CIDH otorga medidas cautelares a favor de Xiomara del Carmen Ortiz Rivero respecto de Venezuela

11 de diciembre de 2025

Washington, DC— El 11 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 90/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Xiomara del Carmen Ortiz Rivero tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, la beneficiaria se desempeñó como coordinadora parroquial del partido Vente Venezuela en el estado Lara. Habría sido detenida por agentes estatales el 13 de octubre de 2025, y en la actualidad permanecería sin acceso a visitas familiares, y sin información sobre su estado de salud actual o las condiciones de su detención. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que, dada la condición de privada de la libertad de la beneficiaria, la falta de acceso a visitas, la ausencia de información oficial sobre las condiciones de su detención y estado de salud, así como la falta de respuesta efectiva frente a las gestiones realizadas ante las instancias internas, persiste una posibilidad inminente de materialización del riesgo en el actual contexto del país. En adición, no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Xiomara del Carmen Ortiz Rivero;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de la beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial;
    2. informe de manera oficial la situación jurídica en el marco del proceso penal en el que estaría involucrada, y si ha sido presentada a un tribunal para la revisión de su detención;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  3. adopte las medidas necesarias para que la beneficiaria pueda desarrollar sus actividades políticas, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
  4. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y,
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 260/25

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