OEA

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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO X

SEPARACION DEL SERVICIO

 

Regla 110.1 Renuncia

(a) Los funcionarios podr�n renunciar a los puestos que desempe�en en la Secretar�a General presentando su dimisi�n al Secretario General con la antelaci�n siguiente:

(i) Sesenta d�as para los miembros del servicio de carrera, y

(ii) Treinta d�as para los dem�s funcionarios.

El per�odo de aviso previo deber� constar en los respectivos contratos.

(b) El Secretario General podr� aceptar la renuncia presentada por un funcionario con antelaci�n menor a la establecida cuando, a su juicio, hubiere razones suficientes para ello.

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Regla 110.2 Terminaci�n de contrato y otros nombramientos fuera del servicio de carrera

(a)  Todo contrato por per�odo limitado expirar� autom�ticamente, sin previo aviso, el d�a indicado en el mismo y sin indemnizaci�n alguna, a menos que se disponga otra cosa conforme a la Regla 110.7.

(b)  La terminaci�n de los servicios de un funcionario durante el per�odo de prueba est� sujeta a lo dispuesto en la Regla 104.10.

(c)  La separaci�n del servicio como consecuencia de la expiraci�n del contrato o cualquier otro nombramiento fuera del servicio de carrera no se considerar� terminaci�n de acuerdo con el significado de las Normas Generales y del Reglamento de Personal.

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Regla 110.3 Jubilaci�n

(a) El Director del Departamento de Recursos Humanos har� saber con un a�o de antelaci�n a todos los funcionarios que est�n pr�ximos a cumplir 65 a�os y completar 15 a�os o m�s de participaci�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones que a esa edad su jubilaci�n ser� obligatoria. Al mismo tiempo, iniciar� los tr�mites correspondientes ante la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones. Si el Director del Departamento de Recursos Humanos omitiera esa notificaci�n con una antelaci�n de al menos un a�o al sexag�simo quinto cumplea�os del funcionario, la jubilaci�n no ser� efectiva hasta un a�o despu�s de la notificaci�n, salvo acuerdo en contrario del funcionario.

(b) Los funcionarios que se hayan incorporado al Plan de Jubilaciones y Pensiones antes del 1 de enero de 1982, despu�s de haber recibido el aviso a que se refiere el p�rrafo anterior y con suficiente antelaci�n al cumplimiento de la edad de 65 a�os, podr�n solicitar a la Comisi�n que difiera su jubilaci�n, y la Comisi�n podr� prorrogar su servicio por per�odos no superiores a un a�o por vez, si se considera que dichas pr�rrogas son beneficiosas para la Secretar�a General, conforme a la Secci�n V.2.c del Plan.

(c) La jubilaci�n conforme a las condiciones del Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA no se considerar� terminaci�n de acuerdo con el significado de las Normas Generales y del Reglamento de Personal.

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Regla 110.4 Cesaci�n de servicios

El Secretario General puede dar por terminados los servicios de un funcionario: 

(a)    Por enfermedad o lesi�n prolongadas, cualquiera que sea su naturaleza u origen, y por incapacidad prolongada para desempe�ar satisfactoriamente sus funciones debido a enfermedad o lesi�n, cualquiera sea su naturaleza u origen. Para los efectos de este p�rrafo, se entiende por enfermedad, lesi�n o incapacidad prolongadas para desempe�ar las funciones satisfactoriamente, las que excedan de 18 meses en un per�odo de cuatro a�os consecutivos. 

(b)    Cuando sea necesaria la supresi�n de un puesto, como consecuencia: 

          (i)    De la reducci�n de personal, o 

          (ii)    De la reorganizaci�n de una oficina de la Secretar�a General. 

Antes de dar por terminados los servicios de un funcionario por cualquiera de las razones mencionadas en este p�rrafo, deber� cum�plirse con los procedimientos que se establecen en la Regla 110.6 del presente Reglamento. 

(c)    Cuando los servicios que est� prestando sean deficientes. Se entiende por deficientes los servicios de un funcionario cuando dos o m�s evaluacio�nes consecutivas llevadas a cabo conforme a la Regla 105.9 revelen tal deficiencia. 

