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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO VI

LICENCIA ANUAL, ESPECIAL Y ADMINISTRATIVA

Y VIAJE AL PAIS DE ORIGEN

 

Regla 106.1 Licencia anual

(a) Durante el tiempo en que reciban sueldo completo, los funcionarios tendr�n derecho a licencia anual de conformidad con la siguiente escala:

(i) Veinti�n d�as laborables anuales, acreditables a raz�n de 1,75 d�as por mes, a los funcionarios con no m�s de tres a�os de servicios.

(ii) Veinticuatro d�as laborables anuales, acreditables a raz�n de 2 d�as por mes, a los funcionarios con m�s de tres pero no m�s de cinco a�os de servicios.

(iii) Treinta d�as laborables anuales, acreditables a raz�n de 2,5 d�as por mes, a los funcionarios con m�s de cinco a�os de servicios.

No se acumular� licencia durante el per�odo en que el funcionario est� recibiendo una compensaci�n equivalente al sueldo y las prestaciones en virtud de la Regla 107.4.

(b) Los funcionarios podr�n acumular, en cada a�o calendario, no m�s de la mitad de los d�as indicados en el p�rrafo (a) supra, vale decir no m�s de 10,5, 12 � 15 d�as, respectivamente, hasta un m�ximo de 60 d�as laborables.

(c) Los funcionarios bajo contrato por tiempo limitado de menos de seis meses no tendr�n derecho a licencia anual, excepto en el caso en que, debido a pr�rrogas o nuevos contratos, hayan prestado servicios continuos por m�s de 6 meses, en cuyo caso se les acreditar� licencia anual desde el inicio de sus servicios continuos.

(d) La licencia anual podr� ser tomada en unidades de una hora. Toda fracci�n menor se considerar� como una hora completa.

(e) Al completarse los servicios en una misi�n, as� designada para estos fines por el Secretario General, los d�as de licencia anual que de otro modo habr�an estado sujetos a perderse durante el per�odo de servicios en la misi�n, o dentro de los dos meses siguientes, podr�n utilizarse para cubrir total o parcialmente un per�odo posterior de licencia anual autorizada. El funcionario perder� todos los d�as de licencia anual que no se utilicen de este modo dentro de los cuatro meses siguientes a su salida del �rea de la misi�n.

(f) En circunstancias excepcionales podr� concederse al funcionario licencia anual por anticipado hasta un m�ximo de diez d�as laborables, siempre que se prevea que los servicios de dicho funcionario hayan de continuar por un per�odo mayor que el necesario para acumular la licencia anual concedida por anticipado.

(g) Los directores de departamentos u oficinas est�n facultados para autorizar licencia anual. La autorizaci�n de licencia anual por anticipado requerir� la aprobaci�n del Director del Departamento de Recursos Humanos.

(h) El funcionario deber� obtener por adelantado la autorizaci�n escrita correspondiente para toda ausencia por licencia anual. Para los efectos de la autorizaci�n, se tendr�n en cuenta, en todo lo posible, las circunstancias personales y preferencias del funcionario. El funcionario que no pudiere regresar al trabajo de acuerdo con sus planes originales deber� solicitar antes de la fecha de terminaci�n de la licencia anual la pr�rroga del caso, justificando los motivos.

(i) S�lo podr� tomarse licencia con autorizaci�n previa. Si el funcionario se ausenta del trabajo sin autorizaci�n (incluido por llegar tarde, abandonar el lugar de trabajo antes de la hora de salida o tomar para el almuerzo m�s tiempo que el asignado), no se le pagar� el sueldo y las prestaciones por el per�odo de ausencia no autorizada; a opci�n del supervisor, la ausencia no autorizada ser� descontada de la licencia anual, si hubiere acumulado licencia suficiente para cubrir la ausencia.

(j) Todas las decisiones relativas a la licencia anual se supeditar�n a las necesidades del servicio, seg�n lo determine el Secretario General. Esas necesidades pueden exigir que la licencia sea tomada por el funcionario durante el per�odo que determine el Secretario General.

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Regla 106.2 Licencia especial

(a) Podr� concederse licencia especial por el per�odo y en las condiciones que determine el Secretario General para permitir que los funcionarios cumplan sus obligaciones c�vicas, seguir estudios para mejorar sus conocimientos y destrezas o realizar investigaciones en inter�s para la Organizaci�n, o, sujeto a lo que dispone el p�rrafo (g), aceptar empleo temporario fuera de la Organizaci�n. Tambi�n podr� concederse en casos de enfermedad prolongada, para el cuidado de los hijos o cuando medie otra raz�n importante que vaya en beneficio de la Organizaci�n, conforme lo determine el Secretario General.

