Ley 23.933
APROBACION DE CONVENIO CON BOLIVIA SOBRE USO INDEBIDO Y TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
BUENOS AIRES,18 de Abril de 1991
BOLETIN OFICIAL, 21 de Mayo de 1991
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-BOLIVIA-NARCOTRAFICO-USO INDEBIDO DE
ESTUPEFACIENTES-CULTIVO ILEGAL DE
ESTUPEFACIENTES-DROGUERIAS-BLANQUEO DE DINERO-REHABILITACION DE
DROGADICTOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Buenos
Aires el 13 de diciembre de 1989, que consta de SIETE (7)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez
Pardo-Flombaum
ANEXO A: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0006
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0007
artículo 1:
ARTICULO 1 Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de
sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los
que mantendrán una asistencia técnico
científica, así como un intercambio frecuente de
informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.
artículo 2:
ARTICULO 2 Para el logro de los objetivos del presente Convenio,
las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta
Argentino-Boliviana sobre Prevención del Uso Indebido y
Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, integrada por los
representantes de los organismos y servicios nacionales competentes
de ambos Estados, que actuará como mecanismo de
coordinación y cooperación para:
a) La prevención del uso indebido de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas y tratamiento, rehabilitación
y reinserción social del drogadependiente;
b) La elaboración de programas destinados a la
contención del cultivo de estupefacientes y a su
erradicación y proyectos de sustitución de cultivos
orientados al desarrollo alternativo de áreas de
producción agrícola;
c) La represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
artículo 3:
ARTICULO 3 La Comisión Mixta conformará
subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas
contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá
designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado
asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere
oportunas.
artículo 4:
ARTICULO 4 La Comisión Mixta tendrá las facultades
siguientes:
a) Recomendar las acciones específicas que se consideren
convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el
presente Convenio, a través de los organismos y servicios
nacionales competentes de cada Parte Contratante;
b) Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere necesarias para modificar el presente Convenio;
c) Evaluar el cumplimiento de las acciones contempladas en el
presente Convenio;
d) Elaborar su propio reglamento.
La Comisión Mixta estará coordinada por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y
se reunirá alternativamente en la Argentina y Bolivia en la
oportunidad que se convenga por vía diplomática.
artículo 5:
ARTICULO 5 La cooperación objeto del presente Convenio
comprenderá también:
a) Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a
los drogadependientes o para la elaboración de planes de
prevención; así como las iniciativas tomadas por las
Partes para contar con la ayuda y/o favorecer a las entidades que
se ocupan de la recuperación de los drogadependientes;
b) Intercambio de informaciones sobre exportaciones y/o
importaciones de precursores inmediatos, insumos químicos o
materias primas vinculadas a la producción de drogas
ilícitas, estupefacientes y sicotrópicos, cuya
comercialización se encuentra bajo controles legales en el
territorio de la Parte Contratante que proporciona la
información;
c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización
en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
d) Cooperación técnica en acciones de desarrollo
integral con financiación internacional, que permitan la
incorporación productiva a otras actividades
agrícolas, de la población actualmente dedicada a los
cultivos ilícitos;
e) Intercambio de visitas del personal de los respectivos
organismos competentes para coordinar actividades conjuntas ya sea
en las áreas de prevención y control del uso
indebido; o en el área de represión del
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, como asimismo en la tecnología empleada
en reconversión agrícola;
f) Programación de encuentros entre las autoridades
competentes en la recuperación de los drogadependientes con
la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y
especialización;
g) Promoción de acciones de investigación y
asistencia judicial recíproca sobre blanqueo de dinero y
bienes provenientes del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
artículo 6:
ARTICULO 6 El presente Convenio será aprobado de
conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes
Contratantes. Se aplicará provisionalmente a partir de su
firma y tendrá vigencia definitiva a partir de la fecha en
que se intercambien los instrumentos de ratificación.
artículo 7:
ARTICULO 7 El presente Convenio tendrá una
duración ilimitada, a menos que una de las Partes lo
denuncie. En ese caso la denuncia surtirá efectos TRES (3)
meses después de la recepción de la
notificación por vía diplomática.
FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, a los trece días del mes de
diciembre de 1989, en dos ejemplares originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
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