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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO IV

MODALIDADES DE EMPLEO, SELECCION Y ASCENSO

 

Regla 104.1 Modalidades de empleo

(a) El empleo en la Secretar�a General se har� de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

(i) Personal permanente, que integrar� el servicio de carrera;

(ii) Personal contratado por tiempo limitado;

(iii) Personal de confianza, designado discrecionalmente por el Secretario General para ocupar los puestos definidos como de confianza en la Regla 104.4. Dichas designaciones durar�n mientras el Secretario General ejerza su mandato y los designados gocen de su confianza;

(iv) Personal profesional local, con t�tulo profesional, contratado en calidad de especialista para trabajar de conformidad con las leyes laborales del pa�s en el cual presta servicios seg�n lo determine el Secretario General, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 104.18;

(v) Personal de apoyo temporario, conforme a la Regla 104. 19, contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempe�ar sus funciones, para el �nico prop�sito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observaci�n y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretar�a General en los Estados miembros.

(vi) Personal asociado, entendi�ndose por este concepto las personas designadas en forma temporaria principalmente para desempe�ar funciones de car�cter profesional, t�cnico, administrativo o cient�fico, de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de inter�s com�n, o bien para prestar servicios ad-honorem con autorizaci�n de las instituciones a las que pertenecen, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 104.17.

(b) Ning�n funcionario que se desempe�e por contrato, sea por tiempo limitado o por designaci�n en un cargo de confianza, o como profesional local o personal asociado, y sean cuales fueren las condiciones de dicho contrato o la naturaleza de las funciones o tareas que desempe�e o haya desempe�ado, podr� ser considerado miembro del servicio de carrera; ello sin desmedro de su derecho a concursar para el ingreso a dicho servicio si re�ne las condiciones establecidas al efecto.

(c) La Secretar�a General podr�, adem�s, contratar consultores y otros servicios mediante contratos por resultado generales o especializados para la prestaci�n de servicios ling��sticos y relacionados con conferencias. Las personas que presten servicios mediante estos contratos no ser�n funcionarios ni empleados de la Secretar�a General y no gozar�n de los beneficios correspondientes a los funcionarios y empleados que el presente Reglamento establece.

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Regla 104.2 Servicio de carrera

El servicio de carrera se regir� por los siguientes principios:

(a) Disposiciones generales:

(i) Pertenecen al servicio de carrera los funcionarios que ten�an nombramiento permanente al 31 de diciembre de 1982 y los que posteriormente ingresen de conformidad con esta regla.

(ii) El car�cter de miembro del servicio de carrera es independiente del puesto, funci�n o tareas que se desempe�en. Los miembros del servicio de carrera ejercer�n, sin perder ese car�cter, cualquier funci�n, tarea o puesto correspondiente a su grado que el Secretario General, teniendo en cuenta sus capacidades y los requerimientos del servicio, juzgue apropiado asignarles.

(iii) El car�cter de miembro del servicio de carrera llevar� impl�cito el derecho a no ser separado del servicio sino en virtud de las causales expresamente previstas en el cap�tulo X del presente Reglamento.

(iv) El Secretario General dar� consideraci�n preferente a los miembros del servicio de carrera y, en igualdad de condiciones, a los de mayor antig�edad en �l, para cubrir vacantes y para continuar en el servicio cuando se hagan reducciones de personal en la Secretar�a General.

(b) Concurso para ingreso al servicio de carrera:

(i) El ingreso en el servicio de carrera se har� en todo caso con base en un concurso en el que s�lo podr�n participar funcionarios que, a la fecha de cierre para presentaci�n de solicitudes, hayan prestado servicios en forma continua durante el per�odo de tres a�os que precede inmediatamente esa fecha. Los funcionarios que se hayan incorporado a la Secretar�a General en un cargo de confianza no ser�n elegibles salvo que hayan servido tres a�os continuamente en un puesto que no haya sido un cargo de confianza antes de ser nombrado para el puesto de confianza. Los funcionarios que hayan ingresado a la Secretar�a General despu�s del 25 de noviembre de 1985 deber�n, adem�s, haber sido seleccionados por concurso para ocupar un puesto de acuerdo con la Regla 104.5 y deber�n ocupar un puesto financiado por el Fondo Regular a la fecha de cierre.

(ii) S�lo se podr� ingresar al servicio de carrera cuando exista una vacante en la categor�a a la que pertenezca el candidato. El concurso a que se refiere el p�rrafo precedente se efectuar� una vez al a�o, en la fecha que determine el Secretario General.

(iii) El Departamento de Recursos Humanos notificar� al personal con no menos de 30 d�as de antelaci�n a la celebraci�n del concurso para que los interesados puedan presentar sus candidaturas con la informaci�n y documentaci�n que apoye sus calificaciones. Dicho Departamento organizar� asimismo toda la documentaci�n relativa al concurso, la completar� cuando fuese necesario y la someter� al Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos a que se refiere el inciso (iv) infra para que �ste formule sus recomendaciones al Secretario General.

(iv) El Secretario General establecer� un Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos para asesorarlo tanto en la realizaci�n de los concursos para ingreso al servicio de carrera como en los concursos para llenar cargos vacantes a que se refiere la Regla 104.5. El Comit� estar� integrado por los siguientes miembros: el Secretario General Adjunto, quien actuar� como Presidente; los funcionarios que designe el Secretario General, de las diferentes �reas de la Secretar�a General, los que no ser�n de nivel inferior al grado P-5, y el Presidente de la Asociaci�n del Personal o quien lo represente. Actuar� como secretario, con voz pero sin voto, el Director del Departamento de Recursos Humanos o quien lo represente.

(v) El Secretario General seleccionar� los funcionarios que deban ingresar en el servicio de carrera teniendo en cuenta los principios establecidos en el art�culo 17 (b) de las Normas Generales y las evaluaciones de los servicios prestados por los candidatos.

