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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 27 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 62/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Rory Daniel Branker, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario, periodista y editor del portal web La Patilla, fue detenido el 20 de febrero de 2025 por agentes estatales y desde entonces se desconoce su paradero. Familiares y personas allegadas habrían adelantado múltiples acciones de búsqueda y recursos legales internos con el objetivo de localizarlo y proteger su vida e integridad personal, pero las autoridades se negarían a brindar información mínima sobre el beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.
Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales emprendidos por los familiares y allegados, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información sobre su condición desde el momento de la detención. En ese marco, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 178/25
11:00 AM