La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
Información sobre la desaparición del periodista mexicano José Moisés Sánchez Cerezo
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares en favor del periodista José Moisés Sánchez Cerezo, en México. Estas se mantendrán en tanto se comprueba fehacientemente a quién pertenece el cuerpo que fue encontrado sin vida el sábado 24 de enero en el estado de Veracruz. Aquí se puede encontrar la Medida Cautelar completa.
El 6 de enero la Relatoría Especial expresó su preocupación por la desaparición del periodista y exhortó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para hallarlo con vida.
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