OEA

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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

ANEXO A

LISTA DE PUESTOS QUE EL SECRETARIO GENERAL HA DECIDIDO QUE EST�N SUJETOS AL REQUISITO DE LAS DECLARACIONES DE CONEXIONES Y DE PATRIMONIO NETO

[Anexo a la Regla 101.7 (d) (iii)]

Oficina del Inspector General Todo el personal profesional

Revista Am�ricas Director y Editor

Departamento de Servicios Financieros Todo el personal de grado P-4 o superior

Departamento de Recursos Materiales Todo el personal profesional (excepto el personal de mantenimiento de grado P-2 o inferior), el Jefe de la Unidad de Mensajer�a, Correos y Transporte y los T�cnicos de Viajes

Fondo Rowe Secretario

Secretar�as Ejecutivas y Subsecretar�as Todo el personal de grado P-5 y superior

Todos los Departamentos, Oficinas, y Oficiales Administrativos de categor�a

Comisiones, Unidades profesional en cada �rea

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ANEXO B

PAUTAS PARA CORRECCI�N DEL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO
POR CONCEPTO DE ALQUILER

[Anexo a la Regla 103.2 (f)]

Como en el c�lculo del ajuste por lugar de destino se toman en cuenta los costos normales de alquiler de vivienda, es preciso corregir dicho ajuste por lugar de destino en casos excepcionales, a fin de tomar en cuenta las situaciones anormales que puedan existir en determinados casos debido a alguna de estas circunstancias: (a) escasez habitacional o gran dispersi�n en los niveles de alquiler, en cuyo caso se podr� acordar un subsidio, o (b) provisi�n de vivienda gratuita, o mediante alquiler sustancialmente m�s bajo que el alquiler normal, a un miembro del personal en consideraci�n a su actividad en la Secretar�a General, en cuyo caso se podr� aplicar una deducci�n.

a. Subsidio de alquiler. Para el c�lculo del subsidio de alquiler se tendr�n en cuenta los siguientes elementos:

(1) El alquiler neto;

(2) El porcentaje de alquiler m�nimo necesario para tener derecho al subsidio ("rental threshold percentage");

(3) La remuneraci�n del miembro del personal; y

(4) El monto de alquiler m�nimo necesario para tener derecho al subsidio ("rental threshold amount").

Dichos elementos se definen as�:

Alquiler neto: monto efectivamente pagado por el funcionario excluido cualquier cargo por servicios generales facturados junto con el alquiler (tales como electricidad, tel�fono, etc., as� como por uso de muebles, aunque est�n incluidos en el contrato de alquiler).

Porcentaje de alquiler m�nimo necesario para tener derecho al subsidio: porcentaje fijado de tiempo en tiempo para cada lugar de destino por la Comisi�n de Administraci�n P�blica Internacional y publicado mediante Circular del Personal por el Departamento de Recursos Humanos de la Secretar�a General.

Remuneraci�n del miembro del personal: incluye sueldo b�sico m�s ajuste por lugar de destino y, cuando corresponda, subsidio por misi�n.

Monto de alquiler m�nimo necesario para tener derecho al subsidio: se calcula individualmente para cada miembro del personal como la parte de su remuneraci�n dada por el "rental threshold percentage".

El monto del subsidio ser� el 80 por ciento de la parte del alquiler neto que exceda del alquiler m�nimo necesario para tener derecho al subsidio, con tres limitaciones:

(1) El subsidio no exceder� del 40 por ciento del alquiler neto.

(2) No se pagar� subsidio si su monto resultara ser menor de US$10 por mes.

(3) No se pagar� el subsidio con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que el miembro del personal lo solicite.

La solicitud deber� hacerse en el formulario oficial correspondiente, con toda la informaci�n que en el mismo se requiere, presentado por conducto del Director de la Oficina de la Secretar�a General a la que corresponda el respectivo lugar de destino, con la certificaci�n de dicho Director de que el alquiler por el cual se solicita subsidio es "razonable" en relaci�n con las condiciones del mercado local y con las necesidades del miembro del personal. Cuando, en la opini�n del Director de la Oficina Nacional, el alquiler pagado por un miembro del personal en particular sea inapropiadamente elevado, la procedencia del subsidio y su monto se determinar�n sobre la base de un alquiler razonable en las circunstancias. Dicho formulario deber� ser enviado por el Director de la Oficina Nacional, junto con una copia del contrato de alquiler, al Director del Departamento de Recursos Humanos.