(b) La licencia especial se conceder� normalmente sin sueldo, excepto disposici�n en contrario en el presente Reglamento, o a menos que el Secretario General haya determinado que es en inter�s de la Organizaci�n concederle licencia especial con sueldo completo o parcial, de conformidad con el p�rrafo (a) supra. El Secretario General podr� publicar pautas para formular esta determinaci�n en instrumentos administrativos de la Secretar�a General.

(c) Se conceder� licencia especial con sueldo completo:

(i) Por el tiempo en que el funcionario deba prestar funciones de jurado, cuando as� se lo soliciten las autoridades pertinentes, siempre que el honorario que el Tribunal le asigne sea entregado a la Secretar�a General.

(ii) Cuando el funcionario tenga que ejercer el derecho de sufragio, siempre que se trate de un d�a laborable y que no exceda de dos horas. Cuando el funcionario pueda demostrar a satisfacci�n del Director de Recursos Humanos que requiere m�s de dos horas para el ejercicio del derecho de sufragio, el Director de Recursos Humanos podr� autorizar licencia especial adicional con ese fin.

(d) Se conceder� licencia especial sin sueldo al funcionario que deba prestar servicio militar, siempre que haya completado por lo menos un a�o de servicio satisfactorio en la Secretar�a General.

(e) El Secretario General podr� requerir que el funcionario agote toda la licencia anual acumulada y toda otra licencia acumulada, con la excepci�n de la licencia por enfermedad, para conceder una licencia especial.

(f) A discreci�n del supervisor, en los casos en que un funcionario no se presente a trabajar, se podr� aplicar licencia especial sin sueldo de conformidad con la Regla 106.1(i), sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere estar sujeto por su ausencia.

(g) No se autorizar� licencia especial para permitir que el funcionario asuma un cargo pol�tico o diplom�tico u otro cargo representativo; tampoco se autorizar� para permitir que el funcionario cumpla alguna otra funci�n que sea incompatible con la condici�n permanente de funcionario p�blico internacional. En circunstancias excepcionales, se podr� conceder licencia especial sin sueldo al funcionario cuyo gobierno le solicite prestar servicios temporarios en cumplimiento de funciones de car�cter t�cnico.

(h) En circunstancias excepcionales, con el prop�sito de cuidar a los hijos o en raz�n de adopci�n de un hijo, se podr� conceder licencia especial en las condiciones y por el per�odo que determine el Secretario General.

(i) Los funcionarios no acumular�n cr�ditos para la licencia por enfermedad, anual o viaje al pa�s de origen, ni para antig�edad, requisitos para ingresar al servicio de carrera, licencia por maternidad, aumentos de paso anuales, indemnizaci�n por cesaci�n de servicios ni prima de repatriaci�n durante los per�odos de licencia especial, con o sin sueldo. Sin embargo, los per�odos menores de un mes completo de dicha licencia no afectar�n la acumulaci�n ordinaria de estos beneficios. La continuidad del servicio no se considerar� interrumpida por los per�odos de licencia especial.

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Regla 106.3 Licencia administrativa

(a) La licencia administrativa consiste en la autorizaci�n que recibe un funcionario para ausentarse del lugar en que regularmente desempe�a sus funciones, sea a efecto de poder desempe�ar las que se le hubiesen encomendado en sitio diferente, ya sea dentro o fuera de su lugar de destino, o por enfermedad o lesi�n cubierta por el sistema de compensaci�n por accidente del trabajo en virtud de la Regla 107.4. La licencia administrativa concedida en virtud del presente p�rrafo requerir�, adem�s de la autorizaci�n del director de la oficina o departamento respectivo, la aprobaci�n del Director del Departamento de Recursos Humanos.

(b) El Secretario General podr� tambi�n conceder licencia administrativa a los funcionarios suspendidos conforme a la Regla 111.4.

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Regla 106.4 Viaje al pa�s de origen

(a) El funcionario cuyo lugar de destino se encuentre fuera de su pa�s de origen y que llene las condiciones requeridas en el p�rrafo (b) tendr� derecho, una vez cada dos a�os de servicios acreditables, a visitar el pa�s de origen a expensas de la Secretar�a General, a fin de pasar en ese pa�s una parte de su licencia anual, seg�n se establece en el p�rrafo (s) de esta regla. El esp�ritu y la intenci�n que informan el beneficio del viaje al pa�s de origen es apoyar y preservar las relaciones familiares y personales estrechas del funcionario, o sus valores culturales tradicionales. Esta regla debe interpretarse y aplicarse estrictamente de conformidad con ese esp�ritu e intenci�n.

