CIDH otorga medidas cautelares a diez personas detenidas en Nicaragua

29 de octubre de 2025

Washington D.C. - El 27 de octubre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 74/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de diez personas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

Según la solicitud, las personas beneficiarias Álvaro Antonio Baltodano Cantarero, Álvaro Baltodano Monroy, Octavio Enrique Caldera, Marvin Antonio Campos Chavarría, Chester Jeramil Cortez Narváez, Yerri Gustavo Estrada Ruiz, Larry Javier Martínez Romero, Antonio Mercado López, Luis Francisco Ortiz Calero y María José Rojas Arburola son reconocidas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense y fueron detenidas por autoridades estatales entre mayo y agosto de 2025. Actualmente no se tendría conocimiento sobre su destino, paradero o condiciones de detención y salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión advirtió que las personas allegadas no disponen de ningún tipo de comunicación con las personas beneficiarias, ni sabrían sobre su paradero ni situación jurídica. Dado que no se ha logrado tener contacto con las personas beneficiarias, su situación de riesgo se ve agravada ante la imposibilidad de saber dónde se encuentran y verificar su estado actual.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que las 10 personas beneficiarias se hallan en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de las personas beneficiarias, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud;
  2. indique de manera formal si las personas beneficiarias han sido acusadas de algún delito y/o si han sido presentados ante la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, aclarar el motivo de su detención sin cargos y sin supervisión judicial;
  3. aclare las circunstancias y condiciones de sus detenciones, incluyendo el lugar de su detención. En particular, garantizar el contacto regular con sus familiares, representantes legales de confianza y autoridades consulares del país que también es nacional;
  4. realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud de las personas que presentan cuadros de salud, y se garantice atención adecuada mediante la definición precisa de un tratamiento médico, y se permita el acceso oportuno a los medicamentos requeridos, concertando las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Nicaragua no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 218/25

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