El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Principio # 4.
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela ante la información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en los últimos días, como el cierre de 34 radioemisoras, el ataque al canal Globovisión y la presentación de un proyecto de ley que busca imponer nuevas restricciones a la libertad de expresión.
Acceda al comunicado de prensa 55- 09 emitido por la CIDH el 3 de agosto de 2009, a través de este link:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: [email protected] / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650