Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 27 de agosto de 2025, el Caso 13.859 – Ernesto Yoliztly Lejderman, Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos Castañeda, respecto de Chile por la desaparición forzada de Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos Castañeda, y por la falta de acceso a la justicia y esclarecimiento de la verdad sobre los hechos.
El asunto, presentado ante la CIDH en 2009, se refiere a la ejecución de Bernardo Lejderman y María del Rosario Ávalos, ocurrida en diciembre de 1973 a manos de agentes militares en Chile, mientras intentaban huir hacia Argentina con su hijo Ernesto Lejderman, tras el golpe de Estado. El hijo, que fue sustraído y entregado a religiosas, luego fue reunificado con sus abuelos en Buenos Aires. Los cuerpos de la pareja fueron enterrados clandestinamente; el de Bernardo Lejderman permaneció desaparecido hasta 1990, mientras que el cuerpo de María del Rosario Ávalos fue exhumado en 1974 y trasladado al Cementerio General de Santiago, de lo cual su familia tuvo conocimiento en 2005.
Durante años, las acciones emprendidas por los familiares fueron archivadas o remitidas a tribunales militares que aplicaron la Ley de Amnistía de 1978. Aunque en 2007 se dictó una condena por homicidio contra tres responsables, la Corte Suprema redujo las penas en 2009 mediante prescripción gradual y revocó una indemnización previamente otorgada. En el ámbito civil, Ernesto Lejderman obtuvo una reparación judicial en 2018 y recibió pagos de reparación administrativa entre 1991 y 2022.
En su Informe de Fondo 192/23, la CIDH estableció que las muertes de Bernardo Lejderman y María del Rosario Ávalos constituyeron ejecuciones extrajudiciales, pues el uso de la fuerza letal por parte de agentes militares fue injustificado, desproporcionado y sin fin legítimo, en un contexto de represión estatal generalizada durante la dictadura. Ambos casos configuraron también desaparición forzada, debido a la privación de libertad previa, la intervención directa de agentes del Estado y la prolongada negativa estatal a revelar el paradero de sus restos.
Asimismo, el proceso judicial enfrentó dilaciones indebidas, pues pasaron más de tres décadas hasta obtener una condena, sin justificación estatal para la demora. La remisión inicial del caso a la justicia militar, la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y, posteriormente, la reducción de penas mediante media prescripción generaron situaciones de impunidad contrarias a los estándares internacionales.
Finalmente, la Comisión señaló que los hechos afectaron gravemente al hijo de la pareja, Ernesto Lejderman, quien fue separado de su familia y expuesto a riesgos para su desarrollo físico, emocional y social y el profundo sufrimiento psíquico y moral que sufrió por la pérdida de sus padres, el ocultamiento de la verdad y el prolongado proceso judicial.
En ese sentido, la CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio María del Rosario Ávalos
Asimismo, que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana respectivamente, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos, debido a las afectaciones establecidas en el informe de fondo como resultado de la desaparición y ejecución de sus padres, Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos Castañeda.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 253/25
10:00 AM