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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el Informe de Fondo No. 45/25 del caso 13.055, relacionado con la responsabilidad del Estado de Argentina por las violaciones de los derechos humanos sufridas por Julio César Rito de los Santos, Hugo Daniel Ferreira y Nicasio Washington Romero Ubal, en el contexto de la persecución política en Argentina durante los años 70, y las dificultades que enfrentaron al intentar obtener reparación.
La petición, recibida el 11 de mayo de 2007, da cuenta de violaciones de derechos humanos que sufrieron los 3 hombres uruguayos exiliados en Argentina tras el golpe de Estado en Uruguay entre 1973 y 1974. Durante su estancia en Argentina, fueron víctimas de represión, detenciones ilegales, tortura y persecución ideológica. En 1974, Rito de los Santos y Hugo Ferreira fueron arrestados junto a un grupo de 100 personas durante una reunión política en Buenos Aires. Tras su liberación, vivieron en la clandestinidad debido a las amenazas de detención y expulsión. En 1975, gracias a la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ambos fueron acogidos como refugiados políticos en Suecia. De manera similar, Romero Ubal fue detenido en 1974, torturado y mantenido incomunicado, pero también logró salir de Argentina bajo la protección de ACNUR.
Las víctimas intentaron obtener una indemnización por los abusos sufridos, pero sus solicitudes fueron rechazadas por las autoridades argentinas, que argumentaron que los hechos no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley 24.043, que otorgaba indemnizaciones a las víctimas de la persecución política ocurrida durante el Estado de Sitio de 1974. A pesar de presentar pruebas de su estatus de refugiados y la persecución sufrida, no recibieron una respuesta favorable.
En su Informe de Fondo No. 139/21 la CIDH destacó que la detención de las víctimas fue ilegal, ya que no se les ofrecieron garantías procesales adecuadas, como la notificación de los cargos, el derecho a recurrir y la revisión judicial sin demora. Además, subrayó las torturas sufridas por Romero Ubal y el impacto psicológico y físico que las amenazas y el hostigamiento tuvieron sobre ellos. También recordó que el derecho de reunión debe ser protegido y que cualquier restricción a este derecho debe basarse en la ley y ser legítima y necesaria.
La Comisión observó que las resoluciones de la Dirección Nacional de Migraciones, que ordenaron la expulsión de Rito de los Santos y Hugo Ferreira, fueron emitidas sin las garantías procesales mínimas. No se les informó adecuadamente sobre el procedimiento ni se les permitió participar en el proceso, lo que contraviene los principios internacionales de justicia y derechos humanos.
En cuanto a los recursos legales intentados por las víctimas, la CIDH reconoció los esfuerzos del Estado argentino por establecer un régimen de reparación, pero enfatizó que estos mecanismos debían cumplir con los estándares internacionales que garantizan el acceso de las víctimas a recursos y reparaciones adecuadas, siendo objetivos, razonables y efectivos.
Sin embargo, la CIDH consideró que las víctimas no tuvieron acceso a un recurso judicial eficaz. Sus demandas fueron rechazadas sin un análisis adecuado de las violaciones denunciadas, y que se les impidió presentar pruebas esenciales. La CIDH también destacó que, a pesar de que la jurisprudencia nacional había reconocido el exilio forzado como una restricción a la libertad, esta interpretación no se aplicó en este caso, lo que implicó una denegación de justicia y trato desigual. Este trato fue particularmente grave, ya que las víctimas eran refugiados políticos extranjeros expulsados sin el debido respeto al principio de no devolución.
En su Informe de Fondo No. 139/21 la CIDH concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a una motivación adecuada (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25.1) establecidos en la Convención Americana, en relación con la igualdad ante la ley (artículo 24) y su artículo 1.1, en perjuicio de las víctimas. Además, la Comisión determinó que el Estado había infringido los artículos I, VIII, XVIII, XXI, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.
En el trámite posterior al Informe de Fondo, el Estado informó de la emisión el 21 de abril de 2022 de tres resoluciones del Ministerio de Justicia mediante las cuales se les otorgó a las tres víctimas los beneficios previstos por la Ley No 24.043 sus complementarias y ampliatorias, los cuales fueron percibidos por ellos con posterioridad. Indicó además que por dicha ley se generó la posibilidad de que las víctimas puedan obtener pensión graciable por Ley 26.913 para personas que fueron privadas de su libertad por causas políticas este beneficio les fue concedido a los señores Romero y de los Santos.
A la fecha de aprobación del Informe No. 45/25, dicho trámite para el beneficio del señor Ferreira aún se encontraba pendiente. Asimismo, se encontraban pendientes los trámites por el beneficio por lesiones para las tres víctimas. En su Informe la CIDH observó que, sin perjuicio de los avances que se dieron inicialmente y no obstante el paso del tiempo, el Estado no había dado cumplimiento total a las recomendaciones, por lo que le instó a continuar con las gestiones para hacer efectiva la reparación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 113/25
4:00 PM