(vi) El n�mero disponible de vacantes en el concurso para el servicio de carrera en cualquier grado no exceder� de la mitad de los candidatos elegibles para ese grado, a efectos de asegurar un verdadero concurso por m�rito.

(vii) No podr�n ingresar al servicio de carrera quienes no hayan aprobado un examen certificado en el cual demuestren que dominan dos idiomas oficiales de la Organizaci�n. El examen ser� administrado seg�n las instrucciones del Director del Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 104.3 Empleo por tiempo limitado

El empleo por tiempo limitado se efectuar� de conformidad con las siguientes disposiciones:

(a) Se especificar� en el contrato el t�rmino fijo de duraci�n del empleo y la fecha de su expiraci�n.

(b) No obstante el t�rmino fijo pactado, y sin perjuicio de lo dispuesto en el cap�tulo X, si el empleo tuviera por objeto el cumplimiento de un programa espec�fico o el logro de un fin determinado:

(i) El contrato se extinguir�, de pleno derecho, antes del vencimiento del t�rmino pactado si, a juicio del Secretario General, ha terminado el programa espec�fico o se ha logrado el fin determinado respectivo, caso en el cual deber� darse al interesado la notificaci�n que dispone la Regla 110.4, o

(ii) El contrato podr� prorrogarse de com�n acuerdo si el Secretario General decide que contin�e el programa espec�fico o que a�n no se ha logrado el fin determinado respectivo, caso en el cual se har� constar, en la pr�rroga, el t�rmino fijo de su duraci�n y la fecha de su expiraci�n.

(c) El contrato por tiempo limitado no da derecho a su renovaci�n ni a que se convierta en otra clase de nombramiento, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado de com�n acuerdo.

(d) Los contratos por tiempo limitado ser�n de cuatro clases:

(i)  A corto plazo, cuando su duraci�n sea no mayor de tres a�os y el funcionario no sea nombrado mediante el proceso de selecci�n establecido en la Regla 104.5. Ning�n funcionario podr� servir m�s de tres a�os con uno o m�s contratos a corto plazo, aunque el servicio sea en per�odos no consecutivos.

(ii)  Contratos especiales para observadores, que son contratos a corto plazo espec�ficamente reglamentados por las disposiciones que prescribe el Anexo C de este Reglamento.

(iii)  A largo plazo, cuando su duraci�n sea entre uno y cinco a�os y el funcionario sea nombrado mediante el proceso de selecci�n establecido en la Regla 104.5. No obstante, todo contrato entre uno y cinco a�os que no sea financiado por el Fondo Regular y para el cual se haya dispensado del concurso conforme a la Regla 104.5(d) tambi�n es un contrato a largo plazo. En toda pr�rroga de un contrato a largo plazo, aunque sea por menos de un a�o, se tendr�n los mismos derechos que con un contrato a largo plazo.

(iv)  A tiempo parcial, cuando su duraci�n sea por un per�odo fijo acordado pero en que el funcionario deba servir a la Secretar�a General por la mitad de las horas de trabajo diarias normales en su lugar de destino.

(e) Excepto por lo indicado m�s abajo en los p�rrafos (f) (i) y (ii), los funcionarios contratados por tiempo limitado tendr�n derecho a percibir, adem�s del sueldo, los beneficios que, en cada caso, establece este Reglamento, sobre la base de la duraci�n total de sus servicios continuos en la Secretar�a General. Los beneficios a que tenga derecho el funcionario se har�n constar en el contrato.

(f) Las siguientes disposiciones especiales se aplicar�n a los contratos a tiempo parcial:

(i) La remuneraci�n y los beneficios a los cuales tienen derecho los titulares de dichos contratos ser�n la mitad de los que correspondan a otros contratos por tiempo limitado de la misma duraci�n.

(ii) La longitud de todos los per�odos de "servicio continuo" a que hace referencia este Reglamento ser�, en cada caso, el doble de la requerida de otros funcionarios.

(iii) Los per�odos prescritos en este Reglamento para dar o recibir avisos ser�n calculados sobre la misma base que para otros contratos por tiempo limitado.

(iv) La licencia, una vez devengada, deber� ser utilizada en la misma forma que en otros contratos por tiempo limitado.

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Regla 104.4 Designaciones de confianza

(a) Ser�n considerados de confianza los cargos de Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios, Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, Asesores Ejecutivos de las Secretar�as Ejecutivas y Subsecretar�as y los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General fuera de la Sede, as� como los de directores y subdirectores de aquellos departamentos (incluidas las unidades, divisiones y oficinas cuya estructura y responsabilidades sean equivalentes a las de los departamentos) y organismos que determine el Secretario General; sin embargo, despu�s del 1 de enero de 1998, los cargos de los Directores de las Oficinas de la Secretar�a General fuera de la Sede no ser�n de confianza.

(b) El Secretario General podr� designar para ocupar cargos de confianza a funcionarios, sean o no miembros del servicio de carrera, o a personas de fuera de la Secretar�a General.

(c) Aunque la designaci�n para ocupar un cargo de confianza es por per�odo indeterminado, a los designados de fuera de la Secretar�a General para ocupar dichos cargos se aplicar�n inicialmente, adem�s del sueldo, los beneficios correspondientes al empleo por t�rmino de m�s de dos a�os.

(d) Cuando el Secretario General d� por terminada la designaci�n de una persona que ocupa un cargo de confianza, se dar� al interesado la notificaci�n que dispone el �ltimo p�rrafo de la Regla 110.4, excepto cuando se trate de un miembro del servicio de carrera. En este �ltimo caso, la persona tendr� derecho a continuar en dicho servicio mediante traslado a un puesto del mismo grado del que ocupaba antes de su designaci�n para el cargo de confianza en un paso que no puede ser inferior al cual hubiese tenido derecho si no hubiese ocupado el cargo de confianza. Si el Secretario General no puede reubicarlo, el funcionario ser� considerado como afectado por una reducci�n de personal, de conformidad con la Regla 110.6.

