El Salvador: CIDH manifiesta grave preocupación por medidas que restringen la defensa de derechos humanos y el espacio cívico

6 de junio de 2025

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por detenciones recientes contra personas defensoras de derechos humanos, y por la aprobación de la Ley de Agentes Extranjeros que puede limitar el funcionamiento legítimo de organizaciones de la sociedad civil y el espacio cívico en el país.

El 18 de mayo, la defensora y jefa de la unidad anticorrupción y justicia de la organización no gubernamental Cristosal, Ruth Eleonora López, fue detenida por fuerzas de seguridad del Estado por orden administrativa de la Fiscalía General de la República relativa a delito de peculado. Desde entonces, el equipo legal y familiares de Ruth López reportaron dificultades para conocer el lugar de reclusión y denunciaron que los cargos que se le imputan serían una forma de persecución política por su actuación como defensora. La CIDH urgió a las autoridades del país informar el paradero de la defensora, que fue confirmado posteriormente según información pública. La Comisión conoció que el 2 de junio, la Fiscalía presentó acusación formal por el delito de enriquecimiento ilícito contra la defensora de derechos humanos, a quien el 4 de junio se le decretó  detención provisional  por 6 meses. El caso se encuentra bajo reserva.

Además, el 12 de mayo fue detenido el líder comunitario y pastor José Ángel Pérez, presidente de la Cooperativa El Bosque, durante vigilia convocada en frente a la residencia presidencial con el objetivo de visibilizar el riesgo de desalojo de más de 300 familias y el 13 de mayo, Alejandro Henríquez, abogado de dicha cooperativa. Ambos fueron detenidos "en flagrancia", acusados por los delitos de "desórdenes públicos" y "resistencia". El Sr. Henríquez habría sido detenido por la Policía Nacional Civil, sin orden judicial, y su lugar de detención habría sido confirmado dos días después. La Comisión también recibió relatos de que diferentes personas que participaron de la vigilia o que integran a la cooperativa habrían sido seguidas y hostigadas por agentes de la policía en los días siguientes. El 30 de mayo, el Juzgado de Primero de Paz de Santa Tecla decretó la detención provisional de ambos defensores de derechos humanos por 6 meses.

A estos casos se suman la detención de Fidel Zavala y órdenes de arresto contra Ivania Cruz y Rudy Joya, todos defensores de la Unidad de Defensa de Derechos Humanos y Comunitarios. Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que las causas penales serían una forma de represalia por su labor con personas detenidas durante el régimen de excepción y por denuncias de abusos en las cárceles. Adicionalmente, las organizaciones denuncian la detención de Félix Ángel López Cañas, en febrero, sin orden administrativa o judicial, como un intento para amedrentar a su padre, Félix López, defensor laboral de exfuncionarios públicos despedidos.

Asimismo, la Comisión ha observado que se estaría aplicando un plazo más largo que 15 días para presentar las personas detenidas a autoridad judicial, pasando el plazo excepcional previsto bajo el régimen de excepción. Al respecto, la CIDH recuerda que la revisión judicial de una detención debe ser inmediata, especialmente las realizadas sin orden judicial, y que la Corte Interamericana ya indicó no ser proporcional el plazo de 15 días para ese control, incluso bajo la suspensión de garantías. La Comisión reitera la obligación del Estado de asegurar las garantías judiciales a todas las personas detenidas.

Frente las alegaciones sobre el uso indebido del derecho penal con el posible fin de intimidar, castigar o impedir las actividades de defensa de derechos humanos, la CIDH llama al Estado a abstenerse de incurrir en esta práctica, y asegurar que las personas defensoras puedan ejercer sus labores en un ambiente libre de cualquier tipo de intimidación. De acuerdo con la información recibida por la CIDH, el contexto señalado, está generando temor dentro de las personas defensoras que se ha traducido en la paralización de sus actividades, e incluso en algunos casos, recurrir al exilio.

En el contexto referido, preocupa la reciente aprobación por la Asamblea Legislativa de la "Ley de Agentes Extranjeros" a iniciativa del presidente de la República. La normativa establece obligaciones a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras cuyas actividades en El Salvador son financiadas desde el exterior, entre las cuales destaca la inscripción en un Registro en el Ministerio de Gobernación y la retención de 30% de impuesto sobre todos los recursos recibidos. Su incumplimiento puede generar multas de 100 mil a 250 mil dólares, la suspensión o cancelación de la personería jurídica o de la autorización de funcionamiento de las entidades y la incursión en tipos administrativos o penales.

La Ley posibilita solicitar la exclusión de estas obligaciones por períodos específicos, que el Estado podrá otorgar con base en "la naturaleza del proyecto, el ente que genera los recursos, la entidad destinataria de estos, la obra, bien o servicio que se ejecutará o adquirirá con los recursos que se perciban", entre otros aspectos. También prohíbe que se reciban recursos para actividades con "fines políticos u otros, con el objetivo de: alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país".

La CIDH expresa su preocupación por la tributación establecida, que puede inviabilizar la sostenibilidad financiera de las organizaciones y medios de comunicación alternativos o comunitarios que actúan en defensa de derechos humanos y que dependen de los fondos de la cooperación internacional. Asimismo, advierte la discrecionalidad sobre qué sujetos podrán beneficiarse de una eventual exención de estas obligaciones, y en particular, la ambigüedad de los conceptos que determinan las actividades que son prohibidas de ser financiadas con recursos extranjeros.

La CIDH ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, conforme al derecho de asociarse, se debe asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones, quienes desempeñan un control ciudadano necesario en toda sociedad democrática. Asimismo, los Estados deben promover y facilitar su acceso a fondos de cooperación y abstenerse de restringir sus medios de financiación.

En 2021, la CIDH y su RELE llamaron al Estado de El Salvador a no aprobar normativa con tales características, por lo que insta a su derogación.

La Comisión reitera el rol de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para que las personas defensoras puedan ejercer de forma plena y cabal la labor de defensa de derechos humanos, fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de las democracias, pues mediante ella ejercen el necesario control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 115/25

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