CIDH otorga medidas cautelares a Noel Vidal Álvarez Camargo en Venezuela

16 de julio de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de julio de 2025 la Resolución 47/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Noel Vidal Álvarez Camargo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

La parte solicitante indicó que el beneficiario es una persona mayor y dirigente de oposición en el país. Fue coordinador nacional del partido político Gente y lideró el Comando Con Venezuela durante la campaña presidencial de 2024.Según la información recibida, habría sido detenido el 10 de enero de 2025 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Inicialmente, se desconocía su paradero tras su detención, y aunque posteriormente pudo recibir visitas, , pasó a estar incomunicado desde el 11 de marzo de 2025. Se alegó un deterioro progresivo de su salud y la falta de información por parte de las autoridades sobre su actual estado y si está recibiendo atención médica. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos en sus condiciones de detención. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Noel Vidal Álvarez Camargo;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica especializada, así como los tratamientos necesarios; garantizar el contacto regular con sus familiares y abogados de confianza; e informar sobre la situación de los cargos que se le imputan, incluida la razón por la que no ha sido puesto en libertad a la espera de juicio;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 141/25

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