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Regla 104.5 Concurso para llenar puestos vacantes

(a)  Salvo lo estipulado m�s abajo, en el p�rrafo (b), el Secretario General llenar� los puestos vacantes en la Secretar�a General mediante el proceso de concurso establecido en la presente regla.

(b)  El Secretario General podr� llenar los siguientes puestos sin concurso:

(i)  Cargos de confianza;

(ii)  Puestos ocupados por funcionarios contratados por un per�odo limitado de hasta tres a�os;

(iii)  Puestos mediante extensi�n, al mismo grado, del contrato por tiempo limitado de un funcionario que se desempe�e en un puesto ocupado, siempre que haya sido previamente seleccionado mediante concurso para el puesto o para otro del mismo grado; o

(iv)  Puestos financiados por fondos distintos del Fondo Regular de funcionarios contratados por tiempo limitado cuando no sea conveniente realizar un concurso;

(v)  Puestos mediante el traslado, de conformidad con la Regla 105.2, de un funcionario que haya sido seleccionado previamente por concurso para un puesto del mismo grado, o cuyo nuevo puesto caiga bajo cualquier otra de las excepciones estipuladas en este p�rrafo o en el siguiente.

(c)  La determinaci�n de si se requiere concurso para otorgar un contrato por tiempo limitado de entre uno y tres a�os financiado por el Fondo Regular ser� hecha, caso por caso, por el Director de Servicios de Recursos Humanos a solicitud del Director de la dependencia que solicite el nombramiento. Por lo general, dichas solicitudes se conceder�n para contratos de trabajo en proyectos o actividades especiales que tengan fecha fija de inicio y finalizaci�n y que no comiencen antes o expiren despu�s de dichas fechas. El Director que haga la solicitud deber� incluir una explicaci�n del motivo por el cual considera que el nombramiento sin concurso obra en inter�s de la Secretar�a General, junto con informaci�n sobre el proyecto o actividad correspondiente que sea suficiente para que el Director de Servicios de Recursos Humanos tome la decisi�n adecuada.

(d)  La determinaci�n de si se requiere concurso para otorgar un contrato por tiempo limitado de entre uno y cinco a�os financiado por fondos distintos del Fondo Regular ser� hecha, caso por caso, por el Director de Servicios de Recursos Humanos a solicitud del Director de la dependencia que solicite el nombramiento. Por lo general, dichas solicitudes se conceder�n siempre que el Director que haga la solicitud explique a satisfacci�n del Director de Servicios de Recursos Humanos por qu� no es conveniente celebrar un concurso, a la luz de los intereses de la Secretar�a General.

(e)  Toda persona que haya trabajado con contratos por tiempo limitado financiados por el Fondo Regular por un total de tres a�os, consecutivos o no, no podr� continuar trabajando en la Secretar�a General con tales contratos a menos que sea elegida mediante concurso.

(f)  Cuando el Departamento de Servicios de Recursos Humanos reciba una solicitud para llenar un puesto vacante mediante concurso, dicho Departamento publicar� un anuncio del puesto vacante. El anuncio estar� basado en las especificaciones formuladas por el director del respectivo departamento u oficina. Antes de publicar el anuncio, el Departamento de Servicios de Recursos Humanos revisar�, analizar� y, si fuese necesario, corregir� dichas especificaciones para asegurar que est�n de acuerdo con las Normas de Clasificaci�n y con las pol�ticas de personal de la Secretar�a General. El anuncio deber� publicarse no menos de 21 d�as antes de la fecha de cierre para la recepci�n de postulaciones.

(g)  Una vez concluido el per�odo indicado en el anuncio del puesto vacante, el Departamento de Servicios de Recursos Humanos enviar� al director del departamento u oficina involucrado una lista de los candidatos, indicando cu�les de ellos satisfacen los requisitos especificados en el anuncio, y la documentaci�n concerniente a cada uno de ellos. Dentro de los pr�ximos 60 d�as, y despu�s de revisar la informaci�n recibida y de efectuar aquellas entrevistas que considere necesarias, el director recomendar� el candidato que, a su juicio, deba ser seleccionado y, si es posible, propondr� uno o dos candidatos adicionales a los que tambi�n considere id�neos. Esa recomendaci�n deber� ser enviada al Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos a trav�s de los canales apropiados, para que pueda ser presentada al Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos, junto con cualquier observaci�n o recomendaci�n que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos considere apropiada.

(h)  El Departamento de Servicios de Recursos Humanos convocar� una reuni�n del Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos (el Comit�) establecido de conformidad con la Regla 104.2(b)(iv), o del subcomit� correspondiente del Comit�, a celebrarse dentro de los 30 d�as h�biles siguientes a la fecha en que reciba la recomendaci�n del �rea respectiva.

(i)  El Comit� revisar� la informaci�n y las recomendaciones que se le presenten y formular� su propia recomendaci�n al Secretario General, con aquellas explicaciones que considere justificadas. La recomendaci�n del Comit� ser� presentada al Secretario General por el Presidente dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la fecha en que se haya llegado a una decisi�n.

(ii)  El Presidente del Comit� (el Presidente) o el Secretario General, mediante una directiva, podr� designar un subcomit� para fines de acelerar y facilitar la labor del Comit�. Todo subcomit� que se integre deber� incluir, pero no est� limitado, al Presidente de la Asociaci�n del Personal o su representante y por lo menos dos funcionarios que sean por lo menos del grado del cargo en consideraci�n.

