CIDH presentó caso a Corte IDH sobre falta de protección a mujer con discapacidad, víctima de violencia sexual en Ecuador

3 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 29 de agosto de 2025, el Caso Nº 13.730 respecto de Ecuador por la falta de protección especial en perjuicio de G.C.A.M., mujer con discapacidad intelectual.

El caso, que llegó a la CIDH en 2010 se relaciona con la ausencia de debida diligencia e irregularidades en las investigaciones sobre violencia sexual de GCAM y la separación de su hijo, la inscripción irregular del menor en el registro civil y la persistente impunidad frente a estos hechos.

En 2010, G.C.A.M. denunció ante la Fiscalía de Pichincha que fue víctima de violencia familiar, de abusos físicos, psicológicos y sexuales. Aunque en 2012 se presentaron cargos, la fiscalía decidió no continuar con la acusación, y en 2013 el juzgado cerró el caso de forma provisional. Durante el proceso, las autoridades ignoraron su testimonio, pusieron en duda su credibilidad y la obligaron a repetir su declaración varias veces, lo cual agravó su sufrimiento.

De manera paralela, GCAM enfrentó graves irregularidades en el registro civil de su hijo, nacido producto de las violaciones. El niño fue inscrito tres veces con distintos apellidos, incluso como hijo de sus tíos, lo que generó un limbo legal sobre su identidad y filiación. Al recuperar su custodia, G.C.A.M. recibió amenazas y agresiones de sus familiares, sin que las autoridades le brindaran protección ni garantizaran su seguridad.

En su Informe de Fondo No. 32/23, la CIDH concluyó que el Estado de Ecuador no garantizó el acceso efectivo a la justicia de G.C.A.M., que las autoridades no adoptaron ajustes razonables ni actuaron con la debida diligencia exigida en casos de violencia de género y desestimaron su testimonio con base en estereotipos. También señaló la falta de medidas de protección frente a las amenazas sufridas y las deficiencias técnicas en la valoración de pruebas.

Asimismo, determinó que el Estado fue responsable de violar los derechos a la personalidad jurídica, al nombre y a la protección de la niñez del hijo de G.C.A.M., debido a las irregularidades en su registro civil, que derivaron en múltiples inscripciones y falta de certeza sobre su identidad.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial (artículos 8, 24 y 25), del derecho a la personalidad jurídica, al nombre y a la protección de la niñez (artículos 3, 18 y 19), y del derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos en relación con su artículo 1. Asimismo, consideró violado el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de G.C.A.M.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones mediante compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Brindar atención en salud física y mental a G.C.A.M. y a su hijo, con su consentimiento y de forma concertada.
  3. Reabrir la investigación penal con diligencia, participación de la víctima, apoyo psicosocial y asesoría legal.
  4. Anular la segunda inscripción en el registro civil del hijo.
  5. Adoptar medidas de no repetición, incluyendo un protocolo de atención a personas con discapacidad y capacitación a funcionarios en igualdad, no discriminación y derechos sexuales y reproductivos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región. Está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA, que actúan a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 250/25

11:10 AM