CIDH otorga medidas cautelares al periodista Rory Daniel Branker en Venezuela

3 de septiembre de 2025

Washington, DC— El 27 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 62/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Rory Daniel Branker, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario, periodista y editor del portal web La Patilla, fue detenido el 20 de febrero de 2025 por agentes estatales y desde entonces se desconoce su paradero. Familiares y personas allegadas habrían adelantado múltiples acciones de búsqueda y recursos legales internos con el objetivo de localizarlo y proteger su vida e integridad personal, pero las autoridades se negarían a brindar información mínima sobre el beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos.

Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales emprendidos por los familiares y allegados, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información sobre su condición desde el momento de la detención. En ese marco, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Rory Daniel Branker. En particular:
    1. informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho;
    3. facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir.
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 178/25

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