(iii)  Si se encarga a un subcomit� el trabajo del Comit� conforme a esta Regla, ese subcomit� presentar� su recomendaci�n dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la fecha en que haya llegado a una decisi�n. El Presidente podr�, a su discreci�n, enviar la recomendaci�n del subcomit� directamente al Secretario General con las observaciones del Presidente o referir el caso al Comit� en pleno para que formule su recomendaci�n. Si el asunto se refiere al Comit� en pleno tras la evaluaci�n previa del subcomit�, el Presidente presentar� las recomendaciones tanto del subcomit� como del Comit� en pleno al Secretario General dentro de los cinco d�as siguientes a la fecha de la decisi�n del Comit� en pleno. Si el Presidente decide no referir el asunto al Comit� en pleno, presentar� la recomendaci�n del subcomit� al Secretario General dentro de los cinco d�as siguientes a la fecha de haberla recibido. No obstante, el Secretario General podr�, antes de tomar su decisi�n, remitir el asunto al Comit� en pleno para su recomendaci�n.

(i) Los concursos deber�n estar abiertos tanto a candidatos internos como externos, excepto cuando, en la opini�n del Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos, se cuente dentro del personal existente con un n�mero suficientemente grande de candidatos id�neos. En ese caso, y cuando la vacante se produzca por la reclasificaci�n de un puesto ocupado, se podr� limitar el concurso a candidatos internos. El Departamento de Servicios de Recursos Humanos procurar� estimular una amplia participaci�n de candidatos calificados.

(j) En cualquier etapa del proceso previa a su decisi�n final, el Secretario General podr� cancelar un concurso.

k)  Para efectos de este Reglamento, se considerar�n vacantes los siguientes puestos: un puesto no ocupado por un titular debidamente nombrado de conformidad con este Reglamento; un puesto reclasificado ocupado por un titular que no haya sido nombrado para ocupar ese puesto por un per�odo de un a�o o m�s por medio del proceso de selecci�n que exigen las Reglas 103.7 y 104.6 y los art�culos 18 (c) y 40 de las Normas Generales; no obstante, un puesto no ocupado que est� "congelado" o no se haya cubierto por razones presupuestarias no se considerar� un puesto vacante.

 

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Regla 104.6 Criterios de selecci�n

(a) Al formular sus recomendaciones, el director del respectivo departamento u oficina y el Comit� Asesor de Selecci�n y Ascensos deber�n tomar en consideraci�n los siguientes factores:

(i) En primer lugar, la eficiencia, competencia y probidad de los candidatos, pero dando la consideraci�n debida a la necesidad de seleccionar el personal a todos los niveles sobre la base de una representaci�n geogr�fica tan amplia como sea posible;

(ii) Selecci�n sin consideraci�n de raza, credo o sexo;

(iii) Preferencia a nacionales de pa�ses miembros, salvo cuando, en circunstancias excepcionales, las necesidades del servicio requieran el nombramiento de nacionales de otros Estados; y

(iv) Para un nombramiento a nivel profesional, los t�tulos universitarios y/o licencias profesionales correspondientes, o la demostraci�n de la capacidad y aptitudes conceptuales que normalmente poseen las personas con el t�tulo universitario y/o licencia correspondiente, mediante resultados satisfactorios en un examen normalizado de equivalencia de t�tulo universitario igual o similar al examen que aplica la Secretar�a de las Naciones Unidas para esos fines.

(b) En igualdad de condiciones, se dar� preferencia:

(i) En primer lugar, a miembros del servicio de carrera y, en igualdad de condiciones, a aquellos con mayor antig�edad en �l. En el caso de que dos candidatos igualmente calificados tengan la misma antig�edad en el servicio de carrera, se dar� preferencia a aquel con m�s a�os de servicio continuo en la Secretar�a General; y

(ii) En segundo lugar, a otros funcionarios y, en igualdad de condiciones, a aquellos con m�s a�os de servicio continuo.

(c) Si al reclasificar un puesto ocupado por un miembro del servicio de carrera �ste no resultara seleccionado, el Secretario General procurar� trasladarlo a un puesto vacante: (i) del mismo grado que el puesto que hab�a ocupado antes de ser reclasificado y (ii) para el cual re�na los requisitos m�nimos. Si el Secretario General no puede reubicarlo, el funcionario ser� considerado como afectado por una reducci�n de personal, de conformidad con la Regla 110.6.

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Regla 104.7 Oferta y aceptaci�n del empleo

(a) Una vez decidida por el Secretario General la selecci�n de una persona para ocupar un puesto en la Secretar�a General, el Departamento de Recursos Humanos enviar� a la persona seleccionada una oferta de empleo, que deber� expresar:

(i) Que la misma constituye una oferta oficial de empleo;

(ii) La naturaleza y condiciones del empleo;

(iii) Los deberes y responsabilidades del puesto de que se trate;

(iv) El lugar de destino;

(v) Su obligaci�n de someterse al examen m�dico que requiere la Regla 104.8 en el pa�s en que resida en el momento de recibir la oferta y de enviar el informe respectivo a la Secretar�a General; asimismo, que la oferta est� sujeta a la condici�n de que el informe sea aceptable para la Secretar�a General;

(vi) Su obligaci�n de presentar, seg�n el caso, los documentos comprobatorios de su grado profesional o acad�mico o de su preparaci�n t�cnica, o de su licencia profesional, si no los hubiere presentado con anterioridad;

(vii) La fecha y el lugar en que deber� presentarse al trabajo;

(viii) La informaci�n referente a los arreglos para su viaje:

(ix) Que las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General y el Reglamento de Personal forman parte del contrato y que dicho contrato deber� entenderse modificado en la medida en que las Normas Generales y el Reglamento de Personal pudieran ser modificados:

(x) El sueldo y los beneficios a que tendr� derecho; y

(xi) El plazo dentro del cual deber� aceptar el empleo ofrecido y la forma (cable, carta, etc.) de enviar la respuesta.

