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Fomento de la confianza y la seguridad

Lista de medidas

Lista consolidada de Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad (MFCS) que se deben notificar de conformidad con las resoluciones de la OEA (Aprobada en la sesión del 15 de enero de 2009) CP/CSH-1043/08 rev. 1

Cuadro resumido de los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad correspondientes al período 1995-2005 CP/CSH-671/05 corr. 1


1. Presentar a la OEA anualmente, un inventario completo de las MFCS que esté llevando adelante cada Estado Miembro en el Hemisferio.

2. Celebrar reuniones de alto nivel con la participación de los ministerios de defensa y de relaciones exteriores, a nivel bilateral, subregional, y regional con el fin de entablar un diálogo franco y directo sobre la evaluación conjunta de varios aspectos de la defensa y seguridad, e intercambiar ideas y puntos de vista con respecto a los objetivos de la política de defensa nacional, así como medios comunes para abordar problemas comunes en esta materia.

3. Ampliar a los institutos de formación diplomática, las academias militares, los centros de investigación y las universidades, los seminarios, cursos y estudios previstos en las Declaraciones de Santiago y San Salvador sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad y otros asuntos relacionados con la paz y la seguridad hemisférica, con participación en tales actividades de funcionarios gubernamentales, civiles y militares y de la sociedad civil.

4. Notificación y observancia de los ejercicios combinados y las operaciones de rutina, de considerarlo necesario por cada Estado.

5. Notificación previa de ejercicios militares.

6. Emprender programas de visitas de defensa en las que los representantes de los Estados Miembros de la OEA participantes visiten las instalaciones de defensa y las escuelas militares.

7. Invitar al Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica de la OEA a observar los ejercicios combinados que se realizan en el Hemisferio.

8. Intercambio de personal civil y militar con miras a la capacitación regular y avanzada.

9. Participar en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, incluyendo el suministro e intercambio de información sobre producción nacional de armas convencionales.

10. Suministrar información al Registro Internacional Normalizado de las Naciones Unidas, e intercambiar dicha información con los Estados Miembros de la OEA.

11. Elaborar metodologías estandarizadas para la medición de los gastos de defensa entre Estados vecinos.

12. Elaborar e intercambiar documentos sobre política y doctrina de defensa (libros blancos de defensa).

13. Intercambiar información sobre las funciones, procedimientos y organización institucional de los ministerios de defensa e instituciones afines.

14. Intercambiar información sobre la organización, estructura, volumen y composición de las fuerzas de defensa y de seguridad.

15. Considerar actividades cooperativas que desarrollan las habilidades y la capacidad regionales para las operaciones de mantenimiento da la paz mediante la capacitación conjunta, los ejercicios combinados y el intercambio de información sobre dichas operaciones.

16. Reuniones y acciones para prevenir incidentes e incrementar la seguridad en el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, e intensificar la cooperación para incrementar la seguridad del transporte terrestre, marítimo y aéreo, de conformidad con el derecho internacional.

17. Fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales, judiciales y militares de los estados vecinos, de acuerdo con su situación fronteriza.

18. Establecer, emplear e intercambiar manuales de procedimiento y cartillas de seguridad entre las fuerzas armadas desplegadas en las zonas fronterizas.

19. Considerar el establecimiento, en los casos que corresponda, de zonas de confianza mutua o de seguridad en las áreas fronterizas, de acuerdo con las necesidades de seguridad, de la libertad de movimiento y de desarrollo económico y comercial de cada país.

20. Realizar ejercicios combinados entre las fuerzas armadas y/o las fuerzas de seguridad pública, respectivamente, en cumplimiento de las leyes de cada Estado.

21. Desarrollo e implementación de las comunicaciones entre las autoridades civiles o militares de países vecinos de conformidad con su situación fronteriza.

22. Intensificar la cooperación, dentro del marco de la OEA, en la lucha contra el terrorismo, la interdicción de drogas, la prevención del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, el combate de la piratería, le prevención del contrabando, la realización de operaciones de búsqueda y rescate y la protección de los recursos naturales y de los bienes arqueológicos.

23. Intercambiar información sobre cuestiones de seguridad, como el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, y la no proliferación de los armamentos de destrucción masiva, dentro del marco de la OEA y la ONU.

24. Identificar los excedentes de armas pequeñas y ligeras, así como los inventarios de armas pequeñas y ligeras que hayan sido confiscadas y, de conformidad con las leyes nacionales y acuerdos internacionales en que se participe, definir programas de destrucción de esas armas e invitar a representantes internacionales a presenciar la destrucción de estas armas.

25. Realización de seminarios, cursos de difusión y estudios sobre medidas de confianza mutua y políticas de fomento de la confianza con partici¬pación de civiles y militares, y sobre las preo¬cupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares.

26. Programas de cooperación en casos de desastres naturales o para prevenir tales desastres, sobre la base de la petición y autorización de los Estados afectados.

27. Establecer puntos de contacto nacionales en relación con la respuesta a los desastres naturales, la seguridad ambiental, la seguridad en el transporte y la protección de infraestructura crítica.

28. Intercambiar información en relación con la investigación científica y metereológica relacionada con los desastres naturales.

29. Incrementar la cooperación de acuerdo con las directrices del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales y atenuar las consecuencias de dichos desastres, en base a la solicitud y autorización de los Estados afectados.

30. Aumentar la cooperación multilateral entre los Estados Miembros mediante el desarrollo y aplicación de políticas, programas y actividades dirigidas concretamente a las cuestiones definidas por los pequeños Estados insulares como preocupaciones, amenazas y desafíos a su seguridad intercambiar y compartir información en los ámbitos bilateral y multilateral para fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares de abordar estas preocupaciones.

31. Considerar las siguientes iniciativas para su implementación temprana, las cuales tienen por objeto fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares en materia de seguridad:

-- Establecer una red privada virtual que facilite el intercambio, en el ámbito regional, de inteligencia e información sobre delincuencia y otras bases de datos pertinentes en la lucha contra el terrorismo.
-- El intercambio de información crítica entre las autoridades de control fronterizo para fortalecer la capacidad de control fronterizo en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo;
-- Programas conjuntos de capacitación para permitir a las entidades existentes enfrentar los nuevos desafíos;
-- Planificación estratégica conjunta y cooperación en la lucha contra estas amenazas comunes.

32. Cooperar más estrechamente para implementar los compromisos acordados en la Reunión Ministerial de Transporte de 1998, participación activa en la Conferencia del Organismo Internacional de Energía Atómica sobre la Seguridad del Transporte de Materiales Radioactivos, de julio de 2003, y trabajo conjunto hacia el continuo fortalecimiento de las normas internacionales sobre el transporte marítimo de materiales potencialmente peligrosos, incluidos el petróleo y los materiales radioactivos.

33. Implementar los aspectos relevantes del programa de Educación para la Paz en el Hemisferio, adoptado por el Consejo Permanente de la OEA por medio de la resolución CP/RES. 769/00).

34. Sugerir y propiciar el diálogo entre legisladores del continente dentro de foros existentes sobre medidas de fomento de la confianza y asuntos relacionados con la paz y la seguridad hemisféricas, incluido el intercambio de visitas, y la convocatoria de reuniones.

35. Favorecer intercambios y contactos entre estudiantes, universitarios y expertos en estudios de defensa y seguridad.

36. Intercambiar y compartir experiencia e ideas sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad con otros foros regionales de seguridad, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Foro Regional de la ASEAN (ARF) y la Unión Africana (AU).
 


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