CIDH presentó caso ante la Corte IDH por la falta de investigación y sanción de una ejecución extrajudicial en Chile

2 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó, el 9 de septiembre de 2025, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Caso 13.406 respecto de Chile, por la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial de Jimmy Freddy Torres Villalva cometida por agentes estatales en 1973.

La petición, presentada a la CIDH en 2008, se refiere a Jimmy Freddy Torres Villalva, estudiante ecuatoriano de la Universidad de Concepción, detenido junto con Felipe Porfirio Campos Carrillo en el contexto del golpe de Estado en Chile de 1973. Ambos fueron trasladados a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, donde testigos señalaron que fueron torturados y se encontraban en grave estado de salud. Esa misma noche, por orden del Mayor Fernando Pinares Carrasco, fueron sacados de la comisaría, llevados a la playa de Boca Sur, ejecutados con disparos en la cabeza y arrojados al mar. Sus cuerpos aparecieron al día siguiente, pero las investigaciones iniciales no derivaron en acusaciones contra los responsables.

Tras el restablecimiento del Estado de derecho en Chile, el caso fue reabierto. En 2013, un tribunal condenó al coronel Sergio Arévalo Cid, jefe del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), pero absolvió a Pinares Carrasco. En 2015, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la absolución y lo condenó a 15 años de prisión. Sin embargo, en 2016 la Corte Suprema anuló esta decisión y confirmó la absolución de Pinares Carrasco, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad en los homicidios de Torres Villalva y Campos Carrillo.

En su Informe de Fondo No. 259/23, la Comisión Interamericana estableció que no hay dudas de que Jimmy Freddy Torres Villalva fue detenido sin orden judicial, trasladado a una comisaría, sometido a torturas y finalmente ejecutado el 20 de septiembre de 1973.

Además, señaló que, aunque se produjo una condena contra un oficial, el caso permanece en una situación de impunidad parcial. No se investigó ni procesó a todos los responsables, especialmente a los miembros de la Comisión Civil de Carabineros involucrados. La falta de una investigación exhaustiva y el paso de más de cuatro décadas antes de dictar una sentencia inicial afectaron gravemente las posibilidades de esclarecer completamente lo ocurrido y garantizar justicia.

Finalmente, la Comisión concluyó que estas violaciones también dañaron profundamente la integridad emocional y moral de los familiares de Jimmy Freddy Torres Villalva. El sufrimiento se ha visto agravado por la impunidad y las demoras prolongadas en la investigación y sanción de los responsables.

Con base en dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal, establecidos en los artículos 8.1, 25 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificados en las diversas secciones del informe.

En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente a las víctimas, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción por los daños materiales y morales.
  2. Brindar atención en salud física y mental al hermano sobreviviente, Kenny Alfonso Torres Villalva, según su voluntad, ya sea mediante gestiones diplomáticas o apoyo económico para su tratamiento.
  3. Continuar con investigaciones eficaces y en plazo razonable para esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a todos los responsables, informando a los familiares sobre los avances.
  4. Implementar capacitaciones a personal judicial en estándares interamericanos sobre investigación y sanción de violaciones a derechos humanos de la dictadura, con énfasis en los tribunales que conocieron este caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 247/25

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