Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 186/08
RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ANUNCIA QUE NO SE POSTULARÁ A REELECCIÓN
Washington, D.C., 10 de marzo de 2008 - Estando próximo a concluir el periodo de su mandato de dos años, iniciado en abril de 2006, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Ignacio J. Álvarez, hizo pública su decisión de no postularse a la reelección a dicho cargo.
El Relator Especial informó que dicha decisión ha sido comunicada a la CIDH, y que se encuentra motivada por razones profesionales, relacionadas con otras funciones que pasará a desempeñar. El Relator Especial reiteró a la CIDH su agradecimiento por la confianza que le ha conferido para tan altas y delicadas responsabilidades.
Para más información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria.
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