(b) Con las ofertas de empleo se enviar� copia del cap�tulo de las Normas Generales referente al personal, del Reglamento de Personal, del Plan de Jubilaciones y Pensiones, as� como de cualesquiera otros instrumentos normativos internos de la Secretar�a General aplicables a la relaci�n de empleo a que se refiere la oferta.

(c) La oferta de empleo no surtir� efecto hasta la emisi�n del correspondiente nombramiento. Previamente a la emisi�n del nombramiento, la Secretar�a General deber� haber encontrado aceptable el examen m�dico a que se refiere la Regla 104.8 y deber� haber recibido los siguientes documentos debidamente firmados por el candidato:

(i) Su aceptaci�n de la oferta de empleo; y

(ii) Las declaraciones especificadas en la Regla 101.7(a) y (b) y, cuando sea pertinente, las declaraciones especificadas en la Regla 101.7(c).

(d) Cuando la persona seleccionada sea un miembro del servicio de carrera, el Departamento de Recursos Humanos, en lugar de oferta, enviar� al interesado la notificaci�n de su nombramiento para el puesto vacante. Cuando la persona seleccionada sea un funcionario bajo contrato, se rescindir� su contrato anterior y se concertar� uno nuevo, sin que sea necesario repetir en este caso los tr�mites de nombramiento anterior que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, sean redundantes.

(e) Tal como lo prescribe la Regla 103.3(b), los funcionarios que no tengan autorizaci�n expresa por escrito para efectuar ofertas en firme de empleo tendr�n prohibido formular dichas ofertas. Toda oferta de empleo que no est� acompa�ada de la debida autorizaci�n carecer� de validez, y el funcionario que la formule podr� ser objeto de sanciones disciplinarias y podr� exig�rsele una reparaci�n ante la Secretar�a General en virtud de la Regla 101.3.

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Regla 104.8 Examen m�dico e inmunizaciones

(a) Antes de formalizarse el nombramiento, toda persona de fuera de la Secretar�a General seleccionada para llenar un puesto vacante por 6 meses o m�s deber� someterse a un examen m�dico para determinar si re�ne las condiciones f�sicas de salud necesarias para desempe�ar el cargo. Este examen ser� hecho por uno de los m�dicos recomendados por la Secretar�a General y pagado por �sta. El informe respectivo deber� ser enviado a la Secretar�a General. Durante el empleo, los funcionarios deber�n someterse a ex�menes m�dicos seg�n el Departamento de Recursos Humanos lo requiera.

(b) Podr� asimismo exigirse a los funcionarios que se sometan a los ex�menes m�dicos y reciban las inmunizaciones que exija el Departamento de Recursos Humanos antes de partir o de regresar de una misi�n.

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Regla 104.9 Fecha de efectividad del empleo

El empleo de todo funcionario reclutado localmente ser� efectivo desde la fecha en que comience a desempe�ar sus funciones; el del reclutado internacionalmente lo ser� desde la fecha en que inicie su viaje oficial para tomar posesi�n de su puesto o, cuando no tenga que viajar, desde la fecha en que empiece a desempe�ar sus funciones.

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Regla 104.10 Per�odo de prueba

(a) Todo contrato a largo plazo estar� sujeto a la condici�n de que el interesado, a partir de la fecha de la toma de posesi�n del puesto, estar� sometido a un per�odo de prueba de 6 meses que, en circunstancias excepcionales, podr� ser ampliado por el Secretario General. Cualquier extensi�n del per�odo de prueba deber� ser decidida y notificada al interesado por lo menos 30 d�as antes de la terminaci�n del per�odo de prueba vigente. En ning�n caso el per�odo de prueba podr� exceder de 12 meses en total.

(b) El Secretario General podr� dar por terminados los servicios del funcionario en cualquier momento durante el per�odo de prueba cuando lo considere conveniente a los intereses de la Organizaci�n. El funcionario cuyos servicios se den por terminados conforme a esta regla deber� recibir la notificaci�n al respecto con 30 d�as de anticipaci�n o, en su lugar, el equivalente a 30 d�as de sueldo y beneficios contados a partir de la fecha de la notificaci�n. La Secretar�a General, seg�n corresponda, sufragar� los gastos de repatriaci�n del interesado y los del traslado de sus efectos personales o de sus enseres dom�sticos.

(c) Si no se dan por terminados los servicios del funcionario dentro de los primeros 5 meses de su per�odo de prueba, se proceder�, dentro del �ltimo mes del per�odo normal de prueba o de sus pr�rrogas, en su caso, a efectuar la evaluaci�n del rendimiento del funcionario. Si la evaluaci�n es satisfactoria, se considerar� cumplida la condici�n del contrato. Si no es satisfactoria, se dar�n por terminados los servicios del funcionario en virtud de lo que prescribe el p�rrafo (b) supra.

(d) Si no se efect�a la evaluaci�n del funcionario dentro del per�odo de prueba, se supondr� que su rendimiento es insatisfactorio y se dar�n por terminados sus servicios el �ltimo d�a del per�odo de prueba o de sus pr�rrogas, y se le pagar�n los 30 d�as de preaviso de conformidad con lo estipulado en el p�rrafo (b) supra.

(e) La evaluaci�n que se lleva a cabo conforme a esta regla no se rige por las condiciones de la Regla 105.9. La evaluaci�n deber� ser de car�cter narrativo y deber� ser preparada por el supervisor del funcionario o por el director del departamento al cual est� asignado. Deber�n evaluarse, tomando como referencia los requisitos y funciones indicados en la descripci�n del puesto (o en el anuncio de la vacante si no hubiese una descripci�n del puesto), la eficiencia, competencia y probidad demostradas por el funcionario durante el per�odo de prueba hasta la fecha de la evaluaci�n.

