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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO I

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Regla 101.1 Horas de trabajo

(a) El Secretario General fijar� el horario normal de trabajo para cada lugar de destino situado fuera de la sede y pondr� dicho horario en conocimiento del personal.

(b) El horario normal de trabajo en la sede ser� de las 9:00 a.m. a las 5:30 p.m., de lunes a viernes inclusive, con un per�odo de una hora para el almuerzo. El Secretario General podr� hacer excepciones seg�n lo requieran las necesidades del servicio.

(c) Cuando se les requiera, los funcionarios trabajar�n en exceso de la jornada normal de trabajo, seg�n se estipula en la Regla 103.8.

(d) En casos de eventos especiales, emergencia o de condiciones clim�ticas extremas, la autoridad correspondiente de la Secretar�a General se guiar�, siempre que el Secretario General no disponga otra cosa, por el mismo criterio del gobierno nacional respectivo del lugar donde preste servicios el personal, para determinar si las circunstancias justifican excusarlo del trabajo.

(e) El Director del Departamento de Recursos Humanos, despu�s de consultar al Secretario General, notificar� al personal sobre las excusas de trabajo por acontecimientos especiales.

(f) Cuando se excuse al personal, por un evento especial, emergencia, o condiciones clim�ticas extremas, ya sea por parte de un d�a o m�s, al funcionario que se encuentre en goce de licencia se le cargar� a esa licencia el per�odo excusado. Este mismo procedimiento se seguir� con aquel funcionario que no se haya reportado al trabajo cuando se excuse al personal por parte de un d�a. Sin embargo, si el gobierno nacional respectivo del lugar donde preste servicios el personal declara el per�odo excusado como feriado oficial para prop�sitos de computar el pago y la licencia, y el Secretario General aprueba ese per�odo, al personal que se encuentre en goce de licencia o al personal que no se haya reportado al trabajo al momento en que el personal es excusado, no se le cargar� ese per�odo.

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Regla 101.2 Feriados oficiales

(a) Los funcionarios ser�n eximidos del trabajo en los d�as designados oficialmente por el Secretario General. Cuando el Secretario General determine que las circunstancias lo requieren, podr� decidir que un feriado sea observado en un d�a distinto del usual.

(b) En la sede los d�as feriados oficiales ser�n el de A�o Nuevo, los del aniversario del natalicio de Martin Luther King y de George Washington, el Viernes Santo, "Memorial Day", el de la independencia de los Estados Unidos, el del Trabajo, el de la Raza, el de los Veteranos, el de Acci�n de Gracias y el de Navidad.

(c) Cada lugar de destino fuera de la sede observar� los feriados oficiales de los funcionarios p�blicos del respectivo gobierno nacional.

(d) Los funcionarios ser�n eximidos de trabajar el d�a de la fiesta nacional de su pa�s. Si por alguna circunstancia se viesen obligados a trabajar ese d�a, tendr�n derecho a tiempo compensatorio de acuerdo con la Regla 103.8. El funcionario adscrito a un lugar de destino en el pa�s del cual sea ciudadano recibir� un d�a adicional.

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Regla 101.3 Responsabilidad financiera

Todo funcionario que por malicia, negligencia inexcusable o por no observar las Normas Generales, reglamentos u otras disposiciones administrativas de la Secretar�a General, ocasione a la Organizaci�n cualquier da�o o perjuicio financieros ser� responsable por estos y se le exigir� la debida compensaci�n.

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Regla 101.4 Actividades e intereses fuera de la Organizaci�n

(a) Los funcionarios no podr�n ejercer fuera de la Organizaci�n ninguna ocupaci�n o empleo, de modo continuo o repetido, ni aceptar remuneraci�n por trabajos particulares que realicen, sin la autorizaci�n por escrito otorgada previamente por el Secretario General.

(b) Ning�n funcionario podr� participar en la direcci�n de una empresa industrial o comercial, ni tener intereses en la misma, si por el hecho de desempe�ar un cargo oficial en la Organizaci�n pudiese beneficiarse en tal participaci�n o intereses.