Como la procedencia del pago y el monto del subsidio pueden variar de tiempo en tiempo como resultado de un cambio en cualquiera de los elementos en que se basa, los miembros del personal que reciban subsidio de alquiler deber�n notificar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de vivienda o alquiler, completando un nuevo formulario de solicitud. El cambio se aplicar� desde el d�a primero del mes en que se haya producido la variaci�n en alguno de los elementos para calcularlo.

b. Deducci�n de alquiler. Si la Secretar�a General, el Gobierno o una instituci�n relacionada con sus actividades proveen vivienda a un miembro del personal, ya sea en forma gratuita o mediante un alquiler sustancialmente m�s bajo que el alquiler promedio utilizado en el c�lculo del respectivo "rental threshold percentage", se har� una deducci�n, para mantener la equidad en la aplicaci�n del sistema, debido a que el ajuste por lugar de destino ya toma en cuenta el pago de un alquiler normal.

El monto de dicha deducci�n ser� el 80 por ciento del alquiler promedio (definido como 80 por ciento del "rental threshold amount"), si la vivienda es gratuita, o el 80 por ciento de la diferencia entre el alquiler promedio y lo que el miembro del personal efectivamente pague.

La deducci�n se aplicar� con las siguientes limitaciones:

(1) Ser� reducida a la mitad del monto calculado si la vivienda que se proporciona al miembro del personal no est� ubicada en la capital u otra ciudad principal y es considerada de calidad subest�ndar.

(2) No se aplicar� deducci�n menor de US$10 por mes.

Todo miembro del personal que reciba una vivienda a la cual podr�a corresponder una deducci�n de alquiler seg�n las condiciones descritas deber� notificar esta circunstancia al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario oficial correspondiente, dentro del mes calendario.

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ANEXO C

REGLAS PARA LA CONTRATACI�N DE OBSERVADORES ESPECIALES

 

[Anexo a la Regla 104.3 (d) (ii)]

I. Definiciones, caracter�sticas de los contratos para observadores especiales y requisitos y consideraciones especiales

1.1 Un observador es una persona contratada en virtud de un contrato a corto plazo para proporcionar servicios en misiones de observaci�n de elecciones o de la situaci�n de los derechos humanos u otros servicios relacionados con actividades de promoci�n de la democracia.

1.2 Un contrato para observador especial (SOC) es un contrato con un observador por menos de un a�o. Al igual que un contrato general a corto plazo, un SOC puede ser prorrogado, pero en ning�n caso el plazo original del SOC, sumado al de la pr�rroga o pr�rrogas, podr� alcanzar un a�o continuo de servicio sin una interrupci�n del servicio de al menos una semana.

1.3 El SOC es un nombramiento temporal por un per�odo limitado (conocido tambi�n como "a plazo fijo"), el t�rmino del cual se especifica expresamente en la carta de nombramiento.

1.4 Un SOC puede darse por terminado antes de su vencimiento si en cualquier momento en opini�n del Secretario General dicha acci�n ser�a de inter�s a la Secretar�a General.

1.5 Se puede ordenar a un observador que salga del lugar de trabajo sin aviso previo si en opini�n del Secretario General, o de la persona que �ste designe, la presencia del observador en el lugar de trabajo no es deseable o podr�a perjudicar la misi�n o la actividad para la cual el observador fue contratado.

1.6 Un SOC es un contrato financiado con fondos especiales o voluntarios, no por el Fondo Regular.

1.7 El t�rmino "Jefe de Misi�n", seg�n se emplea en estas reglas, se refiere al Coordinador Principal u Oficial Jefe de Operaciones de la Misi�n de Observaci�n instalada en el lugar de destino al que fue asignado el observador.

1.8 Con el fin de reducir la responsabilidad civil potencial de pago en virtud de la disposici�n del aviso de terminaci�n con sesenta d�as de antelaci�n contenido en el art�culo 53 de las Normas Generales y la Regla de Personal 110.4, la duraci�n de un contrato de observador, o toda pr�rroga individual del per�odo del mismo, no deber� exceder de treinta d�as a menos que el Secretario General lo estipule de otro modo por escrito. En caso de que se otorgue un contrato o una extensi�n de m�s de treinta d�as, el dinero proveniente de los fondos voluntarios o especiales que se utilicen para financiar la Misi�n a la cual est� asignado el observador se colocar�n en una cuenta especial de reserva en un monto suficiente para cubrir el costo potencial del aviso previo requerido.

