CIDH presenta caso ante Corte IDH por la detención ilegal y arbitraria y tratos crueles en Venezuela

11 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 2 de octubre de 2025, el Caso 14.050, por la responsabilidad internacional de Venezuela por las múltiples afectaciones sufridas por Franklin José Brito Rodríguez en la década de 2000, incluyendo su detención ilegal y arbitraria mientras ejercía una huelga de hambre como forma de protesta.

El caso presentado ante la CIDH en 2009 se refiere a Franklin Brito, agricultor, ingeniero agrónomo y defensor del derecho a la propiedad, quien denunció irregularidades en la administración de tierras en el estado Bolívar.

Desde 2003, Brito realizó protestas pacíficas y huelgas de hambre para exigir sus derechos. En 2009, mientras protestaba frente a la sede de la OEA en Caracas, fue privado de libertad y trasladado sin su consentimiento al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, donde permaneció bajo custodia militar hasta su fallecimiento en 2010. Durante su internamiento fue sometido a tratamientos médicos forzosos y alimentación intravenosa sin consentimiento.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 200/24, la CIDH concluyó que la detención y traslado forzoso de Franklin Brito al Hospital Militar fueron ilegales y arbitrarios, ya que no existía orden judicial ni razones médicas que justificaran privarlo de libertad. El Estado no demostró que su internamiento fuera necesario para proteger su salud ni que se consideraran alternativas menos invasivas. Además, el procedimiento se realizó con el uso excesivo de la fuerza y sin informar al afectado de las razones de su detención.

Durante su internamiento, Franklin Brito fue sometido a tratamientos y alimentación forzada sin su consentimiento, incluso bajo sedación, pese a haber sido dado de alta, lo que la CIDH calificó como trato cruel, inhumano y degradante. La Comisión señaló que estos hechos ocurrieron en un contexto de hostigamiento y deslegitimación pública hacia Brito por sus denuncias contra las autoridades, en el marco de una política estatal de represalia contra voces críticas. Asimismo, destacó la falta de investigación sobre su muerte y la ausencia de medidas para proteger su vida e integridad, pese a las advertencias sobre su grave estado de salud,

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, garantías judiciales, libertad de expresión, salud y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1, 11.2, 13.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 21, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Franklin Brito. Asimismo, determinó la violación del artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares.

En consecuencia, solicitó a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar de forma integral las violaciones de derechos humanos reconocidas, mediante compensaciones económicas y medidas de satisfacción.
  2. Asegurar que se concluyan de manera pronta y efectiva las investigaciones sobre la detención y muerte de Franklin Brito, garantizando justicia y rendición de cuentas.
  3. Implementar medidas de no repetición, como la capacitación de autoridades judiciales y personal médico militar en derechos humanos, especialmente sobre la prohibición de tratamientos médicos forzosos y la protección de personas bajo custodia del Estado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 259/25

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