(c) El funcionario que, en el desempe�o de su cargo, tenga ocasi�n de ocuparse de un asunto en que se encuentra involucrada una empresa industrial o comercial en la que tenga intereses financieros deber� poner en conocimiento del Secretario General la cuant�a de esos intereses.

(d) El solo hecho de poseer acciones de una empresa no constituir� un inter�s financiero, en el sentido indicado en esta regla, salvo si tal posesi�n da al funcionario un alto grado de control sobre los negocios de la empresa.

(e) Salvo en el ejercicio normal de sus funciones o con la autorizaci�n previa del Secretario General, los funcionarios no podr�n, si los prop�sitos, actividades o intereses de la Organizaci�n se hallan en juego, realizar los siguientes actos:

(i) Hacer declaraciones a la prensa, radio u otros medios de informaci�n p�blica:

(ii) Pronunciar discursos o conferencias;

(iii) Participar en producciones de cine, teatro, radio o televisi�n; o

(iv) Publicar art�culos, libros u otros textos.

(f) Cuando se conceda la autorizaci�n a que se refiere el p�rrafo anterior, el funcionario interesado debe dejar constancia, en cada caso, que sus puntos de vista no representan necesariamente los de la Secretar�a General ni los de la Organizaci�n.

(g) Los funcionarios no aceptar�n regalos ni favores de personas o firmas comerciales que tengan o busquen negocios con la Organizaci�n.

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Regla 101.5 Derechos de propiedad en los trabajos realizados

Todos los derechos, inclusive los de t�tulo, de autor y de patente, de cualquier trabajo que realice un funcionario como parte de sus tareas oficiales o que efect�e cualquier otra persona o entidad por cuenta de la Secretar�a General o en colaboraci�n con �sta ser�n propiedad de la Organizaci�n.

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Regla 101.6 Actividades pol�ticas

Los funcionarios podr�n ejercer el derecho de sufragio y afiliarse a partidos pol�ticos, pero no podr�n participar en actividades pol�ticas que, a juicio del Secretario General, sean incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condici�n de funcionario internacional o que puedan menoscabarlas. El pago de contribuciones a un partido pol�tico o a un candidato determinado no ser�n consideradas actividades prohibidas.

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Regla 101.7 Declaraciones de lealtad y de �tica de conducta y conflictos de inter�s

(a) Todo funcionario, antes de iniciar sus labores, suscribir� la siguiente declaraci�n:

Me comprometo solemnemente a ejercer con lealtad, discreci�n y a conciencia las obligaciones que me corresponden como funcionario de car�cter internacional al servicio de la Secretar�a General; a regular mi conducta de acuerdo con los intereses de la Organizaci�n de los Estados Americanos; a no solicitar ni aceptar instrucciones, en relaci�n con mis deberes como funcionario, de ning�n gobierno o autoridad que no sea la Secretar�a General, y, en general, a respetar las disposiciones de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y a cumplir las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General, el Reglamento de Personal y dem�s disposiciones pertinentes.

(b) Todo funcionario deber� suscribir la siguiente declaraci�n antes de iniciar sus labores y reiterarla anualmente:

Declaro que no tengo vinculaci�n alguna que pueda entra�ar conflicto con el desempe�o correcto de mis obligaciones en la Organizaci�n y con las responsabilidades que me asignan la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, las Normas Generales y el Reglamento de Personal. Tambi�n me comprometo a consultar al Secretario General en la eventualidad de que surgiese cualquier vinculaci�n que pudiese constituir conflicto de inter�s y a desligarme de ella si, a juicio del Secretario General, constituye conflicto de inter�s. El no hacerlo constituir� base para acci�n disciplinaria de acuerdo con la Regla 110.5 y con el cap�tulo XI de este Reglamento.

(c) Los funcionarios cuyos puestos se indican en el p�rrafo (d) de esta regla presentar�n adicionalmente declaraciones juradas que incluyan:

(i) Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicaci�n de la naturaleza de la vinculaci�n, as� como una lista de sus acreedores, con la excepci�n de aquellos con los cuales est�n endeudados por hipoteca de su residencia personal o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, autom�viles, educaci�n o vacaciones.

(ii) El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al inicio y al t�rmino de sus servicios en el puesto.

