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REGLAMENTO DE PERSONAL
SEGURIDAD SOCIAL
Regla 107.1 Licencia por enfermedad
(a) Los funcionarios que por enfermedad o accidente se vean impedidos para realizar su labor, o que no puedan acudir al trabajo debido a disposiciones adoptadas para proteger la salud p�blica, gozar�n de licencia por enfermedad conforme a las siguientes disposiciones:
(i) Toda licencia por enfermedad deber� ser aprobada por el respectivo director del departamento u oficina.
(ii) Los funcionarios con contratos a corto plazo podr�n gozar de licencia por enfermedad a raz�n de dos d�as laborables por cada mes de servicio.
(iii) Los miembros del servicio de carrera tendr�n derecho a licencia por enfermedad de seis meses como m�ximo con sueldo completo y de seis meses como m�ximo con medio sueldo durante cualquier per�odo de un a�o calendario. Las licencias por enfermedad autorizadas durante un per�odo de cuatro a�os consecutivos no podr�n pasar de dieciocho meses, incluidos nueve meses con sueldo completo y nueve meses con medio sueldo.
(iv) Los funcionarios bajo contrato a largo plazo tendr�n derecho a licencia por enfermedad de tres meses como m�ximo con sueldo completo y de tres meses como m�ximo con medio sueldo durante cualquier per�odo de un a�o calendario. Las licencias por enfermedad autorizadas durante un per�odo de cuatro a�os consecutivos no podr�n pasar de dieciocho meses, incluidos nueve meses con sueldo completo y nueve meses con medio sueldo.
(v) Los funcionarios deber�n avisar lo antes posible a sus supervisores cuando, por enfermedad o accidente, no pudieran acudir al trabajo. Cuando sea posible deber�n presentarse en el dispensario m�dico de la Secretar�a General antes de ausentarse.
(vi) Salvo con la autorizaci�n del Secretario General, ning�n funcionario podr� hacer uso de licencia por enfermedad durante m�s de tres d�as laborables consecutivos si no presenta un certificado m�dico en el que se haga constar que no se encuentra en condiciones de ejercer sus funciones y se indique la duraci�n probable de la ausencia. Salvo en casos de fuerza mayor, los funcionarios deber�n presentar este certificado inmediatamente despu�s de reintegrarse al trabajo.
(vii) El funcionario que en el lapso de un a�o calendario tome siete d�as de licencia por enfermedad, o un n�mero de d�as proporcional cuando el per�odo de servicio sea inferior a un a�o, sin presentar certificado m�dico, deber� justificar con certificado m�dico cualquier otra ausencia durante el mismo a�o de que se trate; en caso contrario estas ausencias se deducir�n de su licencia anual o se contar�n como licencia especial sin sueldo.
(viii) Podr� pedirse en cualquier momento a un funcionario que presente un certificado m�dico sobre su estado de salud o que se someta a examen por el m�dico que el Secretario General designe. Si el Secretario General llega a la convicci�n de que el funcionario se encuentra en situaci�n de reanudar su trabajo, podr� negarse a prolongar la licencia por enfermedad o podr� poner fin a la licencia concedida, en el entendido, sin embargo, de que a instancia del interesado la cuesti�n podr� ser sometida a un m�dico independiente o a una junta m�dica que designen de mutuo acuerdo el Secretario General y el funcionario.
(ix) El funcionario que se encuentre en uso de licencia por enfermedad no podr� ausentarse de su lugar de destino sin previa autorizaci�n del Departamento de Recursos Humanos.
(b) Tambi�n podr� concederse licencia por enfermedad en los casos siguientes:
(i) Por enfermedad o reposo de un familiar inmediato que viva en el hogar del funcionario cuando �ste, seg�n conste en un certificado m�dico, tenga que asistirlo personalmente. Esta licencia no podr� exceder de cinco d�as laborables en el a�o calendario.
(ii) Por fallecimiento de un familiar inmediato, cualquiera que sea el lugar en que se encontraba residiendo, o de un pariente que al fallecer haya estado residiendo en el hogar del funcionario. Esta licencia no podr� exceder de cinco d�as laborables consecutivos.
(iii) Para estos efectos se considerar� como familiar inmediato al c�nyuge, los hijos, padres y hermanos del funcionario.
