Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 6 de junio de 2025, el Caso 13.938 respecto de El Salvador por la falta de investigación y sanción de los responsables por el homicidio y la violación sexual de Katya Natalia Miranda Jiménez; el cual llego a la CIDH en octubre de 1997.
La petición denunció el asesinato y violencia sexual que sufrió Katya Natalia Miranda Jiménez, de 9 años, en 1999, cuando fue sustraía de la carpa donde se encontraba durmiendo con su padre y hermana durante un viaje familiar en la playa Los Blancos y posteriormente fue encontrada sin vida con lesiones y signos de asfixia y violencia sexual. La policía que se presentó al lugar de los hechos no investigó adecuadamente ni preservó la escena. En 2000 se abrió un proceso penal contra su padre, abuelo y dos vigilantes, el cual fue archivado por falta de pruebas. Un segundo juicio en 2011 derivó en condenas, pero la Corte Suprema anuló el fallo en 2014.
En su Informe de Fondo No. 395/22, la CIDH constató que Katya Natalia Miranda Jiménez fue víctima de violencia sexual y homicidio por asfixia. Si bien la Comisión no atribuyó la autoría al Estado, recordó que El Salvador tenía la obligación de investigar con diligencia, en un plazo razonable, y sancionar a los responsables, conforme a la Convención Americana, la Convención de Belem do Pará y la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La CIDH observó que el Estado salvadoreño no actuó con la debida diligencia en la investigación de violencia contra la niña, omitiendo medidas que consideraran su edad y condición, y que los procesos judiciales se extendieron injustificadamente, impidiendo resultados adecuados. Además, identificó vulneraciones al derecho a la igualdad por comentarios estereotipados de autoridades hacia la madre de la víctima y por la falta de enfoque de niñez durante las investigaciones.
Finalmente, la Comisión señaló que la ineficiencia en la investigación, junto con las expresiones discriminatorias y amenazas posteriores, afectaron a la madre y la hermana de Katya Natalia Miranda Jimenez, quienes se vieron forzadas a solicitar asilo en Estados Unidos.
La Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y derechos de la niñez, en relación con los derechos a la vida, a la integridad personal, y vida privada. Todo lo anterior, respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 8, 25, 24, 19 en relación con los artículos 4.1, 5.1, 11, así como las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 y 22.1 de la Convención Americana, el artículo 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención Belém do Pará en los términos descritos en el informe.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 145/25
10:00 AM