(b) Las condiciones que se requieren para que un funcionario tenga derecho a gozar de viaje a su pa�s de origen son las siguientes:

(i) Que para ejercer sus funciones tenga que residir de manera continua en un pa�s distinto del de su nacionalidad;

(ii) Que desempe�e un cargo de la categor�a profesional o, si se trata de una persona que desempe�a un cargo de la categor�a de servicios generales, que haya sido contratado en el plano internacional,

(iii) Que no tenga condici�n de inmigrante en el pa�s que constituya su lugar de destino ni sea nacional de �ste;

(iv) Que el Secretario General prevea que el interesado va a permanecer al servicio de la Secretar�a General durante seis meses por lo menos despu�s de la fecha en que regresar�a del viaje al pa�s de origen; y

(v) En los casos a que hacen referencia los p�rrafos (d) y (h) infra, conforme a los cuales el funcionario ejerce el derecho de viaje al pa�s de origen antes de haber acumulado los dos a�os de servicios acreditables que se exige para generar el derecho entre un viaje al pa�s de origen y otro, deber� preverse que el funcionario continuar� en servicio seis meses por lo menos despu�s de la fecha en que se habr�a completado el viaje al pa�s de origen, si lo hubiera tomado una vez acumulado el total de meses de servicio acreditables.

(c) Para los efectos de esta regla, se considerar� pa�s de origen aquel del que sea nacional el funcionario, con sujeci�n a lo que sigue:

(i) A los efectos de las autorizaciones de viajes y transportes, la localidad donde el funcionario ha de tomar su licencia en el pa�s de origen ser� donde el interesado haya tenido su residencia principal durante el �ltimo per�odo antes de su nombramiento, sujeto a las limitaciones establecidas en el p�rrafo (m) infra, y en circunstancias excepcionales, el Secretario General puede permitir que un funcionario ejerza el derecho de viaje al pa�s de origen en un lugar de su pa�s de origen distinto del que ten�a como residencia principal.

(ii) Para el funcionario que haya prestado servicios en otra organizaci�n p�blica internacional inmediatamente antes de su nombramiento, la localidad donde ha de tomar la licencia en el pa�s de origen ser� la localidad que design� cuando se incorpor� a aqu�lla.

(iii) En circunstancias excepcionales e imperiosas y sujeto a las condiciones establecidas en el p�rrafo (m) infra, el Secretario General podr� autorizar a un funcionario para que el viaje al pa�s de origen sea a un pa�s distinto de aquel del que sea nacional. Para poder beneficiarse de esta disposici�n, el interesado deber� probar a satisfacci�n del Secretario General que durante un per�odo prolongado antes de su nombramiento mantuvo su residencia habitual en ese otro pa�s, que conserva estrechos v�nculos familiares o personales en ese pa�s y que el hecho de tomar en �l su viaje al pa�s de origen no es incompatible con el esp�ritu y los prop�sitos de este beneficio.

(iv) No se conceder� el goce de este derecho en un Estado que no sea miembro de la Organizaci�n.

(d) El funcionario podr� iniciar el viaje al pa�s de origen durante los seis meses anteriores o siguientes a la fecha en que cumpla dos a�os de servicios acreditables a tal efecto con excepci�n del primer viaje al pa�s de origen, el cual no podr� ser adelantado.

(e) Al computar los a�os de servicio para los efectos de esta regla, se acreditar�n todos los servicios prestados en forma continua. Si un funcionario cambia su condici�n de inmigrante a no inmigrante o si pasa de la categor�a de servicios generales a la categor�a profesional, comenzar� a acredit�rsele el tiempo de servicios desde la fecha en que se produzca el cambio.

(f) Cuando el funcionario haya estado en uso de licencia especial con o sin sueldo, se pospondr� por el per�odo correspondiente a dicha licencia su derecho a disfrutar de viaje al pa�s de origen.

(g) El funcionario que

(i) voluntariamente abandone el servicio dentro de un plazo de seis meses a partir de su regreso del viaje al pa�s de origen, o

(ii) tome su licencia de acuerdo con los p�rrafos (d) y (h) de la presente regla, y luego se separe voluntariamente del servicio dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se habr�a completado la licencia por viaje al pa�s de origen, si la hubiera tomado una vez acumulada la cantidad de meses de servicios acreditables, deber� rembolsar a la Secretar�a General el costo del viaje y dem�s pagos hechos con ese prop�sito, o el valor correspondiente ser� descontado de su liquidaci�n final.

