CIDH otorga medidas cautelares a tres integrantes de la CONPACOL en Colombia

2 de diciembre de 2025

Washington D.C. - El 30 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 89/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de L.E.C.V., J.E.M. y D.F.P.M, integrantes de la directiva de la Asociación de Comunidades Afrodescendientes, Indígenas y Campesinas Construyendo Paz en Colombia (CONPAZCOL), tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.

Según la solicitud, las personas beneficiarias se encuentran en riesgo por su labor de defensa de derechos humanos en un contexto de zonas rurales y urbanas afectadas por el conflicto armado. Se mencionan seguimientos continuos con presencia de personas armadas; intimidaciones con armas de fuego en espacios públicos; amenazas de muerte explícitas; enfrentamientos armados; detonaciones en zonas próximas; pintas amenazantes en bienes; y tentativa de incendio a un local relacionado con la asociación a la que pertenecen. A la fecha, no contarían con medidas de protección efectivas y suficientes por parte del Estado.

El Estado reiteró su compromiso de continuar adelantando las gestiones correspondientes en el marco de las presentes medidas cautelares. Informó que se ofrecieron y realizaron medidas preventivas, como cursos, patrullajes y campañas educativas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho alegadas por las partes, la Comisión observó que, las medidas de protección vigentes no resultarían adecuadas para enfrentar las condiciones de riesgo a las que se encuentra expuesta una de las personas beneficiarias. Las otras dos personas beneficiarias no contarían con ningún esquema de protección estatal vigente. Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que L.E.C.V., J.E.M. y D.F.P.M se hallan en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas pertinentes para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 249/25

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