La declaraci�n a que se refiere el inciso (i) deber� ser renovada anualmente y actualizada para reflejar cambios en la situaci�n descrita en la misma.

(d) Las declaraciones indicadas en el p�rrafo precedente deber�n ser presentadas por los siguientes funcionarios:

(i) Titulares de cargos de confianza;

(ii) Directores de departamentos, unidades, divisiones y oficinas y otros jefes de unidades administrativas que, sin ocupar cargos de confianza, dependan directamente, desde el punto de vista jer�rquico, del Secretario General, del Secretario General Adjunto, de un Secretario Ejecutivo o de un Subsecretario; y

(iii) Funcionarios que, como parte de sus actividades normales, participen de manera sustancial en recomendar, seleccionar, aprobar o hacer pagos al personal, a contratistas independientes o a otras firmas o empresas de quienes la Secretar�a General adquiera bienes o servicios. Son miembros de esta categor�a aquellos que ocupen los puestos que se indican en el Anexo A de este Reglamento.

(e) Toda informaci�n que sea proporcionada por los funcionarios bajo esta regla ser� procesada y mantenida en la m�s estricta confidencialidad bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y s�lo podr� ser utilizada en conexi�n con la administraci�n de las pol�ticas respecto a �tica de conducta y conflictos de inter�s de la Secretar�a General.

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Regla 101.8 Prohibici�n de acoso sexual

(a) Todo funcionario y contratista independiente tiene derecho a trabajar en una atm�sfera libre de acoso sexual. La Secretar�a General adoptar� las medidas pertinentes para fomentar este ambiente de trabajo y no tolerar� un comportamiento que no sea respetuoso de ese derecho.

(b) Ning�n funcionario o contratista independiente acosar� sexualmente a otro funcionario o contratista independiente, o a una visita que se encuentre en las instalaciones de la Secretar�a General. Todo funcionario y contratista independiente tiene derecho a objetar y presentar un recurso si ocurriese acoso sexual y a esperar que el Secretario General considere con seriedad y prontitud dicho recurso.

(c) Todos los supervisores, funcionarios y contratistas independientes cumplir�n con la pol�tica de la Secretar�a General contra el acoso sexual y adoptar�n las medidas adecuadas para asegurar que no ocurra. Los funcionarios que violen esta pol�tica estar�n sujetos a medidas disciplinarias, y los contratistas independientes que violen esta pol�tica estar�n sujetos a terminaci�n de su relaci�n de trabajo con causa.

(d) El Secretario General publicar� disposiciones administrativas para implementar y hacer cumplir esta regla.

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Regla 101.9 Condiciones que rigen los privilegios e inmunidades

(a) Los privilegios e inmunidades acordados a los funcionarios por los Estados miembros mediante acuerdos, legislaci�n o costumbre y pr�ctica, se otorgan en el inter�s de la Secretar�a General y no en beneficio personal de los propios interesados. La Secretar�a General puede suspender en cualquier momento la inmunidad de cualquier funcionario cuando, a criterio del Secretario General, dicha inmunidad obstaculice el ejercicio de la justicia, y puede suspenderse sin perjuicio de los intereses de la Organizaci�n.

(b) Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades antes mencionados, los funcionarios tienen la obligaci�n de respetar las leyes vigentes en su lugar de destino o las de cualquier Estado miembro en el que se encuentre en misi�n oficial o al cual haya sido asignado.

(c) Antes de abandonar su lugar de destino, jubilarse o separarse del servicio por cualquier otra raz�n, un funcionario que no sea ciudadano o residente del pa�s en el que est� destinado y contra el que se halle pendiente una acci�n civil ante cualquier tribunal de dicho lugar, relacionada con actividades para las cuales los acuerdos y leyes correspondientes no contemplan inmunidad o en relaci�n con las cuales la inmunidad haya sido suspendida, debe designar un representante que resida en dicho lugar de destino. El funcionario autorizar� a tal agente a actuar en el proceso resultante de la mencionada acci�n civil, y en el caso de que se haya dictado sentencia definitiva contra dicho funcionario, a recibir los sueldos, pensiones u otras remuneraciones que le sean adeudadas por la Secretar�a General, de manera de que pueda disponer de tales sueldos, pensiones o remuneraciones en cumplimiento de la sentencia. Si el funcionario no designa un agente, la Secretar�a General podr� designar un agente en su nombre. Cualquier agente designado en virtud del presente p�rrafo deber� ser residente del lugar de destino o de cualquier otra localidad que la Secretar�a General considere apropiada.

