CIDH presenta caso de Chile ante la Corte IDH por desaparición forzada durante la dictadura y falta de reparación

9 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 24 de septiembre de 2025, el Caso 13.858 respecto Chile por la desaparición forzada de Gustavo Guillermo Ramírez Calderón en el marco de la dictadura militar, la situación de impunidad de los hechos, y la falta de reparación integral para los familiares.

La petición, recibida por la CIDH en 2009, se refiere a Gustavo Guillermo Ramírez Calderón, de 20 años, militante del Partido Socialista y miembro del Ejército de Liberación Nacional de Chile, quien fue secuestrado en 1975 por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y trasladado a distintos centros clandestinos, SICAR, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, donde fue sometido a torturas. Su compañero de detención declaró haber escuchado sus gritos mientras era torturado y que posteriormente oyó que sufrió un paro cardíaco. Desde entonces, su paradero permanece desconocido.

Aunque la familia interpuso un recurso de amparo en 1975, las autoridades negaron su detención y la Corte de Apelaciones de Santiago lo rechazó. La causa penal pasó a jurisdicción militar, que la archivó y sobreseyó en 1990. Recién con el retorno a la democracia, el caso fue incluido en la Causa 2182-1998 sobre delitos cometidos en Villa Grimaldi, y en 2014 la Corte Suprema condenó a seis exagentes por secuestro calificado, además de otorgar indemnización a la madre de la víctima. En cambio, la demanda civil presentada por su hermana fue rechazada definitivamente entre 2002 y 2009, al considerarse prescrita.

En su Informe de Fondo No. 154/23, la CIDH determinó que estaban plenamente acreditados los elementos de la desaparición forzada, lo cual el propio Estado reconoció. Concluyó además que existen indicios suficientes para afirmar que Gustavo Ramírez fue sometido a torturas durante su detención y observó que la investigación penal pasó a la jurisdicción militar, donde permaneció inactiva durante una década hasta su sobreseimiento mediante la aplicación de la Ley de Amnistía, lo que afectó tanto el esclarecimiento de los hechos, así como la búsqueda de su paradero.

La Comisión también destacó que no se investigaron los actos de tortura, que la aplicación de la Ley de Amnistía y de la prescripción en las acciones civiles generó situaciones de impunidad, y que la jurisdicción militar no era la instancia competente para conocer de los hechos. Señaló además que Chile aún no ha tipificado la desaparición forzada como delito autónomo conforme a los estándares interamericanos, lo que implica un incumplimiento continuado de sus obligaciones. Finalmente subrayó el profundo impacto emocional y moral sufrido por los familiares ante la ausencia prolongada de verdad y justicia.

Por lo anterior la Comisión concluyó que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, que el Estado es responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención sobre Desaparición Forzada; y, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas, considerando tanto el daño material como moral y las indemnizaciones ya otorgadas.
  2. Garantizar un recurso judicial efectivo para que los familiares puedan reclamar reparaciones, o bien, pagar una indemnización directa siguiendo los criterios considerados por la Corte Interamericana en el caso Órdenes Guerra; esto sin perjuicio de los programas administrativos existentes.
  3. Brindar atención en salud física y mental, gratuita y concertada con los familiares, para su rehabilitación.
  4. Investigar el paradero de Gustavo Guillermo Ramírez Calderón e identificar y entregar sus restos a la familia, de ser el caso.
  5. Iniciar de oficio una investigación penal diligente y efectiva sobre los actos de tortura, para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.
  6. Reformar la legislación penal para adecuarla, dentro de un plazo razonable, a los estándares internacionales sobre desaparición forzada.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 257/25

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