(d)    Cuando no cumpla con los requisitos de servicio contenidos en las Normas Generales. Se entiende que un funcionario no cumple con dichos requi�sitos cuando, entre otras razones, debido a conducta no compatible con dichas Nor�mas, se le hayan impuesto dos o m�s de las medidas disciplinarias contempla�das en la Regla 111.1(b)(iii) y (iv). 

(e)    Cuando haya cumplido 65 a�os de edad. 

(f)     Cuando, en consulta con el Secretario General Adjunto, los Secreta�rios Ejecutivos, los Subsecretarios y el supervisor directo, resultase conveniente a los intereses de la Organizaci�n.  El funcionario afectado tendr� el derecho a ser escuchado por el Secretario General y ser� acreedor al pago de todos los beneficios e indemnizaciones por terminaci�n que le corresponder�an si sus servicios hubieran sido terminados por cualquiera otra de las causales pre�vistas en esta misma regla. 

Los funcionarios cuyos servicios se den por terminados de conformidad con la presente Regla tendr�n derecho a una notificaci�n previa a la fecha efectiva de su terminaci�n de acuerdo con las disposiciones siguientes: 

(i)         Para los miembros del servicio de carrera, el plazo de notificaci�n ser� de sesenta d�as previos a la fecha efectiva de su terminaci�n. 

(ii)        Para los dem�s miembros del personal, el plazo de notificaci�n ser� de no menos de siete d�as y no m�s de sesenta d�as previos a la fecha efectiva de su terminaci�n, seg�n lo determine la Secretar�a General y se se�ale en el respectivo documento de nombramiento. 

(iii)       En ning�n caso se considerar� interrumpido el plazo de notificaci�n previa.

(iv)       En reemplazo del plazo de notificaci�n previa, la Secretar�a General podr� pagar al funcionario el sueldo y los beneficios que le correspondan por los d�as de notificaci�n no dada. 

(v)       El plazo de notificaci�n previa para los funcionarios que al 31 de diciembre de 1999 se encuentren vinculados por contrato de largo plazo ser� igual al previsto para los miembros del servicio de carrera.

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Regla 110.5 Destituci�n por falta grave de conducta: Destituci�n sumaria

(a) El Secretario General podr� destituir sumariamente a cualquier funcionario por falta grave de conducta. Se considerar�n faltas graves de conducta, entre otras, las siguientes:

(i) Abandono del puesto.

(ii) Declaraciones falsas de car�cter grave hechas deliberadamente y relacionadas con su empleo.

(iii) Reincidencia en la comisi�n u omisi�n de actos que hubiesen dado lugar a medidas disciplinarias.

(b) Tambi�n se considerar� falta grave de conducta cualquier infracci�n seria de las normas de conducta establecidas y reconocidas por la Secretar�a General; desacato a los t�rminos de la declaraci�n de lealtad; actos inmorales o la condena por un delito en los tribunales del lugar de trabajo; cualquier acto de injuria, calumnia o agresi�n f�sica contra la Secretar�a General o sus autoridades o conducta tendiente a ridiculizarlos o desacreditarlos; cualquier acto u omisi�n que pueda perjudicar seriamente los intereses y objetivos de la Secretar�a General, o cualquier otro acto u omisi�n similares por parte de un funcionario que ponga de manifiesto la incompatibilidad de la continuaci�n de los servicios del funcionario responsable de dicho acto u omisi�n.

(c) El procedimiento de destituci�n sumaria consistir� en o�r en audiencia tanto al funcionario acusado de haber cometido la falta como a las dem�s personas relacionadas con el caso, durante la cual el funcionario tendr� la oportunidad de responder a los cargos en su contra y se le solicitar� que exponga los motivos por los cuales no debiera ser destituido en forma sumaria. El Director del Departamento de Recursos Humanos iniciar� el procedimiento informando al funcionario de los cargos formulados en su contra con una antelaci�n de por lo menos 24 horas. La audiencia podr� realizarse ante el propio Secretario General o ante el funcionario que �l designe en cada caso. Conforme a la audiencia, el Secretario General podr� ordenar la destituci�n sumaria del funcionario, referir el caso al Comit� Mixto de Disciplina para que �ste formule recomendaciones respecto de una sanci�n m�s leve, proceder a separar al funcionario del servicio conforme a la Regla 110.4(f), o desestimar los cargos. El Director del Departamento de Recursos Humanos procurar� notificar la decisi�n correspondiente al funcionario dentro de las 48 horas siguientes a su adopci�n.