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Regla 101.10 Prohibici�n de acoso laboral

(a) Ning�n funcionario, independientemente de su cargo o grado, ni contratista independiente, ni interno, deber� cometer acoso laboral. Todos deber�n procurar para con los dem�s un trato respetuoso y digno en el lugar de trabajo.

(b) El acoso laboral incluye:

(i) discriminaci�n y prejuicio basados en cuestiones de raza, religi�n, credo o g�nero, con la intenci�n de perjudicar o favorecer a otros en el lugar de trabajo o en el desempe�o de funciones oficiales;

(ii) discriminaci�n y prejuicio basados en cuestiones de origen nacional con la intenci�n de perjudicar o favorecer a otros en el lugar de trabajo o en el desempe�o de funciones oficiales, sin perjuicio de las preferencias basadas en el origen que sean necesarias para cumplir con la distribuci�n geogr�fica requerida por el art�culo 120 de la Carta, lo cual no constituir� una violaci�n de esta Regla;

(iii) el acoso sexual en el lugar de trabajo o en el desempe�o de funciones oficiales conforme a la Regla 101.8 y lo definido en las correspondientes pautas establecidas por el Secretario General; y

(iv) Cualquier otra palabra, conducta, o acci�n, repetitiva o persistente, que:

(a) sea impropia;

(b) est� dirigida a una persona determinada (�la v�ctima�) en el lugar de trabajo o en el desempe�o de sus funciones oficiales;

(c) tenga por objeto molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional en la v�ctima;

(d) no tenga un prop�sito leg�timo; y

(e) conforme a las mismas circunstancias, sea considerada por otras personas razonables, como ofensiva, humillante, intimidante, violenta, o afecte una razonable expectativa de privacidad.

(c) Se presumir�n �intencionales� o �impropias" aquellas palabras, conducta, o acci�n:

(i) Cuando el presunto transgresor haya sido previamente advertido, por la v�ctima u otro funcionario, que tales palabras, conducta, o acci�n son impropias y/o es probable que causen en la v�ctima molestia, alarma o angustia emocional, o

 (ii) cuando, en el caso de un incidente aislado, resulte obvio para una persona razonable en virtud de la naturaleza injuriosa u ofensiva de la conducta, en el lugar y en el momento en que �sta haya ocurrido, que el presunto transgresor sab�a o debiera haber sabido, en raz�n de su experiencia y antecedentes culturales, que tal conducta ser�a impropia e irrazonablemente molestar�a, perjudicar�a o causar�a angustia emocional en la v�ctima.

(d) El acoso no incluye las siguientes acciones o palabras realizadas o pronunciadas sin malicia:

(i) Las palabras pronunciadas o las acciones realizadas por un supervisor con el prop�sito principal de evaluar el desempe�o de las funciones oficiales asignadas conforme a la descripci�n de funciones y/o al contrato, o con el prop�sito principal de asignar y/o supervisar el desempe�o de tales funciones oficiales en los plazos acostumbrados y al nivel requerido bajo la correspondiente descripci�n de funciones o el contrato;

(ii) la aplicaci�n de medidas disciplinarias por conducta indebida, incluyendo el desempe�o insatisfactorio;

(iii) la decisi�n de no renovar un contrato, as� como la notificaci�n de que el contrato no ser� renovado; y

(iv) el cese de un funcionario o la terminaci�n del contrato de un contratista, junto con la entrega de la correspondiente notificaci�n, por cualquiera de las razones establecidas ya sea en el Reglamento de Personal y/o en el contrato.

(e) A los fines de esta Regla, se entender� por malicia cualquier acci�n, conducta, o palabra, realizada o pronunciada con culpa grave o con la intenci�n espec�fica y principal de molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional.

