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REGLAMENTO DE PERSONAL
CAMBIO DE PUESTO O FUNCIONES Y DESEMPE�O EN EL TRABAJO
(a) Por ascenso se entender� la promoci�n de un funcionario a un grado m�s alto, caso en el cual se aplicar� lo dispuesto en la Regla 103.5.
(b) La Secretar�a General mantendr� una pol�tica de ascensos para promover el ascenso de personal calificado a niveles superiores dentro de la Secretar�a General. Esta pol�tica se aplicar� de manera tal que beneficie tanto al personal de la categor�a profesional como al de servicios generales.
(c) La Secretar�a General anunciar� a los funcionarios los puestos vacantes a fin de que puedan participar en el concurso correspondiente.
(a) Por traslado se entender� el cambio de puesto, sin modificaci�n de grado ni de sueldo.
(b) La Secretar�a General procurar� mantener una pol�tica de movimiento lateral y de rotaci�n que permita el traslado de los funcionarios a puestos de la misma categor�a y grado dentro de la Secretar�a General, con el objeto de que puedan ampliar sus conocimientos y experiencias para beneficio de la Organizaci�n.
(c) Para que un funcionario pueda ser trasladado se requiere que llene los requisitos necesarios para desempe�ar el puesto al cual se ha propuesto trasladarlo.
(d) Para los efectos de este Reglamento tambi�n se considerar� como traslado el hecho de que al suprimirse el puesto que ocupa un funcionario se le ofrezca otro del mismo grado y sueldo.
(e) La negativa sin causa justificada de un funcionario de la categor�a profesional a aceptar un traslado implicar� su renuncia. En el caso de un funcionario de la categor�a de servicios generales, su negativa sin causa justificada s�lo se considerar� como renuncia cuando se trate de un traslado dentro del mismo lugar de destino.
(f) Una renuncia impl�cita en virtud de este Reglamento ser� interpretada como separaci�n voluntaria del servicio y el funcionario separado del servicio por v�a de renuncia impl�cita no tendr� mayores derechos que los funcionarios que renuncien en virtud de la Regla 110.1.
Regla 105.3 Asignaci�n temporal de funciones
(a) Se podr�n asignar temporalmente otras funciones a un funcionario cuando se considere conveniente para el mejor funcionamiento de la Secretar�a General o para determinar si tal persona tiene aptitudes para otro tipo de trabajo. Las funciones asignadas temporalmente deber�n ser de tal naturaleza que correspondan al mismo grado a que pertenece el puesto que el funcionario se encuentra desempe�ando.
(i) El funcionario a quien se le asignen temporalmente otras funciones deber� llenar los requisitos para desempe�arlas.
(ii) La asignaci�n temporal de otras funciones no originar� cambios en el sueldo del funcionario.
(iii) Al terminar una asignaci�n temporal de funciones, la cual no deber� exceder de 6 meses, el funcionario volver� autom�ticamente a su puesto regular o ser� trasladado en los t�rminos que se�ala la Regla 105.2.
(b) En circunstancias excepcionales, que deber�n ser justificadas, se podr� conceder la pr�rroga de una asignaci�n temporal de funciones por un per�odo que no exceda al de la asignaci�n original.
(a) Un funcionario podr� bajar a un grado inferior a consecuencia de la reclasificaci�n del puesto que desempe�e o de su asignaci�n a otro puesto de grado inferior. Esto �ltimo puede ocurrir:
(i) A solicitud del propio miembro de personal; o
(ii) Como alternativa a la separaci�n del servicio en casos de reducci�n del personal, una vez agotadas las posibilidades de traslado de conformidad con la Regla 110.6.
(b) Al ser asignado a un puesto de clasificaci�n inferior por cualquiera de las razones que se acaban de se�alar, el paso del funcionario en su nuevo grado ser� aquel que m�s se aproxime al sueldo de su grado anterior. Sin embargo, el sueldo que reciba en su nuevo grado nunca podr� ser superior al del �ltimo paso de �ste, excepto disposici�n en contrario en el p�rrafo (c) infra.
(c) Cuando un funcionario pase a un grado inferior como consecuencia de la reclasificaci�n del puesto que ocupa mantendr� el sueldo y los beneficios equivalentes a los del grado que ten�a anteriormente.
Regla 105.5 Cambio de lugar de destino oficial
Habr� cambio de lugar de destino oficial cuando un funcionario sea trasladado de un lugar de destino a otro por un per�odo determinado de m�s de seis meses o por tiempo indefinido. El env�o de un funcionario de su lugar de destino oficial a otro lugar de destino para prestar servicios en una misi�n o conferencia de la Organizaci�n no constituir� cambio del lugar de destino oficial en el sentido expresado en esta Regla.
Regla 105.6 Pr�stamo de personal a otras organizaciones
(a) El Secretario General podr� prestar a otro organismo internacional los servicios de un funcionario, siempre que �ste acepte y mantenga los derechos y beneficios que le corresponden como funcionario de la Secretar�a General de acuerdo con su documento de nombramiento. Tambi�n podr�n producirse movimientos de funcionarios entre organizaciones conforme a otro tipo de arreglos, a saber, mediante adscripci�n o transferencia.
(b) Los pr�stamos de personal, adscripciones y transferencias entre organismos internacionales est�n definidos y ser�n regidos por acuerdos entre las organizaciones en relaci�n con la transferencia, adscripci�n o pr�stamo de personal entre organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, otros �rganos del sistema interamericano, los observadores permanentes y los Estados miembros.
Regla 105.7 Aviso de cambios en la condici�n administrativa
Se notificar�n por escrito al funcionario todos los cambios que afecten su condici�n administrativa.
Regla 105.8 Adiestramiento y adelanto en la carrera
(a) La Secretar�a General mantendr� un programa de adiestramiento del personal que sirva las necesidades cambiantes de la Organizaci�n mediante el desarrollo de conocimientos y destrezas, la mejora del rendimiento y la promoci�n del adelanto en la carrera.
(b) Dicho programa incluir�, como m�nimo:
(i) Cursos de adiestramiento en idiomas y otros conocimientos especializados;
(ii) Rembolso parcial de gastos de matr�cula para estudios en instituciones educativas o de capacitaci�n aprobadas por la Secretar�a General; y
(iii) Licencia especial para adiestramiento o investigaci�n especializada.
(c) De acuerdo con el art�culo 18(a)(vi) de las Normas Generales, la Secretar�a General dar� atenci�n preferente, en el programa de adiestramiento, a estimular y apoyar el perfeccionamiento de los miembros del servicio de carrera.
Regla 105.9 Evaluaci�n del trabajo
(a) Todos los supervisores en la Secretar�a General llevar�n a cabo peri�dicamente, al menos una vez al a�o, una revisi�n y evaluaci�n del trabajo desempe�ado por los funcionarios sujeto a su supervisi�n. Dicha evaluaci�n tendr� por objeto determinar no s�lo el grado de eficiencia con que el funcionario ha desempe�ado sus funciones, sino tambi�n su capacidad actual y aptitudes potenciales.
(b) El Departamento de Recursos Humanos establecer� un procedimiento para llevar a cabo evaluaciones que se publicar� mediante una Circular de Personal.
Regla 105.10 Otorgamiento de incentivos al personal
El Secretario General elaborar� un sistema para otorgar por �nica vez un premio incentivo en efectivo a los funcionarios cuyo desempe�o en un per�odo de doce meses sea sobresaliente. Ning�n incentivo a funcionario alguno superar� el 5% del sueldo b�sico del beneficiario.