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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de octubre de 2025 la Resolución 69/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Irvin Jeovanny Quintanilla García, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en El Salvador.
Según la solicitud, el beneficiario fue deportado el 15 de marzo de 2025 desde Estados Unidos hacia El Salvador y, a partir de esa fecha, se desconocería su paradero o destino. A pesar de las denuncias interpuestas y las solicitudes para su búsqueda por sus familiares y representantes legales ante las autoridades estatales, a la fecha continuarían sin información sobre su ubicación y situación actual.
Por su parte, el Estado informó sobre las acciones y gestiones de coordinación para determinar la localización del beneficiario. Destacó la verificación en los registros en la Dirección General de Migración, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Centros Penales y la Policía Nacional Civil, sin que se haya encontrado ningún registro en el territorio salvadoreño.
Asimismo, aludió a una investigación por la desaparición del beneficiario, en la cual la Fiscalía instruyó a la Policía Nacional Civil la realización de diligencias exhaustivas, incluyendo entrevistas a familiares, indagación en redes sociales y consultas con distintas instituciones. El Estado consideró que tales labores demuestran su actuar con debida diligencia para determinar el paradero del beneficiario, a pesar de alegar no ser responsable de la presunta desaparición.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró el compromiso y las acciones realizadas por el Estado desde sus distintas instituciones, así como la investigación abierta sobre la desaparición del beneficiario. No obstante, observó con preocupación que, tras más de seis meses desde la desaparición del beneficiario, no se ha dado con su paradero ni se cuenta con información que permita el esclarecimiento de los hechos. La Comisión estimó que el paso del tiempo puede dificultar la eventual ubicación de beneficiario y es susceptible de generar mayores afectaciones a sus derechos a la vida e integridad personal.
Considerando ello, la Comisión estima que es el momento de adoptar las medidas adicionales que resulten necesarias para dar con su pronta localización o destino. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a El Salvador que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 200/25
6:15 PM