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Regla 104.11 Continuidad de servicio

(a) El reempleo de un ex funcionario de la Secretar�a General ser� considerado un nombramiento nuevo y se regir� por las disposiciones contenidas en el nuevo documento de nombramiento, sin tomar en consideraci�n el per�odo de servicio previo, excepto por lo dispuesto en el p�rrafo (b), siguiente.

(b) Si el ex funcionario pertenec�a al servicio de carrera y hubiesen transcurrido menos de 12 meses desde la fecha de su separaci�n del servicio (o m�s, si la separaci�n se hubiese debido a incapacidad seg�n se la define en el Plan de Jubilaciones y Pensiones) podr� solicitar su reincorporaci�n al servicio de la Secretar�a General al momento de presentar su solicitud de empleo. Esta reincorporaci�n de un ex miembro del servicio de carrera no implica que mantendr� su condici�n de tal; su posible reincorporaci�n a dicho servicio estar� sujeto a las disposiciones de la Regla 104.2(b). El funcionario reincorporado deber� devolver a la Organizaci�n todas las sumas que hubiese recibido con ocasi�n de la separaci�n, y sus servicios ser�n considerados como ininterrumpidos; el per�odo comprendido entre las fechas de separaci�n y de reincorporaci�n se considerar� como licencia especial sin sueldo. La reincorporaci�n del funcionario al Plan de Jubilaciones y Pensiones se regir� por las disposiciones de dicho Plan.

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Regla 104.12 Informaci�n que deber�n suministrar los funcionarios

(a) Dentro del mes siguiente a su nombramiento, si no lo hubiese hecho antes, todo funcionario deber� proporcionar los datos referentes a su nacionalidad, estado civil, dependientes y pa�s de origen, y cualquier otra documentaci�n necesaria para determinar su situaci�n administrativa, de acuerdo con las Normas Generales y este Reglamento. Asimismo, deber� comunicar al Departamento de Recursos Humanos, por escrito y sin dilaci�n, cualquier cambio posterior en su situaci�n.

(b) El Secretario General podr� pedir en cualquier momento al funcionario que suministre informaci�n adicional sobre hechos anteriores a su nombramiento concernientes a idoneidad, integridad, conducta o servicio que sea pertinente a su empleo como funcionario.

(c) Todo funcionario que sea arrestado, acusado de una contravenci�n, salvo una contravenci�n menor del reglamento de tr�nsito, o convocado a presentarse ante un tribunal en calidad de acusado en un juicio penal, o condenado, multado o encarcelado por cualquier contravenci�n, salvo una contravenci�n menor del reglamento de tr�nsito, deber� notificar de inmediato esa situaci�n al Secretario General.

(d) Si un funcionario se negara o no suministrara, completa y sin dilaci�n, la informaci�n a la que se refiere esta regla podr� ser objeto de acciones disciplinarias, incluido el despido.

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Regla 104.13 Nacionalidad y situaci�n migratoria

(a) La Secretar�a General s�lo reconocer� una nacionalidad a cada funcionario.

(b) Cuando un funcionario tenga m�s de una nacionalidad, se le reconocer�, para los efectos de este Reglamento, la acordada en el momento de su nombramiento.

(c) Con el objeto de mantener la distribuci�n geogr�fica, los miembros del servicio de carrera deber�an conservar la nacionalidad que ten�an en la fecha en que ingresaron al mismo.

(d) Todo funcionario que desee cambiar su situaci�n migratoria en el pa�s en el cual se encuentre desempe�ando sus funciones deber� comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos antes de presentar la solicitud a las autoridades correspondientes de dicho pa�s. El Departamento de Recursos Humanos, a su vez, informar� al funcionario sobre las posibles consecuencias del cambio.

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Regla 104.14 Relaciones de parentesco

(a) No se podr� otorgar ning�n nombramiento en la Secretar�a General a los siguientes parientes de un funcionario: c�nyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, t�o o t�a, sobrino o sobrina, primo hermano o prima hermana, suegro o suegra, yerno o nuera, cu�ado o cu�ada.

(b) Cuando dos funcionarios contraigan matrimonio, los beneficios y prestaciones de que gocen los interesados se modificar�n conforme a las disposiciones correspondientes de este Reglamento y otros instrumentos administrativos de la Secretar�a General. Se procurar� que dichos funcionarios no trabajen en el mismo departamento con posterioridad a la fecha de su matrimonio.

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Regla 104.15 Reclutamiento local e internacional

(a) Para efectos de este Reglamento, se considerar� que el siguiente personal fue reclutado localmente:

(i) Todo el personal profesional local;

(ii) Todo el personal de servicios generales; y

(iii) Todo el personal asignado a cargos de confianza y profesionales internacionales en su pa�s de origen de conformidad con lo dispuesto por la Regla 106.4, o en un pa�s en el cual se hayan establecido en calidad de residentes legales permanentes.

(b) El personal reclutado internacionalmente ser� todo aquel que no fuese reclutado localmente. Salvo indicaci�n contraria en este Reglamento, los subsidios y beneficios que se conceden en general al personal reclutado internacionalmente comprenden: el pago de los gastos de viaje del funcionario y de su c�nyuge e hijos dependientes en ocasi�n del nombramiento inicial y de la separaci�n del cargo, el traslado de los enseres dom�sticos (gastos de mudanza), el viaje al pa�s de origen, la prima de repatriaci�n, el subsidio de educaci�n y el subsidio por misi�n.

