Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela ante la información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en los últimos días, como el cierre de 34 radioemisoras, el ataque al canal Globovisión y la presentación de un proyecto de ley que busca imponer nuevas restricciones a la libertad de expresión.
Acceda al comunicado de prensa 55- 09 emitido por la CIDH el 3 de agosto de 2009, a través de este link:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: [email protected] / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650