CIDH otorga medidas cautelares a Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz en Cuba

22 de enero de 2026

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Resolución 5/2026

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Washington, DC— El 19 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 5/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, Duannis Dabel León Taboada fue privado de la libertad el 16 de julio de 2021, tras su participación en las protestas ocurridas en 2021 en Cuba. A la fecha, sería objeto de hechos de violencia, falta de atención médica y condiciones precarias de detención. Mientras que su madre, Yenisey Taboada Ortíz, estaría recibiendo amenazas por parte de agentes estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, en la medida en que Duannis Dabel León Taboada continúe bajo custodia del Estado en las condiciones descriptas, las mismas son susceptibles de continuar y agravarse con el tiempo. La Comisión expresó su preocupación al no disponer de información sobre atenciones médicas inmediatas o intervenciones que pudieran revertir el deterioro de salud señalado.

Asimismo, en el caso de Yenisey Taboada Ortíz, se observó que las amenazas hacia ella por funcionarios estatales evidencian una situación de riesgo que podría materializarse en cualquier momento bajo el actual contexto del país. En ese sentido, no se no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender la situación de riesgo señalada.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención Duannis Dabel León Taboada sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. realice de inmediato una valoración médica integral sobre la situación de salud física y mental de Duannis Dabel León Taboada, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. garantice que Duannis Dabel León Taboada no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
  5. ejecute las medidas necesarias, con enfoque de género, para que Yenisey Taboada Ortíz pueda desarrollar sus actividades como defensora de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  6. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  7. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Cuba no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 014/26

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