(c) Se podr� conceder licencia por enfermedad a un funcionario que durante el uso de licencia anual, incluyendo por viaje al pa�s de origen, haya estado enfermo por m�s de tres d�as consecutivos, a condici�n de que presente un certificado m�dico apropiado u otra prueba satisfactoria. En este caso, el funcionario o cualquier persona en su nombre deber� notificar lo antes posible al Departamento de Recursos Humanos su condici�n, y presentar posteriormente a la mayor brevedad posible o tan pronto como regrese al trabajo, una solicitud de licencia por enfermedad acompa�ada de los certificados m�dicos u otra prueba que la apoye.
(d) Todo funcionario en cuyo hogar se declare una enfermedad contagiosa o que reciba una orden de cuarentena estar� obligado a notificarlo sin dilaci�n al dispensario m�dico de la Secretar�a General. El funcionario a quien, en vista de estas circunstancias, se le ordenare no acudir al trabajo recibir� el sueldo completo y dem�s subsidios durante el per�odo de ausencia que se le autorice.
(e) La licencia por enfermedad con certificado se calcular� en per�odos de una hora, y toda fracci�n menor se contar� como una hora. El tiempo m�nimo de licencia que se cargar� sin certificado ser� de cuatro horas. En los casos de examen o tratamiento m�dico, dental u oft�lmico debidamente certificados o cuando la enfermera del personal excuse del trabajo al funcionario se cargar� el tiempo que conste en el correspondiente certificado.
(f) El derecho de licencia por enfermedad cesar� en la fecha en que expire el nombramiento del funcionario.
Regla 107.2 Licencia por maternidad
(a) Toda funcionaria de carrera, con un contrato a largo plazo o en un cargo de confianza, o con un contrato a corto plazo, y que haya prestado servicios continuos por no menos de un a�o en la fecha prevista para el alumbramiento:
(i) Tendr� derecho a ausentarse de sus labores hasta la fecha del parto, siempre que presente un certificado m�dico en el cual se haga constar que el alumbramiento ha de tener lugar probablemente en un plazo de seis semanas.
(ii) No se le permitir� trabajar durante las seis semanas siguientes al parto.
(iii) Recibir� licencia por maternidad, con sueldo completo, durante su ausencia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) supra. El error de estimaci�n del m�dico o de la partera en cuanto a la fecha del alumbramiento no impedir� que la funcionaria perciba el sueldo completo hasta la fecha exacta.
(b) Toda funcionaria de carrera, con un contrato a largo plazo o que ocupe un cargo de confianza, que haya prestado menos de un a�o de servicios continuos en la fecha prevista para el alumbramiento tendr� derecho a utilizar su licencia por enfermedad en virtud de la Regla 107.1 por un m�ximo de doce semanas, es decir, seis semanas antes y seis semanas inmediatamente despu�s del alumbramiento.
(c) Toda funcionaria con un contrato a corto plazo y menos de un a�o de servicios continuos en la fecha prevista para el alumbramiento tendr� derecho a usar la licencia por enfermedad y la licencia anual acumuladas y, si as� lo solicitase, licencia especial sin sueldo por el resto de su ausencia, conforme a lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del p�rrafo (a) supra.
(d) Normalmente no se conceder� licencia por enfermedad, como no sea la dispuesta en los p�rrafos (b) y (c) supra, en casos de maternidad salvo cuando sobrevinieran graves complicaciones que requieran un per�odo de recuperaci�n mayor que la concedida por la licencia por maternidad.
(e) El regreso al trabajo despu�s de la licencia por maternidad deber� estar respaldado por un certificado m�dico.
(f) Durante el per�odo de licencia por maternidad se acumular� licencia anual, siempre que la funcionaria regrese a prestar servicios por lo menos durante seis meses despu�s de terminada su licencia por maternidad.
(g) Cuando una funcionaria haga uso de licencia especial con sueldo parcial o sin sueldo o sea suspendida en sus funciones sin sueldo, no perder� los derechos que haya adquirido a la licencia por maternidad en virtud de los servicios prestados. Sin embargo, cuando los per�odos de ausencia abarquen uno o m�s meses completos, no se tomar�n en cuenta como servicios acreditables a los efectos de la licencia por maternidad. Los per�odos de menos de un mes completo s� se tomar�n en cuenta.
(h) No ser� obligatorio ausentarse del trabajo antes de la fecha prevista de alumbramiento, pero la funcionaria cuyo alumbramiento se prevea en un plazo de seis semanas y que desee seguir trabajando deber� presentar un certificado m�dico que indique que est� en condiciones de trabajar.
