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REGLAMENTO DE PERSONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 113.1 Escritos, solicitudes y notificaciones
(a) Los escritos y solicitudes que deban dirigirse al Secretario General en virtud de este Reglamento deber�n ser enviados a trav�s del Departamento de Recursos Humanos.
(b) Salvo disposici�n expresa en contrario, todas las notificaciones se har�n por intermedio del mismo Departamento.
Salvo que se indique de otra forma en el texto de una regla espec�fica, los plazos se�alados en este Reglamento comprender�n todos los d�as, sean h�biles, fines de semana y feriados, pero si el plazo vence en d�a feriado o en s�bado o domingo, se prorrogar� al d�a h�bil siguiente.
Regla 113.3 Empleo del g�nero gramatical
Con excepci�n de la Regla de Personal 107.2 relativa a licencia por maternidad, todas las reglas en que se emplea el g�nero masculino o femenino son igualmente aplicables a funcionarios de ambos sexos.
Regla 113.4 Modificaciones y excepciones al Reglamento de Personal
(a) El Secretario General podr� modificar el presente Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas Generales. Las modificaciones del Reglamento se har�n por medio de Orden Ejecutiva; los anexos inicialmente emitidos como �rdenes Ejecutivas, Directivas o Memorandos Administrativos podr�n ser modificados de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden Ejecutiva que rige los instrumentos internos de reglamentaci�n de la Secretar�a General.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) supra, el Secretario General deber� informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o modificaci�n del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificaci�n que tenga consecuencias presupuestarias s�lo entrar� en vigor con la aprobaci�n del Consejo Permanente.
(c) El Secretario General podr� determinar excepciones al Reglamento de Personal, siempre que tales excepciones no sean incompatibles con alguna decisi�n de la Asamblea General y que, adem�s, a juicio del Secretario General, no perjudiquen los intereses de cualquier otro miembro o grupo de funcionarios.
Regla 113.5 Definici�n de "director de departamento y oficina" para fines de este Reglamento
La expresi�n "director de departamento u oficina", tal como se utiliza en el presente Reglamento, se refiere a los directores de departamentos y oficinas, as� como a los coordinadores y jefes administrativos de las unidades y divisiones de nivel departamental de la Secretar�a General.