(d) Las personas que sean separadas del servicio por aplicaci�n de esta regla no tendr�n derecho a la prima de repatriaci�n, a la indemnizaci�n por cesaci�n de servicios o al preaviso estipulado en la Regla 110.4.

(e) El funcionario que sea destituido sumariamente podr� impugnar la decisi�n solicitando la reconsideraci�n prevista en el cap�tulo XII de este Reglamento y, posteriormente, interponiendo el recurso contemplado en el Estatuto del Tribunal Administrativo.

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Regla 110.6 Reducci�n de personal

(a) Por reducci�n de personal se entiende la terminaci�n de servicios de uno o m�s funcionarios por haberse reducido el n�mero de puestos autorizados para una oficina de la Secretar�a General.

(b) La reducci�n del n�mero de puestos autorizados se efectuar� �nicamente cuando disminuyan las apropiaciones o asignaciones presupuestarias, cuando hayan desaparecido las funciones correspondientes a determinado o determinados puestos, o cuando sea necesaria la reorganizaci�n de una oficina de la Secretar�a General.

(c) Para los efectos de esta regla, se entiende por reorganizaci�n de una oficina la redistribuci�n o eliminaci�n de funciones asignadas a �sta dentro de la Secretar�a General de manera tal que haga innecesarios ciertos puestos.

(i) Se entender� por "oficina" la unidad equivalente a un Departamento en la cual se elimine el puesto que ocupa el funcionario. En el caso de un funcionario asignado a las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados Miembros, ser� esa Oficina; en el caso de los funcionarios asignados a una unidad dirigida por un Secretario Ejecutivo, Subsecretario, el Secretario General Adjunto o el Secretario General, ser� esa unidad.

(ii) En el marco de una reorganizaci�n el n�mero de puestos en una unidad podr� disminuir, permanecer constante o aumentar; los cambios de funciones o en la distribuci�n de funciones podr�n requerir la eliminaci�n de uno o m�s puestos y la creaci�n de nuevos puestos con funciones diferentes, o podr� requerir aptitudes o niveles de idoneidad diferentes en la oficina afectada.

(d) La supresi�n de puestos no significar� necesariamente una reducci�n del personal.

(e) Cuando sea necesario efectuar una reducci�n de personal los miembros del servicio de carrera deber�n ser mantenidos en el servicio con preferencia a los dem�s funcionarios.

(f) La o las oficinas afectadas por la reducci�n de personal seguir�n el siguiente procedimiento preliminar:

(i) Determinar�n el o los puestos que han de ser eliminados.

(ii) En caso de haber alg�n puesto vacante dentro de la misma oficina, se eliminar� de preferencia dicho puesto vacante; de no ser esto posible, se ofrecer� el puesto vacante al funcionario que resulte afectado por la supresi�n de su puesto, siempre que el puesto vacante no sea de un grado superior y que el interesado re�na los requisitos necesarios para desempe�arlo.

(iii) En caso de no haber un puesto vacante dentro de la misma oficina, o si aun habi�ndolo el funcionario afectado no re�ne los requisitos necesarios para llenarlo, el jefe de la misma informar� de ello al Secretario General y al funcionario afectado.

(g) Seguidamente, el Departamento de Recursos Humanos tomar� las medidas que a continuaci�n se indican:

(i) Elaborar� una lista con los nombres de todos los funcionarios afectados, con indicaci�n de los grados a que pertenezcan.

(ii) Suspender� todo tr�mite de nombramiento para puestos vacantes que exijan requisitos m�nimos que puedan ser llenados por funcionarios afectados por la reducci�n.

(iii) Elaborar� y publicar� una lista de los puestos vacantes en la Secretar�a General, con indicaci�n de los grados respectivos, a efecto de que los funcionarios afectados puedan indagar la descripci�n de funciones y dem�s datos referentes a las vacantes.