Regla 107.3 Seguros m�dico y de vida
(a) La Secretar�a General contribuir� al plan de seguro m�dico colectivo para todo funcionario que tenga nombramiento de seis meses o m�s. Igualmente mantendr� un plan de seguro colectivo de vida y un plan de seguro de 24 horas por muerte en accidente para todo funcionario con nombramiento de un a�o o m�s. Estos planes deber�n ser aprobados en consulta con el Comit� del Personal.
(b) El funcionario participar� en los planes de seguro colectivo desde el d�a en que se presente a desempe�ar sus funciones. En cuanto al seguro m�dico, no estar� obligado a participar en �l cuando demuestre, a satisfacci�n del Departamento de Recursos Humanos, que tiene beneficios comparables en otro plan. En este caso la Secretar�a General no asumir� parte alguna del costo del seguro.
(c) Las contribuciones de la Secretar�a General a los planes de seguro estar�n basadas, cuando corresponda, en las escalas de primas establecidas por los respectivos aseguradores.
(d) El beneficio por seguro de vida no ser� inferior al 200 por ciento del sueldo anual b�sico. El beneficio por muerte en accidente ser� un 200 por ciento adicional.
(e) Las escalas de contribuciones para el pago del seguro m�dico ser�n publicadas peri�dicamente. La Secretar�a General pagar� las primas del seguro de vida y del de muerte en accidente en su totalidad.
(f) El funcionario que disfrute de licencia sin sueldo por un per�odo de un a�o o menos conservar� su derecho a todos los beneficios de participante y la Secretar�a General continuar� contribuyendo al pago de las primas correspondientes. Antes de que inicie su licencia sin sueldo, el funcionario deber� hacer los arreglos pertinentes con la Oficina de Tesorer�a para el pago de la parte que le corresponde en la prima del seguro de salud. Cuando la licencia sin sueldo se prolongue por m�s de un a�o, el Secretario General podr�, en casos excepcionales, decidir que la Secretar�a General contin�e su contribuci�n al pago de las primas respectivas por el per�odo que �l determine.
Regla 107.4 Indemnizaci�n por accidentes o enfermedad relacionados con el trabajo
De conformidad con el art�culo 46 de las Normas Generales:
(a) La Secretar�a General proveer� a los funcionarios de un sistema adecuado de compensaci�n por accidentes de trabajo.
(b) Toda vez que un funcionario, independientemente de su lugar de destino, se ausente del trabajo por enfermedad o lesi�n relacionada con el trabajo, la ausencia ser� comunicada con prontitud (normalmente, dentro de un plazo m�ximo de 48 horas) al funcionario pertinente de la Secretar�a General. En el caso de los funcionarios que resulten heridos o contraigan una enfermedad en los Estados Unidos de Am�rica, o en un Estado no miembro de la Organizaci�n, o en un Estado miembro en el que la Secretar�a General no tiene representaci�n, el funcionario pertinente para contactar es el Director del Departamento de Recursos Humanos. En el caso de los funcionarios que resulten heridos o contraigan una enfermedad en un lugar de destino fuera de la sede, donde la Secretar�a General tenga una oficina, el funcionario apropiado para contactar es el Director de la Oficina de la Secretar�a General en dicho lugar de destino, quien inmediatamente transmitir� la informaci�n al Director del Departamento de Recursos Humanos. Tras investigar la lesi�n o enfermedad declarada, el Director del Departamento de Recursos Humanos preparar� un informe sobre el tema. Si el Director llega a la conclusi�n de que la lesi�n o enfermedad tiene relaci�n con el trabajo, se conceder� al funcionario licencia administrativa de conformidad con la Regla 106.3, retroactiva a la fecha en que estuvo imposibilitado de presentarse a trabajar a ra�z de la lesi�n o enfermedad, y toda futura licencia que se tome en relaci�n con esa lesi�n o enfermedad ser� registrada como licencia administrativa.
(c) En caso de una lesi�n o enfermedad cubiertas por esta regla, todos los gastos m�dicos razonablemente afines ser�n solventados por la Secretar�a General con recursos de un fondo que mantendr� a tal efecto. Dichos gastos incluir�n, por ejemplo, los servicios m�dicos, quir�rgicos y de rehabilitaci�n vocacional, los servicios de enfermer�a y hospitalizaci�n, los cuidados en el hogar, medicamentos, muletas, sillas de ruedas, dientes postizos o su reparaci�n y toda pr�tesis requerida, por el per�odo que la naturaleza de la lesi�n o la enfermedad o el proceso de recuperaci�n exijan.