1.9 La existencia del SOC no impide que la Secretar�a General contrate a observadores como contratistas independientes bajo contratos por resultado (CPR) en los casos en que, en opini�n del Secretario General, las condiciones lo permitan. No obstante, los observadores contratados de este modo no son miembros del personal y no se les aplica el Reglamento de Personal ni estas disposiciones.

II. Precedencia e interpretaci�n

2.1 En caso de conflicto entre estas reglas especiales y otras normas y reglamentos de personal, se aplicar�n estas reglas especiales a los SOC.

2.2 Estas reglas deben interpretarse a la luz de su prop�sito, que es proporcionar a la Secretar�a un mecanismo de contrataci�n equitativo y flexible similar al empleado por las Naciones Unidas para la contrataci�n de observadores como miembros del personal sin incurrir en los costos totales de emplear a personal de carrera y bajo contrato a largo plazo.

III. Obligaciones y derechos

3.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo I del Reglamento de Personal sobre obligaciones y derechos.

3.2 Los d�as feriados para cada lugar de destino fuera de la sede ser�n los establecidos en la Regla de Personal 101.2(c), a menos que el Secretario General notifique de otro modo a los observadores.

3.3 Se podr� exigir a cualquier observador que reembolse a la Secretar�a General, ya sea parcialmente o en su totalidad, las p�rdidas financieras en que haya incurrido la Secretar�a General como resultado de la negligencia del funcionario o de haber infringido alg�n reglamento, regla o disposici�n administrativa.

IV. Clasificaci�n de los puestos

4.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo II del Reglamento de Personal sobre clasificaci�n de los puestos.

4.2 No se aplica la Regla de Personal 102.3(c); sin embargo, un observador al que se le pida que desempe�e funciones de nivel m�s elevado tendr�a derecho a recibir el subsidio por funciones especiales en virtud de los t�rminos y condiciones de la Regla de Personal 103.7.

4.3 Cuando sea necesario, el Secretario General podr� dispensar los requisitos de educaci�n formal y experiencia debido a la corta duraci�n de estos contratos y a que los nombramientos no est�n sujetos a los requisitos de concurso.

V. Sueldos y subsidios

5.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo III del Reglamento de Personal sobre sueldos y subsidios.

5.2 A menos que se especifique expresamente de otro modo en la carta de nombramiento, no se aplicar�n los siguientes beneficios ni reglas correspondientes: subsidio por alquiler de vivienda (Regla de Personal 103.2(a)), prima de idiomas (RP 103.6), subsidio de instalaci�n (RP 103.12), subsidio educativo (RP 103.13), sueldo y subsidios durante una misi�n especial (RP 103.14), subsidio por misi�n (RP 103.15), subsidios familiares (RP 103.16), subsidio de no residente (RP 103.17), reembolso de impuestos a la renta (RP 103.19).

5.3 Los observadores de la categor�a de servicios generales que sean ciudadanos del lugar de destino donde trabajen ser�n pagados de conformidad con las escalas de sueldos locales correspondientes a ese lugar de destino establecidas en la Orden Ejecutiva No. 91-1, a menos que su residencia permanente en el momento de ser contratados sea otro pa�s que el del lugar de destino.

VI. Modalidades de empleo, selecci�n y ascenso

6.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo IV del Reglamento de Personal sobre modalidades de empleo, selecci�n y ascenso.

6.2 Ning�n SOC, incluidas las pr�rrogas de los mismos, podr� llegar a un total de un a�o continuo de servicio.

6.3 Ning�n SOC podr� convertirse en contrato a largo plazo. Ning�n observador podr� ser empleado en forma continua por la Secretar�a General m�s all� del plazo permitido para un SOC y toda pr�rroga del mismo. Un observador podr� volver a ser empleado tras una interrupci�n de una semana en el servicio; no obstante, en ning�n caso se considerar� que el reempleo tras la mencionada interrupci�n sea una continuidad del servicio para cualquiera de los fines del Reglamento de Personal.

