CIDH otorga medidas cautelares a la defensora Ruth López en El Salvador

23 de septiembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 22 de septiembre de 2025 la Resolución 66/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Ruth Eleonora López Alfaro, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en El Salvador.

Según la solicitud, la beneficiaria es jefa de la Unidad de Justicia y Anticorrupción de la Fundación Cristosal. El 18 de mayo de 2025 fue privada de libertad y, desde su ingreso el 4 de julio de 2025 al Centro Penitenciario para Mujeres, Granja de Izalco, se encuentra en estado de incomunicación sin contacto con sus familiares ni representantes legales. Ante la situación de incomunicación absoluta, no se tendría certeza sobre su situación actual ni su condición de salud considerando sus padecimientos crónicos.

Por su parte, el Estado informó que la beneficiaria recibiría paquetes de higiene personal, alimentos proporcionados por sus familiares y estaría integrada actividades y programas generales dentro del centro penitenciario. También señaló que habría adoptado medidas para garantizar el derecho a la salud de la beneficiaria, incluyendo su traslado a un centro penitenciario con condiciones apropiadas y todos los cuidados de su salud. Por último, agregó que, a la fecha, no se habría presentado evidencia de que no esté recibiendo la atención médica adecuada para su condición o que el sistema sea incapaz de proveerla de manera oportuna.

Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró las gestiones realizadas por el Estado en el presente asunto. No obstante, observó que la beneficiaria, como defensora de derechos humanos, ha impulsado acciones y denuncias sobre temas de alto interés público y fue objeto de eventos de seguimiento y vigilancia.

Asimismo, estaría privada de libertad bajo medida provisional de detención, sin plazo definido, y en estado de incomunicación absoluta, sin contacto con sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación actual, estado de salud y condiciones de detención, pese a las acciones internas impulsadas a su favor. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de El Salvador que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Eleonora López Alfaro;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la beneficiaria sean conforme a los estándares internacionales. En particular, que inmediatamente cese la situación de incomunicación prolongada; se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes como medio para salvaguardar sus derechos; y, considerando la excepcionalidad de la prisión preventiva, y la situación de riesgo a la vida, integridad personal y salud valorada en la presente resolución, se proceda con revisar la continuidad de la prisión preventiva a la luz de los estándares aplicables, incluyendo la posibilidad de otras medidas alternativas a la detención preventiva;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, incluyendo su relación con su actividad como defensora de derechos humanos, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 193/25

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