(h) Se ofrecer� a los miembros del servicio de carrera afectados por la reducci�n de personal los puestos vacantes de igual grado que los suprimidos, siempre que re�nan los requisitos para desempe�arlos. En los ofrecimientos que se efect�en conforme a esta disposici�n, tendr�n prioridad, en igualdad de condiciones, los miembros del servicio de carrera en orden de antig�edad.

(i) Si no se asigna al miembro del servicio de carrera a un puesto vacante conforme al procedimiento del p�rrafo (h) supra, se aplicar� el siguiente procedimiento:

(i) El funcionario afectado podr� desplazar a otro que ocupe un puesto del mismo grado, siempre que llene los requisitos de ese puesto y que, en igualdad de condiciones, tenga mayor antig�edad en el servicio de carrera. El miembro desplazado podr� a su vez desplazar, en los mismos t�rminos, a otro que ocupe un puesto del mismo grado, y as� sucesivamente.

(ii) Si el funcionario afectado no puede ser trasladado a otro puesto de igual grado de acuerdo con lo previsto en el inciso precedente se le ofrecer�n puestos vacantes de inferior grado, comenzando con el inmediatamente inferior, siempre que re�na los requisitos para desempe�arlos. Si no hubiese vacante que se le pueda ofrecer, o si no aceptase el ofrecimiento, se dar�n por terminados sus servicios.

(j) Los funcionarios que queden separados del servicio despu�s de cumplirse lo dispuesto en el p�rrafo (i) supra, tendr�n derecho preferente, dentro de los dos a�os siguientes, a que se les nombre, por orden de antig�edad, en los puestos de igual o menor grado que el que desempe�aban y que en lo sucesivo queden vacantes o que se establezcan, siempre que re�nan los requisitos para desempe�arlos. Esta disposici�n no se aplicar� en los casos en que el funcionario haya recibido una indemnizaci�n en virtud de una sentencia pronunciada por el Tribunal Administrativo.

* (k) Cuando deba llevarse a cabo una reducci�n de personal el Secretario General integrar� un comit� para que lo asesore en los casos a que se refieren los p�rrafos (h) e (i). Dicho comit� estar� integrado de la siguiente manera:

(i) Un funcionario, de nivel no inferior al grado P-5, de cada una de las Secretar�as Ejecutivas y de las Subsecretar�as. Estos miembros ser�n designados por el Secretario General en consulta con el Comit� del Personal.

(ii) Un funcionario de las oficinas que dependen directamente del Secretario General o del Secretario General Adjunto. Este miembro ser� designado por el Secretario General en consulta con el Comit� del Personal.

(iii) El Director del Departamento de Recursos Humanos, quien ser� miembro ex officio del Comit�.

(l) El comit� asesor tendr� a su disposici�n los expedientes de los funcionarios que considere pertinente y formular� todas las recomendaciones que estime adecuadas para resolver, dentro del mayor esp�ritu de equidad y de justicia, los casos que se le planteen.

(m) Los funcionarios afectados por la reducci�n de personal tendr�n acceso, durante todo el procedimiento previsto en esta Regla, a la descripci�n de funciones de los puestos del mismo grado del que desempe�an.

 

EL TEXTO DEL INCISO (K) SE ENCUENTRA DEROGADO. FUE MODIFICADO POR LA ORDEN EJECUTIVA No. 05-05 EN: http://www.oas.org/legal/english/gensec/Executive%20Order%2005-05.pdfEL TEXTO VIGENTE DEL INCISO (K) SE ENCUENTRA EN LA VERSI�N EN INGL�S DEL REGLAMENTO DE PERSONAL EN: http://www.oas.org/legal/english/rules/chapter10.htm#Rule%20110.6 

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Regla 110.7 Indemnizaci�n por cesaci�n de servicios

(a)  Salvo lo dispuesto en el p�rrafo (d) de esta regla, los miembros del servicio de carrera y los miembros del personal contratados por tiempo limitado que tengan m�s de tres a�os de servicios continuos recibir�n una indemnizaci�n, conforme a las siguientes disposiciones, al t�rmino de sus servicios:

(i)  Los funcionarios de carrera recibir�n una indemnizaci�n igual a un mes de sueldo b�sico por cada a�o de servicio, hasta un m�ximo de nueve meses;

(ii)  La indemnizaci�n m�xima pagadera a un funcionario contratado por tiempo limitado ser� de seis meses de sueldo b�sico y deber� ser calculada como se indica a continuaci�n:

a.  Cuando el contrato expire sin ser renovado, la indemnizaci�n ser� equivalente a una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicio; y

b.  Cuando el contrato sea terminado antes de la fecha de expiraci�n prevista en el mismo, la indemnizaci�n ser� equivalente a un mes de sueldo b�sico por cada a�o remanente en el contrato y una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicio.