(f) Cualquier funcionario, interno, o contratista independiente, que sea objeto de acoso laboral podr� objetar y/o presentar un reclamo seg�n lo establecido en esta Regla y en las Pautas y Procedimientos para la Prevenci�n y Tratamiento del Acoso Laboral previstos en la Orden Ejecutiva (�las correspondientes Pautas�).

(g) La Secretar�a General deber� atender, con la debida seriedad y prontitud, los reclamos por acoso laboral conforme a las correspondientes Pautas.

(h) Cualquier persona que amenace con tomar o tome represalias contra un individuo que alegue de buena fe haber sido v�ctima de acoso laboral, o contra un individuo que manifieste de buena fe haber sido testigo de ello, deber� ser sometido a medidas disciplinarias y/o aquellas otras medidas que sean competencia del Secretario General en virtud de las correspondientes Pautas.

(i) La Secretar�a General no es responsable del acoso laboral cometido por representantes o empleados de otros organismos internacionales, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, internos, contratistas independientes, y toda otra persona sobre la que no tenga autoridad para aplicar medidas disciplinarias conforme a estas Reglas de Personal.  No obstante, en el caso de que un reclamo admisible por acoso laboral sea instado contra alguna de estas personas, la Secretar�a General deber� remitir ese reclamo a las autoridades pertinentes que ejerzan la supervisi�n del presunto transgresor y podr� tomar aquellas otras acciones que considere apropiadas.

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Regla 101.11 Protecci�n de Denunciantes, Informantes y Testigos

(a) Definiciones: Las siguientes definiciones se aplicar�n a la presente Regla:

(i) Denunciante: Aquella persona que suministra informaci�n a la Secretar�a General sobre conductas y actividades que violan las reglas y regulaciones administrativas y financieras de la Secretar�a General.

(ii) Informante: T�rmino alternativo para denominar al Denunciante.

(iii) Testigo: Aquella persona que act�e como Testigo en la investigaci�n y procedimiento que pueda resultar de la informaci�n prove�da por el Denunciante.

(iv) Reglas y Regulaciones: Incluyen, pudiendo comprender otras, las siguientes: las Normas Generales; el Reglamento de Personal; las Reglas Presupuestarias y Financieras; la Ordenes Ejecutivas; los Memorandos Administrativos; la Resoluci�n Anual sobre Programa-Presupuesto; y las Directivas del Secretario General.

(v) Infracci�n financiera o administrativa: Aquellos hechos, acontecimientos o actividades que constituyan actos fraudulentos, il�citos o impropios, en tanto hayan sido realizados en violaci�n de las reglas y regulaciones de la Secretar�a General.

(vi) Represalia: Aquella medida tomada por la Secretar�a General o por cualquiera de los funcionarios, en contra del Denunciante, a fin de sancionarlo por haber informado sobre alguna infracci�n financiera o administrativa conforme a esta Regla.  Dicha medida incluye la destituci�n, la suspensi�n, la degradaci�n, la violaci�n de los t�rminos y condiciones de un acuerdo conciliatorio, el acoso laboral, y la negativa a contratar o a emplear.  No ser�n consideradas como represalias aquellas medidas tomadas por la Secretar�a General cuando pueda demostrar que la decisi�n en contra del Informante se hubiese igualmente tomado por otras razones, a�n cuando el Informante no hubiese reportado la conducta financiera o administrativa alegada.

(vii) Represalia: El t�rmino represalia define tanto retaliation como reprisal del idioma ingl�s.

(viii) Autoridad competente: Aquellos individuos autorizados para recibir informaci�n de los Informantes.  Incluye al Inspector General; al Presidente de la Asociaci�n del Personal; al Director del Departamento de Administraci�n y Finanzas; al Director de la Oficina de Servicios de Recursos Humanos; al Director del Departamento de Asuntos y Servicios Jur�dicos; y al Director de la Oficina de Servicios Legales.

(ix) Informe admisible: Informaci�n suministrada que cumple con los siguientes requisitos: (a) sea transmitida de buena fe; (b) est� basada en una razonable creencia sobre su veracidad por parte del Informante; y (c) contenga un soporte s�lido de evidencia, o esta sea susceptible de ser identificada para su obtenci�n luego de la respectiva investigaci�n.