(c) El personal que goce de los beneficios concedidos al personal reclutado internacionalmente en virtud de este Reglamento perder� dichos beneficios: (i) si adquiere la residencia permanente o la ciudadan�a del pa�s de destino al cual ha sido asignado o (ii) si posteriormente es transferido y asignado al pa�s de destino definido como su pa�s de origen conforme a la Regla 106.4.

(d) Por lo regular, el personal que se considera reclutado localmente no tendr� derecho a recibir los beneficios concedidos al personal reclutado internacionalmente; no obstante, el Secretario General, cuando considere que conviene a los intereses de la Organizaci�n, podr� dar instrucciones para que la Organizaci�n sufrague los gastos de mudanza y prima de instalaci�n a:

(i) Todo el personal que haya sido reclutado localmente en un lugar ubicado dentro del territorio del pa�s de destino pero a m�s de 100 millas (160 kil�metros) del lugar de destino;

(ii) Todo el personal de servicios generales que haya sido reclutado para ocupar un cargo de confianza en la Oficina del Secretario General en un lugar que se encuentre a 100 millas (160 kil�metros) o m�s de la ciudad donde deber� trabajar.

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Regla 104.16 Contratistas independientes

(a) Son contratistas independientes las personas que prestan servicios por contrato por resultado de cualquier tipo incluidos, sin car�cter exclusivo, los contratos de servicios ling��sticos y para conferencias; no son funcionarios ni empleados.

(b) Los contratistas independientes no tendr�n el derecho de conversi�n de su contrato a un contrato de empleo, por orden judicial ni de ninguna otra manera. El contratista independiente que reclame derechos o beneficios relacionados con el empleo, incluidos aqu�llos establecidos en este Reglamento, debe cumplir con las obligaciones contenidas en el mismo, incluidas per sin limitarse a las que rigen la oportuna solicitud de audiencia y reconsideraci�n contenida en el cap�tulo XII de este Reglamento, y tales reclamaciones se ver�n limitadas por todas las restricciones que rigen tales derechos o beneficios, incluidas pero sin limitarse a las establecidas en la Regla 103.11.

(c) Las prestaciones y derechos concedidos a los funcionarios y a otros empleados en virtud de la Carta, este Reglamento de Personal, las Normas Generales, las resoluciones de la Asamblea General y otros instrumentos administrativos no ser�n aplicables a los contratistas independientes.

(d) Las condiciones que rigen la relaci�n entre el contratista independiente y la Secretar�a General ser�n las que figuren expresamente y por escrito en el contrato por resultado que celebran ambas partes y las disposiciones establecidas en esta Regla y en los instrumentos administrativos correspondientes.

(e) Toda controversia que se suscite entre los contratistas independientes y la Secretar�a General deber� resolverse mediante un arbitraje con obligatoriedad para ambas partes, a menos que se convenga expresamente y por escrito de otra manera por las partes.

(f) Los contratos por resultado podr�n celebrarse conforme a los procedimientos expeditos establecidos por el Secretario General a efectos de la prestaci�n de servicios temporales ling��sticos y relacionados con conferencias.

(g) Los consultores son contratistas independientes que han celebrado un contrato especial por resultado para prestar servicios temporales de consultor�a. Adem�s de lo dispuesto en los p�rrafos (a) - (f) supra, se aplicar�n las siguientes disposiciones en todos los contratos por resultado de servicios de consultor�a:

(i) Para establecer el nivel de remuneraci�n, el Secretario General tendr� en cuenta: (a) la �ndole de los servicios que ser�n prestados --complejidad, dificultad y grado de competencia t�cnica necesaria; (b) el tiempo necesario para realizar el trabajo y la tarifa vigente en el mercado para remunerar una labor similar; (c) el requisito de que deber� gastarse no m�s del monto m�nimo necesario para obtener los servicios requeridos.

(ii) Los consultores no podr�n prestar servicios por un per�odo superior a 11 meses dentro de un plazo de 12 meses.

(iii) Los consultores no solicitar�n ni aceptar�n instrucciones relativas a sus servicios para la Secretar�a General de ning�n gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organizaci�n de los Estados Americanos, a menos que se indique otra cosa en el contrato por resultado correspondiente. Durante el per�odo en que prestan servicios a la Secretar�a General, no podr�n realizar ninguna actividad que sea incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Organizaci�n. Deber�n ejercer la m�xima discreci�n en todos los asuntos de car�cter oficial de la Organizaci�n. No podr�n comunicar en ning�n momento, a ninguna otra persona, gobierno o autoridad externa a la Secretar�a General ninguna informaci�n a la que tengan acceso en virtud de los servicios que prestan a la Secretar�a General que no sea del dominio p�blico, salvo en el ejercicio de sus funciones o por autorizaci�n del Secretario General o de la persona que �l designe; no deber�n utilizar en ning�n momento dicha informaci�n para beneficio propio. Estas obligaciones no cesan al terminar la prestaci�n de sus servicios a la Secretar�a General. El incumplimiento de estas obligaciones ser� causal de rescisi�n del contrato por resultado.

(iv) A menos que el contrato por resultado disponga otra cosa, la Secretar�a General ser� titular de todos los derechos de propiedad --tales como, entre otros, las patentes, los derechos de autor y las marcas registradas-- respecto al material que guarda una relaci�n directa o es producto de los servicios prestados a la Organizaci�n por un consultor. A solicitud de la Secretar�a General, el consultor asistir� en la obtenci�n de dichos derechos de propiedad y en transferirlos a la Organizaci�n en cumplimiento de los requisitos de las leyes aplicables.

(v) Los consultores ser�n remunerados teniendo en cuenta el tiempo necesario para la prestaci�n de los servicios especificados en el contrato a una tarifa diaria, semanal o mensual, o mediante el pago de una suma global que represente el valor de los servicios prestados a la Organizaci�n. Si los servicios del consultor fuesen prestados en forma gratuita, deber� expedirse el contrato indicando una remuneraci�n igual a cero a efectos de concederle al consultor la condici�n adecuada durante el per�odo en que presta los servicios especificados en el contrato y a efectos de sufragar los gastos de viaje y conexos seg�n corresponda.