(iii)  Los funcionarios que tengan contratos de largo plazo al 1 de enero del a�o 2000 los cuales hayan sido renovados sin que medie interrupci�n de servicios tendr�n la opci�n de elegir entre la indemnizaci�n establecida en la Regla de Personal 110.7 y el art�culo 57 (d) de las Normas Generales vigentes al 31 de diciembre de 1999 y la indemnizaci�n establecida en la presente regla.

(b)  La indemnizaci�n ser� calculada sobre la base del sueldo a la fecha de terminaci�n de los servicios. Para los efectos de la indemnizaci�n, una vez completado el primer a�o de servicio los per�odos de servicio de seis meses o m�s se considerar�n como un a�o completo.

(c)  El tiempo de servicio acumulado incluir� el per�odo total de servicios continuos prestados por el funcionario a la Secretar�a General, cualquiera haya sido la clase de nombramiento. La continuidad de servicios no se considerar� interrumpida porque el funcionario haya obtenido uno o varios per�odos de licencia especial sin sueldo o con sueldo parcial. No obstante, cuando esos per�odos hayan sido de m�s de un mes no se le acreditar�n como tiempo de servicio al calcular cualquier indemnizaci�n. Los per�odos de menos de un mes no se descontar�n del tiempo acumulado.

(d)  No se pagar� indemnizaci�n a un funcionario cuando no lo permitan las Normas Generales y, espec�ficamente, en los siguientes casos:

(i)  Cuando sus servicios se den por terminados durante el per�odo de prueba, de conformidad con la Regla 104.10;

(ii)  Cuando renuncie;

(iii) Cuando su nombramiento en un cargo de confianza sea terminado por el Secretario General o expire, seg�n lo previsto en la Regla de Personal 104.1(a)(iii);

(iv)  Cuando su contrato por tiempo limitado sea terminado o expire antes de completar m�s de tres a�os de servicios continuos bajo contratos por tiempo limitado;

(v)  Cuando sea destituido por falta grave de conducta; o

(vi) Cuando sea jubilado de acuerdo con las disposiciones sobre jubilaci�n obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones.

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Regla 110.8 Prima de repatriaci�n

El Secretario General establecer� la escala de pagos de la prima de repatriaci�n de acuerdo con la escala y las condiciones que se especifican a continuaci�n.

(a) La prima de repatriaci�n ser� pagada a los funcionarios a quienes la Secretar�a General tenga la obligaci�n de repatriar. Sin embargo, no se pagar� la prima de repatriaci�n al funcionario que sea destituido sumariamente. La cuant�a de la prima ser� como sigue:

 

Semanas de sueldo b�sico

A�os completos de servicio continuo fuera del pa�s de origen

Funcionarios que no tengan c�nyuge dependiente ni hijos dependientes

Funcionarios que tengan c�nyuge dependiente o hijos dependientes

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 o m�s

2
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14

4
8
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28

Para los efectos del c�lculo de la prima, una vez completado el primer a�o de servicio, los per�odos de servicio de seis meses o m�s se considerar�n como un a�o completo.

(b) El t�rmino "obligaci�n de repatriar" que se usa en el p�rrafo (a) se refiere a la obligaci�n de que la Secretar�a General pague el viaje de regreso a un punto fuera del pa�s de su lugar de destino al funcionario y a sus dependientes cuando aquel se separa del servicio.

(c) Para los efectos de esta regla se entender� por pa�s de origen el pa�s donde el funcionario tenga derecho a viajar conforme a la Regla 106.4.

