CIDH otorga medidas cautelares a la secretaria política Albany Milagros Colmenares en Venezuela

27 de agosto de 2025

Washington, DC—El 24 de agosto de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 61/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Albany Milagros Colmenares Mendoza tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, la beneficiaria es secretaria política del movimiento Vente Venezuela en el estado Carabobo y habría sido detenida por agentes estatales el 23 de julio de 2025. Desde entonces permanecería bajo aislamiento, incomunicada, y sin información oficial sobre el lugar reclusión ni condiciones de detención. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que, dada su condición de privación de la libertad, la falta de comunicación con sus familiares, la ausencia de información oficial sobre las condiciones de su detención y estado de salud, así como la imposibilidad de solicitar medidas de protección a su favor ante las instancias internas, existe la inminente posibilidad de que se materialice el riesgo en el actual contexto del país.

En adición, no se contó con respuesta por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Albany Milagros Colmenares Mendoza;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de la beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial; y
    2. informe de manera oficial sobre el lugar de detención de la beneficiaria, la situación jurídica en el marco del proceso penal en el que estaría involucrada, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención;
  3. implemente las medidas necesarias para que la beneficiaria pueda desarrollar sus actividades políticas, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
  4. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y,
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 171/25

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