Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 14 de agosto de 2025, el caso 13.337 respecto de El Salvador por la detención arbitraria, y la afectación al derecho a las garantías judiciales y a la libertad de residencia y circulación en perjuicio de Álvaro Agustín Mejía, Juan del Cid Morales y Erik Donaire Constanza Bran, de nacionalidad guatemalteca.
La petición, recibida por la Comisión el 17 de octubre de 2008, expone que en septiembre de 2006 Álvaro Agustín Mejía, Juan del Cid Morales y Erik Donaire Constanza Bran viajaron de Guatemala a San Salvador para una reunión, durante la cual fueron interceptados por unos 30 agentes de la Policía Nacional. Estos los detuvieron sin orden judicial ni explicación, los trasladaron a un estacionamiento donde un agente de la Agencia de Administración de Control de Drogas (DEA) daba instrucciones y luego los llevaron en vehículos sin identificación hasta un aeropuerto con apariencia de base militar. Ese mismo día, las víctimas fueron subidas a un avión de la DEA y trasladadas a Fort Lauderdale, Florida. Durante el trayecto al aeropuerto sufrieron amenazas y malos tratos, y se les negó todo contacto con sus familias o con la Embajada de Guatemala.
Documentos de la Corte del Distrito de Columbia, de Estados Unidos confirmaron que la operación fue coordinada entre la DEA y la Policía salvadoreña. La Corte señaló que este traslado se enmarcó en el tratado de extradición entre ambos países. No obstante, el Estado salvadoreño afirmó no tener registros policiales o judiciales de la detención, y la denuncia presentada en septiembre de 2006 por Silvia Marina Juárez de Del Cid por la privación de libertad no recibió respuesta.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo 148/23, la CIDH señaló que los hechos sobre la detención y traslado de las victimas a Estados Unidos fueron corroborados por la información del expediente, documentos judiciales de Estados Unidos, la denuncia presentada en El Salvador y notas de prensa. A partir de esta valoración, la Comisión concluyó que la detención se realizó sin orden judicial ni situación de flagrancia y sin que mediara registro oficial del procedimiento. Asimismo, determinó que el Estado vulneró sus derechos al no informar a las víctimas las razones de su arresto ni garantizarles la posibilidad de comunicarse con funcionarios consulares en su calidad de ciudadanos extranjeros.
La CIDH señaló que las víctimas no pudieron comunicarse con un abogado ni con sus familias, lo que las dejó en indefensión. Asimismo, subrayó que la denuncia presentada en 2006 nunca fue tramitada ni investigada de manera diligente. La falta de avances procesales y la ausencia de una decisión definitiva después de tantos años configuraron también una violación del plazo razonable y del deber del Estado de investigar los hechos.
Finalmente, la Comisión observó que la entrega de las víctimas a la DEA y su traslado inmediato a Estados Unidos no se realizó bajo un procedimiento de extradición legal, ya que no existió una decisión motivada ni un proceso judicial con garantías mínimas. Las víctimas no tuvieron oportunidad de ejercer su defensa ni de recurrir la medida ante una instancia superior.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, libertad de circulación y residencia y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.4, 8.1, 8.2. 22.6 y 25.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Álvaro Agustín Mejía, Juan del Cid Morales y Erik Donaire Constanza Bran.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 197/25
12:08 PM