(d) Si en cualquier momento se determina que el funcionario ha obtenido residencia permanente en el pa�s de su lugar de destino y ulteriormente ha renunciado a ella, su per�odo de servicios continuos se contar� a partir de la fecha del �ltimo cambio de su condici�n migratoria. La continuidad de servicios no se considerar� interrumpida por el hecho de que el empleado haya tomado licencia especial sin sueldo o con sueldo parcial. Sin embargo, estos per�odos de licencia, si representan uno o m�s meses completos, ser�n deducidos de la duraci�n de los servicios acreditables a los efectos de la prima de repatriaci�n. Los per�odos que no representen un mes completo no ser�n deducidos.

(e) No tendr�n derecho a la prima de repatriaci�n los funcionarios de la categor�a de servicios generales, salvo los contratados en el plano internacional; los funcionarios que abandonen su puesto, y los que al tiempo de la separaci�n del servicio est�n residiendo en su pa�s de origen y est�n desempe�ando sus funciones oficiales. Sin embargo, el funcionario que despu�s de prestar servicios en un lugar de destino fuera de su pa�s de origen sea trasladado a un lugar de destino situado en dicho pa�s, recibir�, al ser separado, todo o parte de la prima de repatriaci�n, seg�n lo establezca el Secretario General.

(f) Los dependientes, para los efectos de esta regla, ser�n los hijos y el c�nyuge por los cuales el funcionario est� recibiendo subsidio familiar en la fecha de su separaci�n. La prima de repatriaci�n se pagar� de acuerdo con la escala establecida para los funcionarios con dependientes, cualquiera que sea el lugar de residencia de estos �ltimos.

(g) Si ambos c�nyuges son funcionarios y en el momento de la separaci�n del servicio ambos tienen derecho a prima de repatriaci�n, cada uno de ellos recibir� la prima a la cual tenga de por s� derecho en la escala prevista para los funcionarios sin dependientes. Sin embargo, cuando la Secretar�a General reconozca la existencia de hijos dependientes, el c�nyuge que se separe primero del servicio podr� exigir el pago de la prima de repatriaci�n seg�n la escala prevista para los funcionarios con dependientes. En tal caso, su c�nyuge tendr� derecho en el momento de la separaci�n, bien a la prima de repatriaci�n en la escala prevista para los funcionarios sin dependientes por el per�odo de servicios acreditables prestados despu�s de la separaci�n del c�nyuge, o bien, si llena las condiciones requeridas, a la prima de repatriaci�n en la escala prevista para los funcionarios con dependientes por todo el per�odo de servicios acreditables a los efectos de esa prima, deducci�n hecha del importe de la prima pagada a su c�nyuge.

(h) La p�rdida del derecho al pago del viaje de repatriaci�n conforme a la Regla 108.4 no afectar� el derecho a la prima de repatriaci�n.

(i) Cuando fallezca un funcionario con derecho a prima de repatriaci�n �sta s�lo se pagar� al c�nyuge sobreviviente y/o a los hijos dependientes, por partes iguales. Si sobreviviere s�lo uno de ellos, el pago se efectuar� de acuerdo con la escala para funcionarios sin dependientes; si sobrevivieren dos o m�s de ellos, el pago se efectuar� seg�n la escala para funcionarios con dependientes.

(j) Para quienes ingresen a la Secretar�a General a partir del 1 de julio de 1983, la prima de repatriaci�n s�lo ser� pagada previa evidencia de que el funcionario (o, en el caso del p�rrafo anterior, el c�nyuge y/o los hijos dependientes que lo sobrevivan) haya efectivamente regresado al pa�s a que tenga derecho a ser repatriado durante los seis meses siguientes a la separaci�n del servicio.

El ex miembro del personal deber� demostrar su regreso al pa�s a que tenga derecho a ser repatriado mediante la presentaci�n de pruebas documentales de haber establecido su residencia en ese pa�s. Estas pruebas deber�n incluir una declaraci�n jurada de inmigraci�n, la polic�a, la autoridad fiscal u otra autoridad pertinente del pa�s, por parte del Director de la Oficina de la Secretar�a General en ese pa�s (en su defecto, por el oficial que el Director del Departamento de Recursos Humanos haya designado) o por el nuevo empleador del ex miembro del personal.  Se podr�n requerir otras pruebas junto con una declaraci�n jurada de las autoridades pertinentes mencionadas anteriormente, incluidas entre otras, copias de un contrato de alquiler y/o propiedad de una vivienda en el pa�s a que tenga derecho a ser repatriado y pruebas de la venta de su vivienda en su anterior lugar de destino. El hecho de que el ex miembro del personal haya hecho uso de sus beneficios de viaje de repatriaci�n y de su beneficio de transporte de enseres dom�sticos, seg�n corresponda, puede constituir una prueba de su reubicaci�n, aunque no sea suficiente por s� misma.  Estas pruebas documentales deber�n presentarse al Director del Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 110.9 Restituci�n de licencia anual y licencia por enfermedad

