CIDH presentó caso a la Corte IDH respecto de Argentina por violación al derecho a apelar al fallo condenatorio

25 de septiembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 9 de agosto de 2025, el caso 12.905 respecto de Argentina por la violación del derecho del señor Pablo Rafael Galván a apelar el fallo condenatorio y a la libertad personal en el marco de un proceso penal.

La petición recibida por la Comisión el 3 de diciembre de 2001, planteó que Pablo Rafael Galván fue detenido en 1996 acusado de homicidio y en 1998 condenado a 18 años y 6 meses de prisión. Su defensa apeló la sentencia alegando que había actuado en legítima defensa, pero los tribunales rechazaron los recursos por cuestiones de forma sin analizar el fondo del caso. Galván permaneció en prisión hasta 2008, cuando recuperó la libertad al demostrarse que ya había cumplido su condena aplicando el cómputo de la prisión preventiva. Durante su detención también sufrió lesiones por disparos de perdigones de goma en un operativo penitenciario ocurrido en octubre de ese mismo año.

En su Informe de Fondo No. 263/21, la CIDH explicó que el Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de Pablo Rafael Galván porque no se acompañó copia de la manifestación de la intención de apelar. Sin embargo, destacó que esa exigencia no estaba prevista en la ley procesal vigente, por lo que se trató de un rigor formalista sin base legal. De esta manera, Galván fue privado de que un tribunal superior examinara las impugnaciones presentadas por su defensa.

La Comisión señaló que, aunque se hubiera aceptado el recurso presentado por Galván, la ley de la Provincia de Buenos Aires solo permitía revisar sentencias en casos muy limitados, como errores en la aplicación de la ley o la aparición de nuevas pruebas. Eso significaba que no era posible volver a analizar los hechos del caso ni la forma en que se evaluaron las pruebas. Además, señaló que la doctrina del fallo Casal, que más adelante amplió las posibilidades de revisión de una condena, aún no existía en ese momento, por lo que el marco legal vigente no garantizaba un recurso efectivo contra la sentencia.

En relación con la libertad personal, la CIDH resaltó que Galván permaneció detenido entre julio y diciembre de 2008, a pesar de que ya había cumplido su condena aplicando el cómputo de la prisión preventiva. El habeas corpus presentado en julio de ese año fue resuelto recién en diciembre, lo que lo hizo ineficaz para proteger sus derechos. Durante ese tiempo de detención indebida, Galván fue herido con perdigones de goma en un operativo penitenciario, y la Comisión consideró que estas lesiones, así como el sufrimiento de su esposa e hijos, derivaron directamente de su permanencia ilegal en prisión.

En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a recurrir del fallo, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección judicial, previstos en los artículos 8.2.h, 7.1, 7.6, 5 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Pablo Rafael Galván. Asimismo, determinó la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de sus familiares.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción por los daños materiales y morales.
  2. Garantizar a Pablo Rafael Galván un proceso con todas las garantías, asegurando que pueda interponer un recurso que permita una revisión amplia de su condena conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana.
  3. Adecuar la legislación sobre casación a los estándares interamericanos y, mientras tanto, asegurar que los jueces apliquen control de convencionalidad al resolver recursos contra sentencias condenatorias.
  4. Garantizar que los habeas corpus se resuelvan de forma rápida y efectiva, fijando plazos máximos y capacitando a jueces sobre la importancia de resolverlos oportunamente.
  5. Implementar programas de capacitación permanente para personal judicial sobre la tramitación ágil del habeas corpus y su rol en la protección de la libertad e integridad personal.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 195/25

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