6.4 Los SOC est�n exentos de los procedimientos de concurso definidos en el Reglamento de Personal.

6.5 No se aplicar� la Regla de Personal 104.14(a) sobre relaciones de parentesco; sin embargo, en ausencia de una excepci�n conforme a la Regla de Personal 113.4(b), no se otorgar� ning�n SOC a un observador que sea pariente, seg�n la definici�n que figura en la Regla de Personal 104.14(a), de un funcionario clasificado a nivel N (P-5) o superior.

VII. Cambio de puesto o funciones y desempe�o en el trabajo

7.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo V del Reglamento de Personal sobre cambio de puesto o funciones y desempe�o en el trabajo.

VIII. Licencia anual, especial, oficial y viaje al pa�s de origen

8.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo VI del Reglamento de Personal sobre licencia anual, especial, oficial y viaje al pa�s de origen.

8.2 Los observadores no tienen derecho a viaje al pa�s de origen (Regla 106.4) y no se aplicar�n los derechos estipulados en la Regla 106.4.

8.3 Se podr� ordenar a un observador a que tome licencia especial con goce de sueldo mientras est� pendiente la investigaci�n de alg�n incidente en el cual pueda estar involucrado.

8.4 No se aplicar� la Regla de Personal 106.1(c); a los observadores se les acreditar� la licencia anual correspondiente a partir del primer mes de servicio y tendr�n derecho a utilizarla a partir de la terminaci�n del primer mes de servicio.

8.5 Los observadores podr�n acumular la licencia anual de conformidad con las disposiciones del cap�tulo VI del Reglamento de Personal, pero deber�n usar toda esa licencia antes de cumplir once meses y veintinueve d�as de servicio continuo. Los observadores tendr�n derecho a pago por licencia no utilizada solamente con autorizaci�n del Director de Recursos Humanos, y en caso de que dicha autorizaci�n se otorgue, lo ser� solamente por el m�ximo del n�mero de d�as indicados en la Regla de Personal 106.1(b).

IX. Seguro y beneficios de salud

9.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo VII del Reglamento de Personal sobre seguro y beneficios de salud.

9.2 Los observadores tendr�n el mismo derecho a licencia por enfermedad que los otros miembros del personal con contratos a corto plazo, de conformidad con la Regla de Personal 107.1(a)(ii).

9.3 Los observadores no tendr�n derecho al seguro de vida y de muerte por accidente subvencionado por la Secretar�a General conforme a las Reglas de Personal 107.3(a) y 107.3(d).

9.4 El Secretario General, a su discreci�n, podr� proporcionar a los observadores un plan y p�lizas de seguro (seguro de salud, compensaci�n por accidentes de trabajo, p�rdida de efectos personales) distintos de los que se proporciona a otros miembros del personal conforme a las Reglas de Personal 107.3 y 107.4.

9.5 Los observadores que poseen o manejan veh�culos automotores deber�n tener seguro de responsabilidad civil y de da�os a la propiedad, a menos que sean designados choferes oficiales por el Jefe de Misi�n, por un monto suficiente para asegurarlos contra reclamos que surjan de lesi�n o fallecimiento causados a otras personas debidos a da�os a la propiedad de terceros causados por sus veh�culos.

X. Viajes

10.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo VIII del Reglamento de Personal sobre viajes.

10.2 No se aplicar�n las siguientes disposiciones: Viajes para entrevista de reclutamiento (RP 108.1(b)), Viajes autorizados de los dependientes (RP 108.2), Viajes autorizados de los dependientes - Misiones (RP 108.3), Dependientes para efectos del pago de gastos de viaje (RP 108.5), Gastos terminales de los dependientes (RP 108.12(a)).

10.3 Al igual que otros miembros del personal con contratos a corto plazo, los observadores no tienen derecho a gastos de mudanza conforme a la Regla de Personal 108.19.

10.4 Un observador que acepta empleo como tal tras una interrupci�n en el servicio de menos de una semana no tendr� derecho al pago de gastos de viaje del lugar de destino a su pa�s de origen a la terminaci�n de su �ltimo contrato antes de la interrupci�n en el servicio, ni a pago de gastos de viaje de regreso al lugar de destino desde su pa�s de origen para los fines de iniciar su pr�ximo contrato tras la interrupci�n en el servicio, a menos que el Secretario General disponga de otra manera por escrito.

XI. Relaciones con el personal

11.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo IX del Reglamento de Personal sobre relaciones con el personal.

