Nicaragua: CIDH condena la muerte de dos opositores privados de libertad

26 de septiembre de 2025

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las muertes de Mauricio Alonso Petri y Carlos Cárdenas Zepeda, personas mayores que permanecían arbitrariamente detenidas por ser identificadas como opositoras del régimen en Nicaragua. La Comisión urge a garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, así como a liberar a todas las personas presas por motivos políticos y poner fin a la represión en el país.

El 29 de agosto de 2025, la CIDH tuvo conocimiento de la muerte de Carlos Cárdenas Zepeda, de 68 años, detenido el 18 de julio como alegada represalia por su labor como asesor jurídico de la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) durante el Diálogo Nacional de 2018. Días antes, el 25 de agosto de 2025, se informó sobre el fallecimiento de Mauricio Alonso Petri, de 64 años, expresidente del partido opositor Movimiento Renovador Sandinista (MRS), también detenido el 18 de julio.

En ambos casos, sus familiares habían denunciado que desconocían su paradero y estado de salud, y que solo tuvieron certeza de su muerte al momento de la entrega de los cuerpos. Además, no habrían sido informados sobre las causas del deceso y habrían sufrido amedrentamientos y amenazas para obstaculizar la realización de servicios funerarios conforme a sus creencias, siendo forzados a enterrarlos de manera inmediata.

La CIDH advierte con preocupación que estos hechos ocurren en un contexto de persistencia de detenciones arbitrarias y denuncias de desapariciones forzadas de corta duración en contra de personas identificadas como opositoras al régimen en Nicaragua. Según la información recibida, entre julio y agosto, la Policía Nacional habría intensificado los operativos policiales y llevado a cabo una serie de detenciones arbitrarias en distintos departamentos del país. Estas detenciones se caracterizan por la falta de información sobre el paradero de las personas detenidas, procesos judiciales sin debidas garantías como restricciones para el acceso a una defensa legal y el ocultamiento de los expedientes.

Asimismo, persisten las graves condiciones de detención ampliamente documentadas por la Comisión, algunas de las cuales cruzan el umbral de la tortura, que afectan de manera particular a personas mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Estas prácticas tendrían por finalidad mantener un clima de miedo y autocensura entre las familias, así como enviar un mensaje intimidatorio a las organizaciones en el exilio que denuncian la represión en el país.

Según información del Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas, conformada por organizaciones de la sociedad civil, al menos 63 personas continúan privadas arbitrariamente de libertad, de las cuales se desconoce el paradero y condición de salud de 33, entre ellas, 14 son beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH y 12 son beneficiarias de medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH reitera el deber jurídico ineludible del Estado de Nicaragua como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, de realizar acciones concretas para garantizar su vida e integridad personal, así como de informar de manera inmediata y veraz sobre su paradero y situación legal. Asimismo, recuerda que el Estado tiene la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia, con el fin de esclarecer las circunstancias y sancionar a los responsables. La investigación de estas muertes debe considerar su situación como personas mayores privadas de la libertad.

Finalmente, la Comisión insta al Estado a liberar a todas las personas que permanecen privadas de libertad por motivos políticos. Es imperativo que se adopten medidas que permitan verificar su estado de salud y facilitar que puedan ser visitadas por sus familiares y defensa técnica de confianza.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 198/25

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