El funcionario que, al momento de la separaci�n del servicio, hubiese tomado licencia anual y por enfermedad en exceso de los d�as que hubiere acumulado, deber� restituir el exceso mediante reembolso en efectivo o descuento de los fondos que le adeude la Secretar�a General. Tal reembolso o descuento ser� equivalente a la remuneraci�n recibida, incluyendo subsidios y otros pagos, por el per�odo de licencia tomada en exceso. El Secretario General podr� dispensar del cumplimiento de este requisito si, en su opini�n, hay razones excepcionales o poderosas para hacerlo.

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Regla 110.10 �ltimo d�a de trabajo para efectos de remuneraci�n

(a) El funcionario, al tiempo de la separaci�n del servicio, recibir� su sueldo, subsidios y dem�s beneficios a que tenga derecho de acuerdo con las disposiciones siguientes:

(i) En caso de renuncia, la fecha ser� la de expiraci�n del per�odo de aviso previo de renuncia o cualquier otra fecha que acepte el Secretario General. Todo funcionario continuar� desempe�ando sus funciones durante el per�odo de aviso previo, salvo cuando la renuncia tenga efecto al expirar una licencia por maternidad, por enfermedad o especial. Durante el per�odo de aviso previo s�lo se conceder� vacaciones anuales por per�odos breves.

(ii) En caso de contrato, el �ltimo d�a ser� el de la fecha de expiraci�n o terminaci�n especificada en el contrato.

(iii) En caso de terminaci�n de servicios, la fecha ser� la que se indique en la Regla 110.4.

(iv) En caso de jubilaci�n, la fecha ser� la que acuerde la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones.

(v) En caso de destituci�n sumaria, la fecha ser� la que establezca el Secretario General.

(vi) En caso de fallecimiento del funcionario, el sueldo, los subsidios y dem�s beneficios a que hubiere tenido derecho se computar�n hasta la fecha del fallecimiento, a menos que sobrevivan uno o m�s dependientes. En tal caso, el subsidio educativo se extender� de acuerdo con lo establecido en la Regla 103.18 (b) hasta la fecha que se determinar� de acuerdo con la escala siguiente:

A�os completos de servicio

Meses de pr�rroga despu�s de la fecha del fallecimiento

0
1
2
3
4
5
6
7
8
9 o m�s

1
1
2
3
4
5
6
7
8
9

Para los efectos de este inciso, una vez completado el primer a�o de servicio, los per�odos de servicio de seis meses o m�s se considerar�n como un a�o completo.

Los pagos correspondientes al per�odo de pr�rroga despu�s de la fecha del fallecimiento podr�n efectuarse en forma global, tan pronto como puedan cerrarse las cuentas de pagos y resolverse los asuntos conexos. Estos pagos no comprender�n los subsidios ni el ajuste por costo de vida o por lugar de destino y se calcular�n seg�n las escalas de sueldo vigentes en la fecha del fallecimiento. Todos los dem�s derechos y la acumulaci�n de beneficios se extinguir�n en la fecha del fallecimiento.

(b) Cuando el funcionario contratado en el plano internacional tenga derecho al pago de repatriaci�n, la fecha del �ltimo d�a de remuneraci�n ser� la establecido en los incisos (i), (ii), (iii) o (iv) del p�rrafo (a) supra, pero se le pagar� un d�a m�s por el viaje de regreso.

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Regla 110.11 Certificado de servicios

Al separarse del servicio de la Secretar�a General, todo funcionario que as� lo solicite recibir� un certificado en que conste la naturaleza de sus funciones y la duraci�n de sus servicios. De solicitarlo por escrito, el certificado deber� tambi�n referirse a la calidad de su trabajo y a su comportamiento en el desempe�o de sus funciones.

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