Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Aporte Financiero de La Agencia Española De Cooperación Internacional
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión destaca el importante aporte financiero realizado por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). La Relatoría agradece públicamente los fondos específicos recibidos que serán destinados al desarrollo del “Proyecto para el fortalecimiento de los mecanismos de protección y promoción de la libertad de expresión en las Américas”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente con independencia funcional y presupuesto propio creada para operar dentro del marco jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos para promover la observancia y defensa de la libertad de expresión en el hemisferio. El Relator Especial para a Libertad de Expresión es Eduardo Bertoni.
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