Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 27 de agosto de 2025, el caso Nº 13.017-B respecto de Panamá por su responsabilidad internacional en la desaparición forzada de Jesús Héctor Gallego Herrera, ocurrida en el contexto de la dictadura militar que gobernó el país hasta el 20 de diciembre de 1989.
La petición recibida por la CIDH en 2003 se refiere al caso del sacerdote colombiano Jesús Héctor Gallego Herrera, quien desarrollaba labores pastorales y sociales con comunidades campesinas en Santa Fe, Veraguas, donde promovió cooperativas, grupos cristianos y proyectos de formación en derechos humanos y desarrollo comunitario. El 9 de junio de 1971, tras sufrir hostigamientos y el incendio de su vivienda, fue detenido por hombres vinculados a la Guardia Nacional y desde entonces se desconoce su paradero.
Las investigaciones iniciales fueron deficientes y llenas de irregularidades, lo que llevó al archivo del caso en 1973. Tras el fin del régimen militar, la Iglesia Católica logró su reapertura en 1990. En 1994, tres exmiembros de la Guardia Nacional fueron condenados como cómplices de homicidio, aunque la sentencia no abordó la responsabilidad de altos mandos y uno de los acusados permaneció prófugo.
En su Informe de Fondo No. 273/22 la CIDH determinó que existen pruebas suficientes para concluir que Gallego fue detenido y desaparecido por agentes estatales, en un contexto de represión y desapariciones forzadas durante los gobiernos militares panameños. Indicó que el Estado incumplió su deber de investigar y sancionar con debida diligencia, favoreciendo la impunidad. Además, concluyó que la desaparición tuvo como objetivo impedir su labor pastoral y su trabajo con los grupos campesinos.
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personal; libertad de conciencia y religión; libertad de asociación; y garantías y protección judiciales. Todo ello conforme a los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 12.1, 16.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Jesús Héctor Gallego Herrera y sus familiares. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones de los artículos I a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, vigentes desde el 28 de febrero de 1996.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene las siguientes medidas de reparación:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 254/25
11:45 AM