(vi) La remuneraci�n total que recibir� un consultor deber� especificarse en cifras brutas, y el consultor no tendr� derecho al rembolso de impuestos ni a ning�n otro beneficio, pago o subsidio que no est� expresamente previsto en el contrato celebrado.

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Regla 104.17 Personal asociado

(a) El personal asociado es el que trabaja con nombramientos temporales para realizar funciones profesionales, t�cnicas, administrativas, cient�ficas o de apoyo de conformidad con acuerdos o contratos celebrados con otras instituciones que participan en programas de inter�s com�n, o para prestar servicios ad honorem con la autorizaci�n de las instituciones a las que pertenecen.

(b) Las personas incluidas en esta categor�a se consideran funcionarios �nicamente a efectos de concederles los privilegios e inmunidades necesarias para desempe�ar sus funciones como personal de la Secretar�a General y para integrarlas en la estructura administrativa del proyecto o de la actividad al que son asignadas. No son funcionarios para ning�n otro prop�sito y no tienen los derechos y beneficios de los que gozan los funcionarios en virtud de este Reglamento y de las Normas Generales. Las condiciones de su relaci�n con la Secretar�a General, incluidos su remuneraci�n y emolumentos, ser�n establecidas exclusivamente en el acuerdo concertado entre la instituci�n a la que pertenecen y la Secretar�a General.

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Regla 104.18 Profesionales locales

(a) El personal profesional local comprende a los especialistas contratados en el lugar de destino donde desempe�ar�n sus funciones. No est�n sujetos a una asignaci�n internacional, cuentan con el t�tulo y/o licencia profesional correspondiente y est�n vinculados a la Secretar�a General por medio de un contrato de trabajo de conformidad con las leyes y pr�cticas laborales del pa�s en el cual prestan servicios, salvo indicaci�n contraria en este Reglamento. No es necesario que sean ciudadanos del pa�s en el que trabajan, pero deben estar munidos de la documentaci�n apropiada que les permita trabajar legalmente en el lugar de destino.

(b) La remuneraci�n del personal profesional local ser� determinada de acuerdo a las condiciones del mercado, a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza seg�n la legislaci�n nacional del lugar de destino y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de naturaleza similar.

(c) Salvo indicaci�n expresa contraria en este Reglamento, en el contrato suscrito por los profesionales locales, o en las disposiciones publicadas por el Secretario General en virtud del p�rrafo (g) infra, no se aplicar�n al personal profesional local los beneficios y derechos concedidos a los funcionarios en virtud de las Normas Generales, este Reglamento, las resoluciones de la Asamblea General y otras disposiciones administrativas de la Organizaci�n.

(d) El personal profesional local est� sujeto a las obligaciones estipuladas en el cap�tulo I del Reglamento y a las disposiciones de los art�culos 26, 28 al 36 de las Normas Generales. El Secretario General podr� dar por terminados los servicios de un profesional local por cualquiera de las razones prescritas en los art�culos 57 y 59 de las Normas Generales, o por cualquiera de las razones prescritas por las leyes locales del lugar de destino correspondiente.

(e) Toda controversia que se suscite entre los profesionales locales y la Secretar�a General deber� resolverse mediante un arbitraje con obligatoriedad para ambas partes, a menos que las partes convengan de otra manera. No obstante, en ninguna circunstancia estar� la Secretar�a General obligada a pagar al profesional local una suma que exceda de tres a�os de sueldo.

(f) Conforme a lo que disponga el Secretario General, los profesionales locales podr�n participar en el Plan de Jubilaciones y Pensiones o en el Fondo de Previsi�n, y en los planes de seguro m�dico de la OEA en sustituci�n de los planes de jubilaci�n, atenci�n m�dica y seguridad social previstos en las leyes del lugar de destino.

(g) El Secretario General especificar� con mayor detalle los derechos y las obligaciones del personal profesional local mediante una Orden Ejecutiva.

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Regla 104.19 Personal de Apoyo Temporario

 

La designaci�n de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estar� regida por las siguientes disposiciones:

 

(a)  El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podr� ser financiado bajo un proyecto temporario espec�fico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretar�a General incluir� en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limit�ndose a, los beneficios por terminaci�n de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminaci�n.

 

(b)  Los per�odos de empleo como PAT no se contar�n para establecer la elegibilidad para el servicio de carrera ni para ning�n otro efecto.

 

(c)  El PAT no participar� en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participar� en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participaci�n no sea viable, el PAT recibir� un pago �nico mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participar� en el Plan de Previsi�n u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretar�a General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretar�a General provee para empleados temporarios.

 

(d)  Los sueldos para el PAT ser�n establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislaci�n nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

 

(e)  Salvo disposici�n en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicar�n al PAT los siguientes art�culos de las Normas Generales: art�culo 18 (Servicio de Carrera); art�culo 35 (Clasificaci�n de cargos); art�culo 37 (Sueldos); art�culo 40 (Examen m�dico); art�culo 41 (Selecci�n para llenar cargos vacantes); art�culo 43 (Per�odo de prueba); art�culo 45 (Vacaciones); art�culo 46 (Licencias); art�culo 47 (Seguridad social); art�culo 48 (Gastos de viaje, de instalaci�n y de repatriaci�n); art�culo 54 (Terminaci�n de servicios), �ltimo p�rrafo (referente al preaviso de terminaci�n); y art�culo 57 (Indemnizaci�n).

 

(f)  No se aplicar� al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposici�n en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposici�n expresa en su contrato de trabajo.

 

 

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