Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 1 de agosto de 2025, el caso 13.068 respecto de Argentina por la muerte de Adrián Hernando Brunettini por parte de agentes policiales, así como por la impunidad de estos hechos.
La petición, presentada ante la CIDH en marzo de 2003, se refiere a Adrián Brunettini, de 16 años, quien murió en 1993, tras recibir un disparo efectuado por un agente policial mientras conducía una moto. Según la parte peticionaria, los policías alteraron la escena y omitieron diligencias clave, versión respaldada por un dictamen oficial que descartó un supuesto enfrentamiento. En 2006, uno de los agentes fue condenado a 14 años de prisión, pena luego reducida a 11, pero fue liberado tras cumplir solo 4 años, sin registro de que haya completado la condena. La causa penal fue archivada en 2017 y, aunque la familia obtuvo una sentencia civil de indemnización contra la Policía Bonaerense, señaló que no se pagó en su totalidad.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 100/23, la CIDH señaló que no existe controversia sobre que la muerte de Adrián Brunettini fue causada por un agente policial, hecho confirmado por una sentencia condenatoria interna. La Comisión identificó irregularidades graves en la investigación, como la colocación de un arma junto al cuerpo para simular un enfrentamiento, la ausencia de peritajes para verificar su uso y el testimonio manipulado de un testigo. Asimismo, observó múltiples elementos que descartan cualquier enfrentamiento que justificara el uso de fuerza letal, concluyendo que el Estado no demostró un uso legítimo, necesario y proporcional de la fuerza.
La Comisión determinó además que la investigación careció de seriedad, diligencia y cumplimiento del plazo razonable. Señaló la falta de documentación sobre diligencias esenciales inmediatamente posteriores a los hechos, como el manejo de la escena, la necropsia y la cadena de custodia de las pruebas. Además, constató la participación de los propios agentes en la alteración de la escena y un sesgo inicial de las autoridades para respaldar su versión. Asimismo, registró la negativa reiterada de las autoridades a realizar diligencias solicitadas por la parte peticionaria y prolongados períodos de inactividad procesal.
En cuanto al plazo razonable, la CIDH resaltó que el proceso penal se extendió por casi 24 años, desde 1993 hasta su archivo en 2017, lo que vulneró el derecho a las garantías judiciales. Finalmente, determinó que la pérdida de un hijo en las circunstancias descritas, sumada a la ausencia de verdad y justicia, generó sufrimiento y angustia a los familiares.
Con base en lo anterior la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) 19 (derechos de la niñez) y 25.1 (protección judicial) de la Convención American sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas identificadas en las diversas secciones del informe.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 172/25
11:00 AM