11.2 Los observadores no podr�n ser miembros del Comit� de Personal ni representantes o miembros de los comit�s establecidos en virtud de los cap�tulos XI y XII del Reglamento de Personal.

XII. Separaci�n del servicio

12.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo X del Reglamento de Personal sobre separaci�n del servicio.

12.2 Un observador podr� renunciar dando al Secretario General dos semanas de preaviso por escrito; sin embargo, el Secretario General podr� otorgar, a su discreci�n, una dispensa del per�odo de preaviso. No se aplica la Regla de Personal 110.1 que consta en el Reglamento de Personal.

12.3 No se aplicar� la Directiva D-17 del 12 de noviembre de 1985 (Anexo D del Reglamento de Personal). Los observadores tendr�n derecho a participar en el Plan de Previsi�n. No participar�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA.

12.4 Los SOC expirar�n autom�ticamente sin previo aviso en la fecha de expiraci�n del per�odo estipulado en la carta de nombramiento, el contrato o las pr�rrogas del mismo. La separaci�n como resultado de la expiraci�n de este tipo de nombramiento no se considerar� terminaci�n en el sentido del Reglamento de Personal y dem�s normas.

12.5 Debido a que el �xito y la seguridad de una misi�n depende de la estricta disciplina y el decoro de sus miembros, para no perturbar las relaciones de la misi�n con el Gobierno del lugar de destino, una falta grave de conducta seg�n lo estipulado en la Regla 110.5 comprende toda conducta de un observador (1) que requiera que el observador sea retirado del lugar de destino, (2) que constituya insubordinaci�n, (3) que signifique incumplimiento de reglamentos, disposiciones, toques de queda u otras �rdenes fijadas o emitidas por el Jefe de Misi�n; declaraciones no autorizadas sobre la misi�n y su trabajo como observador formuladas ante la prensa, autoridades gubernamentales, los medios de difusi�n u otras personas que es probable que las publiquen.

12.6 No existe derecho a una indemnizaci�n por terminaci�n a menos que se especifique expresamente en la carta de nombramiento o formulario de contrato.

12.7 En los casos en que se requiere aviso previo de terminaci�n, el Secretario General podr� dar por terminados de inmediato los servicios del observador, y en caso de que lo hiciere, compensar� al observador por el per�odo requerido de previo aviso mediante el pago del sueldo que el observador hubiera recibido si la fecha de terminaci�n fuera al final del per�odo de aviso.

12.8 Los observadores no tienen derecho al pago de la prima de repatriaci�n proporcionada en virtud de la Regla de Personal 110.8 ni a un d�a adicional de pago en relaci�n con el viaje de repatriaci�n estipulado en la Regla de Personal 110.10(b).

12.9 Para los observadores, el �ltimo d�a para fines de pago en caso de fallecimiento es la fecha del fallecimiento, y no se aplicar� la Regla de Personal 110.10 relativa a la pr�rroga de dicha fecha en el caso de dependientes sobrevivientes.

12.10 No se aplicar� el procedimiento que figura en la Regla de Personal 110.4(f) sobre terminaci�n de servicios cuando resulte conveniente a los intereses de la Organizaci�n. En lugar de ello, el Secretario General est� autorizado a dar por terminados los servicios de un observador cuando resulte conveniente a los intereses de la Organizaci�n luego de: (1) consultar con el Jefe de Misi�n; (2) pedir al observador que demuestre las causas o explique de otro modo por escrito, dentro del plazo de veinticuatro horas, por qu� no deber�a ser despedido sumariamente, y (3) examinar el escrito del observador. La separaci�n cuando convenga a los intereses de la Organizaci�n puede ocurrir, entre otros motivos: cuando deje de existir la misi�n; cuando se reduzcan los fondos para la misi�n; cuando disminuyan las necesidades de personal de la misi�n; cuando cambie el lugar de destino de la misi�n; cuando las aptitudes del observador, en opini�n del Jefe de Misi�n, ya no se necesiten, o cuando la continua presencia del observador en la misi�n, en opini�n del Jefe de Misi�n, sea incompatible con los objetivos de la misma.

XIII. Disciplina

13.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo XI del Reglamento de Personal sobre disciplina.

