CIDH presentó caso ante la Corte IDH por desaparición forzada de 5 menores en El Salvador

28 de agosto de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó, el 7 de agosto de 2025, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.932 respecto El Salvador, por la desaparición forzada de José Vicente, Clara Vilma, Juana Noemy, Gladys Suleyma y Norma Rivas, niñas y niño de la misma familia, atribuida a agentes de la Fuerza Armada, así como por la falta de investigación y reparación de los hechos.

La petición, recibida por la CIDH, en marzo de 2012, se refiere a la desaparición forzada de 4 niñas y 1 niño de la familia Rivas, de entre 3 y 11 años, ocurrida en agosto de 1982 durante el conflicto armado interno en El Salvador. La madre, Nicolasa Rivas, declaró que la familia fue atacada por soldados en un operativo militar en la zona del volcán Chinchontepec y que, durante la huida, se separaron. Según su testimonio, habrían visto aterrizar un helicóptero en el área donde ellos habían quedado. Días más tarde, regresaron al lugar y encontraron varios cadáveres, pero no los de las niñas y el niño, personas quienes hasta hoy permanecen desaparecidas y sus nombres figuran como víctimas en el Informe de la Comisión de la Verdad y en un informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 2004.

En 2007, la parte peticionaria interpuso tres hábeas corpus contra miembros del Batallón Atlacatl y de la Quinta Brigada de Infantería de la Fuerza Armada. La Sala de lo Constitucional, en resoluciones de 2011 y 2017, declaró probada la desaparición forzada de las niñas y el niño Rivas, atribuyéndola a agentes estatales, y ordenó recabar información sobre el operativo "Invasión Anillo". A partir de la sentencia de 2011, la Comisión Nacional de Búsqueda abrió de oficio la investigación en 2012. La Fiscalía informó haber realizado diligencias, pero en 2017 confirmó que el caso seguía en fase de investigación.

En su Informe de Fondo, la CIDH concluyó que se acreditaron los elementos constitutivos de la desaparición forzada de las hijas e hijo de la familia Rivas, cuya sustracción fue cometida por miembros de la Fuerza Armada en agosto de 1982, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

Respecto de la investigación, la Comisión reconoció algunos esfuerzos estatales, como la creación en 2010 de la Comisión Nacional de Búsqueda y la adopción en 2018 de una política especial por parte de la Fiscalía, pero determinó que estos no han sido suficientes ni diligentes. Destacó que han transcurrido más de diez años desde la apertura formal de las investigaciones, sin avances significativos, y que varios pedidos de información a distintas entidades obtuvieron respuestas negativas. A pesar de órdenes judiciales y administrativas para reconstruir la información, autoridades como el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor Conjunto se limitaron a declarar su inexistencia, sin cumplir con el deber de búsqueda.

La CIDH concluyó que el Estado no realizó una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, y que impuso obstáculos para el acceso a la información y a archivos relevantes. Asimismo, consideró que la desaparición forzada ha causado profundo dolor, angustia e incertidumbre a la madre y al padre de las víctimas, agravados por la falta de verdad y justicia.

Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada y familiar, a la protección a la familia, al nombre y a los derechos de las niñas y los niños, reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 11.2, 17, 18 y 19 de la Convención Americana, en perjuicio de José Vicente, Clara Vilma, Juana Noemy, Gladys Suleyma y Norma Rivas. Asimismo, determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a buscar y recibir información, previstos en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las cinco víctimas mencionadas y de sus familiares Nicolasa Rivas Ángel y Alberto Clímaco Hernández. Finalmente, la Comisión estableció que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 del mismo instrumento, en perjuicio de Nicolasa Rivas Ángel y Alberto Clímaco Hernández.

Por lo anterior la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas, mediante compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Brindar atención psicológica a Nicolasa Rivas Ángel y Alberto Clímaco Hernández, de forma voluntaria y concertada.
  3. Investigar el paradero de las cinco niñas y niños Rivas y, de ser el caso, identificar y entregar sus restos.
  4. Realizar una investigación penal diligente, efectiva y en plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsables y aplicar sanciones.
  5. Adoptar medidas de no repetición, que incluyan reformas y capacitaciones conforme a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 173/25

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