(d) En los casos en que la lesi�n provocada por un accidente de trabajo constituya la causa m�s pr�xima del fallecimiento de un funcionario en el plazo de un a�o a partir de la fecha del accidente, el beneficiario debidamente designado del funcionario o su sucesi�n, si no se hubiera efectuado tal designaci�n, recibir�n un beneficio del 300 por ciento de su sueldo b�sico anual a la fecha de la lesi�n, toda vez que no supere el 300 por ciento del sueldo b�sico anual vigente a esa fecha en el �ltimo paso del grado D-2 en la escala de sueldos con dependientes. Este pago se efectuar� adem�s de su seguro de vida y, de corresponder, el beneficio por muerte en accidente en virtud de la Regla 107.3 (d).
(e) Si, como resultado de un accidente de trabajo, el funcionario no fallece pero pierde una parte de su cuerpo y/o el habla o la audici�n dentro del plazo de un a�o a partir de la fecha del accidente, dicho funcionario, de corresponder, recibir� el pago dispuesto en el plan fijado en la p�liza de seguro de la Secretar�a General que cubra la p�rdida de esa parte o funci�n corporal. En la eventualidad de que el pago por p�rdida de una parte o funci�n corporal no est� previsto en la p�liza de seguro, pero se incluya como p�rdida compensable en el plan fijado en el estatuto de las compensaciones por accidentes de trabajo vigente en la "sede de la Secretar�a General" en virtud del art�culo 126 de la Carta, el funcionario recibir� un pago por la p�rdida equivalente al monto autorizado para esa parte o funci�n corporal en dicho estatuto. Por notificaci�n escrita 30 d�as antes, el Secretario General puede modificar o sustituir el plan previsto en la p�liza de seguro y en el estatuto, toda vez que dicha modificaci�n o sustituci�n sea razonable.
(f) Las ausencias que totalicen 12 meses en un per�odo consecutivo de dos a�os, o 18 meses en un per�odo consecutivo de cuatro a�os, resultantes de una enfermedad o lesi�n relacionada con el trabajo, ser�n causa suficiente para la terminaci�n de servicios del funcionario en virtud de la Regla 110.4 (a), independientemente de que el funcionario no haya utilizado la licencia por enfermedad al amparo de la Regla 107.1. Adem�s, el funcionario que a ra�z de una lesi�n o enfermedad relacionada con el trabajo no pueda desempe�ar las funciones de su cargo satisfactoriamente por un total de 12 meses en un per�odo consecutivo de dos a�os o por un total de 18 meses en un per�odo consecutivo de cuatro a�os, podr� ser cesado en el servicio de acuerdo con la Regla 110.4 (a) independientemente de que haya utilizado o no la licencia por enfermedad en virtud de la Regla 107.1.
(g) En los casos en que un m�dico designado por el Departamento de Recursos Humanos o por el asegurador de la Secretar�a General certifique que el funcionario est� total y permanentemente incapacitado y que la lesi�n o enfermedad relacionada con el trabajo es la causa principal de dicha incapacidad, y (i) el funcionario tiene menos de 62 a�os en el momento en que se produce la lesi�n o enfermedad, el funcionario tendr� derecho a recibir un beneficio igual a los dos tercios de su sueldo b�sico anual en el momento en que sea declarado totalmente incapacitado, hasta la edad de 65 a�os; o (ii) el funcionario tiene por lo menos 62 a�os en el momento de producirse la lesi�n o enfermedad, el funcionario tendr� derecho a recibir un beneficio igual a los dos tercios de su sueldo anual b�sico en el momento en que sea declarado totalmente incapacitado, hasta la edad de 65 a�os o hasta la edad m�s avanzada que establezca la p�liza para la compensaci�n por accidentes de trabajo de la Secretar�a General. Todo beneficio por incapacidad a que tenga derecho un funcionario en virtud del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA o en virtud del Plan de Previsi�n, incluida una suma fija o el pago de una pensi�n peri�dica, ser� aplicado al pago de esa suma. La Secretar�a General podr� dar por terminado el beneficio de incapacidad cuando tenga pruebas que demuestren que el funcionario ya no est� total y permanentemente incapacitado, o podr� retener o reducir en consecuencia el beneficio de incapacidad cuando tenga pruebas que demuestren que el funcionario tiene un empleo remunerado.