(b) Informe de Infracci�n Financiera y Administrativa

(i) Aquel funcionario que observe o tome conocimiento de fuente confiable de hechos o circunstancias que constituyan una infracci�n financiera o administrativa, la cual razonablemente crea que es verdad, deber� informar, detalladamente, dichos hechos o circunstancias al Inspector General o a otra autoridad competente, conforme a lo indicado en el inciso (a)(viii) arriba mencionado.

(ii) El Inspector General deber� mantener una l�nea telef�nica directa para recibir las denuncias sobre infracciones financieras o administrativas, incluyendo casos de fraude.  La informaci�n para acceder a esta l�nea telef�nica directa deber� ser publicada en la p�gina de Internet de la Oficina del Inspector General.

(iii) Un Informante podr� presentar la informaci�n en forma an�nima. No obstante, esa informaci�n tendr� menos probabilidades de dar lugar a una investigaci�n �til y a la consecuente imposici�n de sanciones al infractor, salvo que el Informante acepte ser Testigo de los hechos y circunstancias que constituyen la infracci�n alegada.  Los Informantes est�n incentivados, aunque no obligados, a identificarse cuando informen y a participar como Testigos en las investigaciones, en las audiencias, y en cualquier otro procedimiento que pueda seguirse.

(c) Protecci�n contra Represalias

(i) No se podr� amenazar o tomar represalia alguna contra Informantes o Testigos que informen de una infracci�n financiera o administrativa a las autoridades competentes seg�n esta Regla.

(ii) No obstante, aquellos Informantes o Testigos que suministren informaci�n que no cumpla con lo prescripto en el inciso (a)(ix) arriba mencionado, no tendr�n la protecci�n descripta en el p�rrafo anterior, y podr�n estar sujetos a sanci�n disciplinaria conforme al Reglamento de Personal.

(iii) Aquellos Informantes y Testigos que denuncien infracciones financieras o administrativas en las cuales ellos mismos hayan participado activamente, o dirigido esas infracciones financieras o administrativas, no gozar�n autom�ticamente de protecci�n en contra de las sanciones conforme al inciso (c)(i). No obstante, teniendo en cuenta la iniciativa en la denuncia y la rectificaci�n de la conducta indebida, el Secretario General podr� eximirlos de todas o parte de las sanciones que se le fueren a aplicar, o mitigar la severidad de cualquier sanci�n aplicable por su participaci�n en la infracci�n cometida.

(iv) Aquel funcionario que considere haber sido objeto de la aplicaci�n de una medida sin fundamentos en virtud de haber informado sobre una infracci�n financiera o administrativa seg�n esta regla, podr� solicitar audiencia conforme al procedimiento establecido en el Cap�tulo XII de este Reglamento de Personal.  Todas las dem�s personas que consideren haber sido objeto de la aplicaci�n de una medida injustificada, deber�n informar de ello al Inspector General por escrito.

(d) Investigaci�n y Tr�mite del Informe prove�do por los Informantes

(i) Cualquiera de las autoridades competentes, a excepci�n del Inspector General, que recibiera informaci�n, que aparentemente re�ne los requisitos previstos en el inciso (a)(ix) del �Informe Admisible�, deber� informar de ello, inmediatamente y por escrito al Inspector General, con copia al Secretario General.  Si el Inspector General recibe en forma directa la informaci�n, el/ella deber� notificar al Secretario General por escrito.

(ii) La Secretar�a General deber� investigar la informaci�n recibida que satisfaga los tres requisitos del �Informe Admisible�.  El Inspector General ser� quien normalmente lleve adelante la investigaci�n.  No obstante, el Secretario General, en forma alternativa, podr� asignar la investigaci�n a un investigador especial, al Comit� de �tica, o a cualquier otro comit�.

(iii) Quienquiera que lleve adelante la investigaci�n deber� elaborar un informe por escrito que incluya un resumen de los hechos, conclusiones respecto de la posible violaci�n de las Reglas y Regulaciones de la Secretar�a General, y recomendaciones.  El Secretario General, bas�ndose en dicho informe, podr� ordenar medidas para evitar que la infracci�n se repita y podr� disponer procesos disciplinarios, en caso existan fundamentos suficientes.

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