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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Regla 114.1 Compensaci�n final

(a) Si un funcionario renuncia, se jubila o fallece durante la vigencia de su nombramiento, despu�s de haber prestado cinco o m�s a�os de servicio continuo, tendr� derecho (�l o, en caso de fallecimiento, sus beneficiarios) a una compensaci�n final equivalente a una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicio anterior al 1 de enero de 1971, hasta un m�ximo de 15. Esta compensaci�n ser� adicional a la que reciba en pago de licencia anual acumulada.

(b) Al calcular la compensaci�n final, todo per�odo mayor de seis meses ser� considerado como un a�o completo de servicios.

(c) La compensaci�n final podr� ser pagada, a elecci�n del funcionario, en una suma global o en abonos parciales que coincidan con las fechas regulares de pago de la Secretar�a General. Sin embargo, esos pagos parciales no se extender�n m�s all� del per�odo de licencia anual acumulada por el funcionario.

(d) Al funcionario que tenga derecho a recibir compensaci�n final y prima de repatriaci�n conforme a la Regla 110.8, s�lo se le pagar� la de mayor cuant�a.

(e) La compensaci�n final ser� pagada de conformidad con la escala de sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n o defunci�n .

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Regla 114.2 Premio al m�rito

(a) El funcionario con 15 o m�s a�os de servicios continuos que hubiere acumulado tiempo de licencia por enfermedad antes del 1 de enero de 1971 recibir� un premio al m�rito al renunciar o al ser jubilado. El mismo premio ser� otorgado al funcionario cuyos servicios se hubieren dado por terminados de acuerdo con la Regla 110.4 (b), siempre que tenga tiempo de licencia por enfermedad acumulado antes de la fecha antes indicada. Si el funcionario fallece durante la vigencia de su nombramiento y tiene tiempo de licencia por enfermedad acumulado antes del 1 de enero de 1971, sus beneficiarios recibir�n el premio al m�rito.

(b) Cuando se d� cualquiera de los casos mencionados en el p�rrafo anterior, el Departamento de Recursos Humanos examinar� el expediente de licencias y asistencia del funcionario y calcular�, cuando proceda, el monto del premio.

(c) La cuant�a del premio al m�rito consistir� en una semana de sueldo b�sico por cada a�o de servicios anteriores al 1 de enero de 1971, siempre que no exceda de 15 semanas o del n�mero de semanas de licencia por enfermedad acumuladas por el funcionario antes de esa fecha.

(d) Las disposiciones de la Regla 114.1 (c) se aplicar�n al pago del premio al m�rito.

(e) El premio al m�rito se pagar� de conformidad con la escala de sueldo b�sico vigente en el momento de la renuncia, jubilaci�n, terminaci�n de servicios o defunci�n.

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Regla 114.3 Licencia anual

Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1970 ten�an acumulados m�s de 60 d�as laborables de licencia anual podr�n retener ese n�mero de d�as acumulados. No obstante, si al finalizar cualquier a�o calendario a partir del 1 de enero de 1971 tal n�mero de d�as fuere menor al del a�o anterior, el nuevo l�mite m�ximo ser� este n�mero menor de d�as acumulados, los cuales se le trasladar�n al siguiente a�o. Si el n�mero de d�as acumulados de vacaciones llegase a ser menor de 60 al finalizar cualquier a�o calendario, el l�mite m�ximo de licencia acumulable ser� el de 60 d�as laborables de conformidad con la Regla 106.1 (b).

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Regla 114.4 Requisito de concurso

Para fines de la Regla 104.5 (b), incisos (iii) y (iv), se supondr� que las siguientes categor�as del personal tambi�n fueron seleccionadas por concurso:

(a) funcionarios que hayan servido en forma continua desde antes del 1 de julio de 1970;

(b) personal de servicios generales fuera de la sede que hayan sido seleccionados antes del 4 de noviembre de 1983, salvo que los registros muestren espec�ficamente que no fueron seleccionados mediante concurso; y

(c) funcionarios que fueron seleccionados por lo menos una vez mediante concurso y que fueron promovidos antes del 2 de enero de 1984, de acuerdo con los procedimientos entonces vigentes, a un puesto que no era un cargo de confianza.

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Regla 114.5 D�as por concepto de servicio de carrera

A partir del 1 de julio de 1995, el derecho a acumular d�as por servicio de carrera basados en el tiempo de servicio dejar� de existir para todos los funcionarios. No obstante, el funcionario que al 30 de junio de 1995 haya adquirido, por sus a�os de servicio, el derecho a d�as de licencia o de licencia y pago, seg�n el caso, conservar� el derecho a seguir tomando los d�as de licencia y recibir el pago correspondientes a los a�os de servicio que tenga al 30 de junio de 1995.

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Regla 114.6 Descuento por subsidio familiar

La exenci�n por hijos dependientes permitida conforme a las Secciones 151 y 152 del C�digo de Rentas Internas de los Estados Unidos de Am�rica (o las disposiciones que las sustituyan) no se considerar� "pago en efectivo o beneficio tributario" conforme a la Regla 103.16(a)(ii) en el caso de los funcionarios que, antes del 1 de enero de 1984, hubieran recibido de la Secretar�a General pagos por concepto de rembolso de impuesto a la renta.

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