(h) Como condici�n para recibir y continuar recibiendo pagos, cualquiera sea su tipo, al amparo de la presente regla, el beneficiario deber�, a solicitud del Director del Departamento de Recursos Humanos, suministrarle copia de su historial m�dico y se someter� a ex�menes m�dicos peri�dicos conforme lo requiera dicho director. Esos ex�menes ser�n pagados por la Secretar�a General. La negativa a presentar el historial m�dico solicitado o la negativa a someterse a dichos ex�menes m�dicos constituir�n fundamento para la terminaci�n autom�tica de los pagos y la suspensi�n de los dem�s beneficios previstos en la presente regla, y determinar�n la caducaci�n de todo derecho del funcionario a recibir pagos u otros beneficios de la Secretar�a General en relaci�n con dicha lesi�n o enfermedad.
(i) En los casos en que existan dudas acerca de que el funcionario que declara estar incapacitado est� trabajando en otro empleo, como condici�n para recibir el pago u otros beneficios y/o seguir recibiendo los pagos u otros beneficios previstos en la presente regla, a solicitud del Director del Departamento de Recursos Humanos, el funcionario le presentar� sin dilaci�n copia de las declaraciones de impuestos federales, estatales y locales. No presentar esta informaci�n a tiempo ser� fundamento para la terminaci�n, reducci�n o retenci�n de los pagos y dem�s beneficios previstos en la presente regla.
(j) Cuando existan dudas acerca de que la persona que recibe los beneficios previstos en esta regla est� trabajando en otro empleo, la persona, a solicitud del Director del Departamento de Recursos Humanos, le presentar� sin dilaci�n copias de sus declaraciones de impuestos federales, estatales y locales. No presentar esta informaci�n a tiempo ser� fundamento para la terminaci�n, reducci�n o retenci�n de los pagos y dem�s beneficios previstos en la presente regla.
(k) Ninguno de los t�rminos de la presente regla deber� interpretarse en el sentido de que otorga al funcionario que no es de carrera, cuyo contrato vence mientras padece una enfermedad o lesi�n relacionada con el trabajo, el derecho a una renovaci�n o pr�rroga del empleo m�s all� de la fecha de vencimiento de su contrato o nombramiento.
Regla 107.5 Indemnizaci�n por p�rdida o da�o de efectos personales
(a) Los funcionarios, dentro de los l�mites y condiciones que se enumeran a continuaci�n, tendr�n derecho a una indemnizaci�n razonable en caso de p�rdida o da�o de sus efectos personales, cuando se determine que dicha p�rdida o da�o es directamente atribuible al desempe�o de funciones oficiales en servicio de la Organizaci�n de los Estados Americanos.
(i) El funcionario deber� presentar una reclamaci�n en que enumerar� los efectos perdidos o damnificados e indicar� su valor en el momento de la p�rdida o da�o y las circunstancias en que �stos tuvieron lugar.
(ii) El funcionario deber� haber adoptado las debidas precauciones para proteger los objetos de su pertenencia.
(iii) La indemnizaci�n estar� limitada a los efectos personales que el funcionario deba razonablemente transportar o llevar consigo de acuerdo con las funciones que tiene que desempe�ar.
(iv) El importe que rembolse la Secretar�a General no exceder� del valor efectivo, en el momento de la p�rdida o da�o, de esos efectos personales. De ese importe se deducir� cualquier otra indemnizaci�n que el funcionario reciba por el mismo concepto de compa��as de seguros, transporte o de otras agencias que fueran total o parcialmente responsables de dicha p�rdida o da�o.
(b) Se negar� el rembolso si dicha p�rdida o da�o fuera causado por negligencia o conducta indebida del funcionario.
(c) Se negar� el rembolso por toda p�rdida o da�o sufrido por un veh�culo privado que haya sido utilizado en funciones oficiales, incluido el transporte en relaci�n con el viaje al pa�s de origen, cuando dicho uso de un veh�culo privado se haya efectuado �nicamente a solicitud y por conveniencia del funcionario.
(d) En circulares administrativas de la Secretar�a General figuran pautas adicionales en relaci�n con la cobertura y las limitaciones correspondientes.
Regla 107.6 Participaci�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Plan de Previsi�n
(a) La participaci�n de los miembros del servicio de carrera en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la Organizaci�n de los Estados Americanos es obligatoria y se rige por las disposiciones de dicho Plan.
(b) El Secretario General, en consulta con la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones, determinar�, mediante directiva, la participaci�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Plan de Previsi�n de los funcionarios que no sean miembros del servicio de carrera.