13.2 La �ltima frase de la Regla de Personal 111.3(e), que define el tiempo que empleen los miembros del personal en el proceso disciplinario como tiempo "empleado en actividad oficial", no se aplicar� a los observadores que participen en ese proceso a menos que lo permita por escrito el Jefe de Misi�n; sin embargo, a los observadores no se les descontar� licencia anual para asistir a toda audiencia convocada por un Comit� Mixto de Disciplina para considerar cargos contra ellos.

XIV. Audiencia y reconsideraci�n

14.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones del cap�tulo XII del Reglamento de Personal sobre audiencia y reconsideraci�n.

14.2 La �ltima frase de la Regla de Personal 112.6, que define el tiempo que empleen los miembros del personal en el proceso de reconsideraci�n como tiempo "empleado en actividad oficial", no se aplicar� a los observadores que participen en ese proceso a menos que lo permita por escrito el Jefe de Misi�n; sin embargo, a los observadores no se les descontar� licencia anual para asistir a toda audiencia convocada por un Comit� de Reconsideraci�n para considerar casos presentados por ellos.

XV. Disposiciones generales y disposiciones transitorias

15.1 Salvo que se especifique de otro modo en esta secci�n, se aplicar�n las disposiciones de los cap�tulos XIII y XIV del Reglamento de Personal.

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ANEXO D

OEA/Ser.G
CP/RES. 651 (1033/95)
29 junio 1995
Original: ingl�s

CP/RES. 651 (1033/95)

APROBACI�N DE LA F�RMULA PARA EL C�LCULO DE LA REMUNERACI�N
PENSIONABLE CONFORME AL NUEVO SISTEMA DE REMUNERACI�N

 

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACI�N DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

VISTO el documento titulado "Aprobaci�n de la f�rmula para el c�lculo de la remuneraci�n pensionable conforme al nuevo sistema de remuneraci�n", la carta del 31 de mayo de 1995 dirigida al Secretario General por el Embajador Lawrence Chewning F�brega, Representante Permanente de Panam� y Presidente de la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones, las cartas del 1, 5 y 13 de junio de 1995 dirigidas al Secretario-Tesorero del Fondo por la firma Buck Consultants referentes a la f�rmula para la determinaci�n de la remuneraci�n pensionable conforme al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA;

CONSIDERANDO:

Que en su vig�simo quinto per�odo ordinario de sesiones, la Asamblea General aprob� la resoluci�n titulada "Modificaci�n y aclaraci�n de las resoluciones AG/RES. 1275 (XXIV-O/94) y CP/RES. 631 (989/94) sobre modificaci�n del sistema de remuneraci�n del personal de la Secretar�a General";

Que el punto 1.b.i.(b) de dicha resoluci�n dice que "la remuneraci�n pensionable se computar� de acuerdo con una f�rmula que refleje el compromiso de mantener los beneficios establecidos en el Plan de Jubilaciones y Pensiones que actualmente tiene la OEA [y que] el Consejo Permanente deber� aprobar, a m�s tardar el 30 de junio de 1995, una f�rmula espec�fica al respecto, que tenga en cuenta las pautas aprobadas por la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones en su sesi�n del 31 de mayo de 1995, expresadas en la carta del Presidente de la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones, Embajador Lawrence Chewning F�brega, Representante Permanente de Panam�, al Secretario General, y en la carta de fecha 1 de junio de 1995 de la firma Buck Consultants, referente a la f�rmula para la determinaci�n de la remuneraci�n pensionable conforme al Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA";

Que en dicha carta del 1 de junio de 1995, la firma Buck Consultants presenta la f�rmula propuesta para calcular la remuneraci�n pensionable conforme al nuevo sistema de remuneraci�n y llega a la conclusi�n de que, junto con la adopci�n de las escalas de sueldos de la ONU, "produce los resultados deseados"; y

Que mediante carta del 13 de junio de 1995 al Secretario-Tesorero del Fondo, Buck Consultants aclar� que la variable "R" de la f�rmula representa "remuneraci�n" y no "sueldo b�sico",

RESUELVE:

1. Aprobar, como base de una f�rmula para el c�lculo de la remuneraci�n pensionable conforme al nuevo sistema de sueldos, las pautas aprobadas por la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones y presentadas en la carta de fecha 31 de mayo de 1995 del Embajador Lawrence Chewning F�brega, Representante Permanente de Panam� y Presidente de la Comisi�n de Jubilaciones y Pensiones al Secretario General, lo siguiente:

a. La remuneraci�n pensionable en la sede deber� ser igual, bajo una f�rmula �nica, para los funcionarios que tengan la misma remuneraci�n, independientemente de la categor�a a que pertenezcan.

