La desaparición forzada causa un profundo sufrimiento a las víctimas y viola su derecho a no ser sometidas a tortura y a tratos crueles, inhumanos o degradantes

29 de agosto de 2025

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Con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, expertos y expertas en derechos humanos a nivel internacional* y regional** instan a los Estados a poner fin a las desapariciones forzadas y a evitar el profundo sufrimiento que padecen sus víctimas, a tomar medidas preventivas, así como a garantizar que reciban una reparación adecuada por el daño sufrido y que quienes perpetran desapariciones forzadas reciban sanciones proporcionadas.

Hoy, emitieron el siguiente comunicado conjunto:

Las desapariciones forzadas implican una grave violación de múltiples derechos humanos e infligen un profundo sufrimiento no solamente a quienes son sometidas/os a ellas, sino también a sus familias y comunidades y a la sociedad en su conjunto. Se practican muchas veces como una estrategia deliberada de control mediante el terror, con el objetivo de causar sufrimiento, provocar miedo, reprimir disidencias y castigar a comunidades enteras. Su comisión implica diversos grados de participación, aquiescencia, u omisión de agentes del Estado.

Cualquier acto de desaparición forzada deja sin protección judicial a las personas sometidas a ella y las expone a un alto riesgo de sufrir graves violaciones de los derechos humanos. Constituye una violación de la legislación internacional y doméstica, que garantiza, entre otros, el derecho a su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometida a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También supone una grave amenaza para el derecho a la vida.

El aislamiento prolongado y la privación de contacto con el mundo exterior a los que se somete a las personas desaparecidas forzadamente causan daños a su integridad psicológica y a la de sus familiares y constituyen una violación de la prohibición de la tortura y/o de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Las desapariciones forzadas impiden que los mecanismos nacionales de prevención y de otros organismos competentes lleven a cabo el trabajo de monitoreo y facilita que se perpetren torturas y otros tipos de tratos crueles. Décadas de documentación de este crimen atroz demuestran que esa práctica se ha utilizado frecuentemente para eludir las garantías jurídicas fundamentales, incluidas las relativas a limitar la duración de la privación de la libertad y a prohibir métodos violentos de interrogación.

Diversos organismos internacionales y regionales de derechos humanos, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han reconocido las desapariciones forzadas como un tipo de tortura o maltrato contra las personas sometidas a ellas y/o contra sus familiares.

El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ven con preocupación la tortura continua ejercida contra los familiares de las personas que son sometidas a desapariciones forzadas. La angustia diaria de no conocer su suerte y paradero , el miedo a no volver a verlas, el silencio, la inacción, la indiferencia oficial y la impunidad que suelen rodear este delito, infringen un dolor y una desesperación inimaginables en las familias de las personas sometidas a desaparición forzada. Numerosos testimonios desgarradores de familiares mencionan esas experiencias como un tipo de tortura psicológica o de trato cruel.

El daño psicológico para las familias es devastador y transgeneracional, y tiene consecuencias duraderas en materia de salud física y mental que incluyen depresión, ansiedad y traumas profundos. En particular, las mujeres muchas veces soportan una carga desproporcionada y, en muchos casos, se ven abruptamente obligadas a asumir roles nuevos como organizadoras de búsquedas o defensoras de la causa, además de hacerse cargo de responsabilidades financieras o de cuidado adicionales en relación con sus familias.

Niñas y niños crecen bajo la sombra del miedo, la duda y la angustia generados por la desaparición forzada, así como con una estructura familiar quebrantada.

En este Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, hacemos un llamado urgente a los Estados, para que refuercen sus políticas para prevenir y erradicar este crimen y garanticen el derecho de las familias de personas desaparecidas y de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas forzadamente, así como a tener acceso a la justicia y a una reparación integral.

Reconocemos la aspiración compartida y reiterada entre quienes participaron en el Congreso Mundial sobre Desapariciones Forzadas de enero de 2025 a buscar la verdad, la sanación y la dignidad, y reiteramos el valor del diálogo constructivo y de la cooperación para propiciar una sociedad más humana y solidaria.

La desaparición forzada es una herida que corroe el tejido social. Es una forma de tortura y/o trato cruel, inhumano y degradante que se debe condenar claramente y que se debe prevenir y erradicar mediante la acción colectiva, la prevención eficaz, la rendición de cuentas y un apoyo permanente a las víctimas, incluida la implementación de los compromisos asumidos en el Congreso Mundial sobre Desapariciones Forzadas.

Manifestamos nuestra solidaridad con todas las personas afectadas por desapariciones forzadas y reiteramos nuestro compromiso con la verdad, la justicia, la rehabilitación y la reparación en favor de todas las víctimas.

Esta es la ocasión para que todos los Estados que aún no han ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas hagan su aporte para erradicar este crimen atroz, asumiendo hoy el compromiso de ratificarlas.

*Expertos y Expertas de la ONU: Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; Comité contra la Desaparición Forzada; Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Comité contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y Consejo de Administración del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

**Expertos y expertas regionales en derechos humanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Idrissa Sow, Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte y sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; S.E. Dr. Bhanubhatra Jittiang, Representante de Tailandia ante la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de ASEAN; y Michael O' Flaherty, Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa.

No. 176/25

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