Resolución No. 8/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO ) MC 440-25 - Andreina Baduel y Margareth Baduel, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de enero de 2026 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 8/2026 en relación con la situación de Andreina Baduel y Margareth Baduel. La información remitida indica que las beneficiarias realizan actividades de defensa de derechos humanos por medio del “Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos” y estarían siendo objeto de hostigamientos y amenazas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Andreina Baduel continúa vigente y consideró que se extiende a su hermana, Margareth Baduel. En consecuencia, decidió:
Continuar el seguimiento de la situación de Andreina Baduel, de conformidad con la Resolución No. 44/2025;
Ampliar las medidas cautelares a favor de Margareth Fabianna Baduel Oyoque y requerir al Estado que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Margareth Fabianna Baduel Oyoque;
asegure las medidas correspondientes para garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente ampliación de las medidas cautelares y evitar así su repetición.
leer Resolución
Resolución No. 2/26 MC 1892-25 - José Luis Subero Reyes, Venezuela
El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de José Luis Subero Reyes, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es analista de personal en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís y activista de derechos humanos. Desde el 25 de noviembre de 2025 se desconoce su paradero, situación jurídica y condición de salud actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Luis Subero Reyes. En particular:
informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
leer Resolución
Resolución No. 1/26 MC 1904-25 - Fernando Enrique Orozco Cassiani, su núcleo familiar y Carolina Briceño, Venezuela
El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Fernando Enrique Orozco Cassiani es exdiputado de la Asamblea Nacional. El 25 de noviembre él, su esposa, su hijo y su expareja habrían sido detenidos por funcionarios estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Mientras que su madre habría sido objeto de amenazas por parte de dichos funcionarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño;
informe si Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño se encuentran bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
en caso de que se encuentren bajo custodia del Estado, ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
tome las medidas necesarias para garantizar que Luz María Cassiani Villa no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.