(h) En circunstancias excepcionales se podr� conceder anticipadamente el viaje al pa�s de origen a los funcionarios, siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses de servicios acreditables a partir de la fecha del regreso de su �ltimo viaje al pa�s de origen. La concesi�n anticipada de viaje al pa�s de origen no adelantar� la fecha en que el funcionario pueda hacer uso del viaje siguiente.

(i) Cuando, a juicio del respectivo director de departamento u oficina, los deberes del funcionario le exijan postergar el viaje al pa�s de origen m�s all� de los seis meses que se se�alan en el p�rrafo (d), la postergaci�n no causar� un retraso de su pr�ximo viaje. No obstante, toda postergaci�n de esta clase estar� limitada a un a�o.

(j) Si el viaje al pa�s de origen es postergado por motivos distintos de los especificados en el p�rrafo (i) de esta regla, el derecho a gozar del siguiente viaje s�lo surgir� dos a�os despu�s de la fecha en que el funcionario inici� el viaje postergado, fecha que servir� para computar en el futuro los a�os de servicio necesarios para gozar de viaje al pa�s de origen. Pese a lo anterior, esta regla no impedir� que el funcionario adelante el siguiente viaje al pa�s de origen de conformidad con los p�rrafos (d) y (h).

(k) El funcionario que hubiese recibido un avance de fondos para efectuar el viaje al pa�s de origen deber� devolver dicha suma a la Secretar�a General si ha de postergar el viaje por m�s de 30 d�as.

(l) Siempre que redunde en beneficio de la Organizaci�n y no cause dificultades indebidas al funcionario, la Secretar�a General podr� aprovechar la ocasi�n para combinar un viaje oficial del funcionario con su viaje al pa�s de origen. En este caso el tiempo necesario para trasladarse al pa�s de origen ser� considerado como licencia administrativa y todo viaje requerido en conexi�n con el viaje oficial estar� sujeto a las disposiciones de la Regla 108.1.

(m) El viaje al pa�s de origen ser� de ida y vuelta por avi�n, en clase econ�mica y por la ruta m�s directa desde el lugar de destino del funcionario, o en otros medios adicionales de transporte que se requieran para llegar al lugar de residencia principal del funcionario, salvo los que puedan estar cubiertos por los gastos terminales. Las dependencias de la Secretar�a General adquirir�n los pasajes y har�n los arreglos para el viaje. El viaje al pa�s de origen autorizado a un lugar distinto al lugar de residencia principal en virtud del inciso (i) del p�rrafo (c), o a un pa�s distinto del cual el funcionario es nacional, en virtud del inciso (iii) del p�rrafo (c), no superar� el costo del viaje al lugar de residencia principal y al pa�s de nacionalidad del funcionario.

(n) El funcionario autorizado para efectuar el viaje a su pa�s de origen tendr� derecho a reclamar, para s� y para sus dependientes acreditados, los gastos de viaje de ida y vuelta entre el lugar de destino y la localidad de su residencia en el pa�s de origen previstos en las Reglas 108.7 y 108.13, o un monto equivalente, si el funcionario est� autorizado a viajar a otro lugar de conformidad con el p�rrafo (m), con excepci�n de las dietas de viaje (vi�ticos) contempladas en la Regla 108.7 (a)(iii) respecto al viaje de regreso.

(o) Los dependientes viajar�n al mismo tiempo que el funcionario que hace uso del viaje al pa�s de origen, pero podr�n autorizarse excepciones de esta disposici�n cuando las necesidades del servicio u otras circunstancias especiales impidan que el interesado y los dependientes viajen juntos.

(p) Cuando ambos c�nyuges sean funcionarios y ambos tengan derecho a viaje al pa�s de origen, podr�n optar entre realizarlo por separado en su respectivo pa�s de origen o conjuntamente en el pa�s de origen de uno u otro. El tiempo de licencia para el viaje al pa�s de origen autorizado a cada uno de los c�nyuges no ser� superior a aqu�l a que tendr�an derecho si tomaran sus vacaciones por separado. Si adem�s tienen hijos dependientes, �stos podr�n acompa�ar al padre o a la madre, pero no podr�n hacer m�s de un viaje cada dos a�os.

(q) El funcionario que eligiese hacer el viaje en autom�vil recibir� el equivalente en efectivo de los pasajes de avi�n para dos personas como m�ximo.

(r) El funcionario que viaje al pa�s de origen y los dependientes con derecho a este beneficio y que lo acompa�en deber�n permanecer en dicho pa�s durante un per�odo no menor de dos semanas. El Secretario General podr� solicitar del funcionario que al regresar presente prueba satisfactoria de haber cumplido debidamente esta obligaci�n.

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