b. La remuneraci�n pensionable deber� ser igual para los funcionarios profesionales que tengan el mismo paso y grado, independientemente de su lugar de destino o de que tengan o no alg�n dependiente primario.

c. Para los funcionaarios de servicios generales, las remuneraciones pensionables deber�n ser similares a las de las Naciones Unidas y en ning�n caso inferiores a las actuales de la OEA.

d. Para los funcionarios profesionales, las remuneraciones pensionables no deber�n ser inferiores a las actuales.

e. El sistema para determinar las remuneraciones pensionables deber� ser claro, transparente y f�cil de poner en ejecuci�n. Deber� contener un mecanismo para ajustar las remuneraciones pensionables por inflaci�n, que no introduzca distorsiones a largo plazo y que est� ligado a los cambios en remuneraciones implementados por las Naciones Unidas.

f. Las contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones se mantendr�n en 7% de la remuneraci�n pensionable para el funcionario y 14% para la Organizaci�n. (En Naciones Unidas son de 7,9% y 15,8% respectivamente.)

g. El costo global de las contribuciones institucionales no podr� ser superior al que resultar�a seg�n las escalas de las Naciones Unidas (con contribuci�n institucional de 15,8%) y, en lo posible, no deber� exceder significativamente el nivel de las contribuciones actuales.

2. La f�rmula aqu� aprobada entrar� en vigor el 1 de julio de 1995, sujeto a la aceptaci�n por el personal del nuevo sistema de remuneraci�n en el refer�ndum mencionado en la resoluci�n del vig�simo quinto per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el nuevo sistema de remuneraci�n.

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ANEXO E

 

F�RMULA PARA DETERMINAR LA REMUNERACI�N PENSIONABLE

 

La f�rmula para calcular la remuneraci�n pensionable ser� la siguiente:

En la cual                           P = Remuneraci�n pensionable

R = Remuneraci�n

e = Funci�n exponencial

Inicialmente los valores de a, b, c y d ser�n:

a = 1,22                    c = 49.500

b = 0,34                    d = 12.000

Los valores de c y d podr�n variar cuando cambie el ajuste por lugar de destino en la sede.

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ANEXO F

 

CRITERIOS DE PARTICIPACI�N EN EL PLAN DE JUBILACIONES
Y PENSIONES Y EL PLAN DE PREVISI�N

 

12 de noviembre de 1985
SG/188/85
D-17

Del Secretario General

Al Personal de la Secretar�a General

Asunto Participaci�n de los miembros del personal en el Plan de Jubilaciones y Pensiones y en el Fondo de Previsi�n

Sobre la base de la recomendaci�n del Comit� de Jubilaciones y Pensiones, he aprobado las siguientes disposiciones, las cuales entrar�n en efecto el 1 de enero de 1986. Estas disposiciones permiten la participaci�n en el Fondo de Jubilaciones Pensiones de algunos miembros del personal que previamente no pod�an participar. Bajo la nueva pol�tica, seg�n se la describe en esta Directiva, s�lo participar�n en el Fondo de Previsi�n aquellos miembros del personal que caigan dentro de las disposiciones establecidas m�s abajo en 1 (a), (b) y (c). Todos los dem�s miembros del personal participar�n en el Plan de Jubilaciones y Pensiones.

1. Participantes en el Fondo de Previsi�n

(a) Miembros del personal que hayan sido contratados bajo contrato de corto plazo, siempre que el per�odo de servicios previo sumado al de servicios esperados bajo el contrato propuesto no exceda doce meses de servicios continuos.

(b) Miembros del personal que hayan sido contratados sobre la base de contrato a tiempo parcial.

(c) Miembros del personal que, aunque satisfagan los requisitos para participar en el Plan de Jubilaciones y Pensiones, hayan comenzado su empleo en una fecha diferente a la de elegibilidad para ingresar a dicho Plan. Los miembros del personal gu�a est�n en esta situaci�n participar�n en el Fondo de Previsi�n hasta la pr�xima fecha de elegibilidad para ingreso al Plan de Jubilaciones y Pensiones.

2. Participantes en el Plan de Jubilaciones y Pensiones

Todos los dem�s miembros del personal.

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