CIDH urge a Perú delimitar figuras constitucionales subjetivas que continúan desestabilizando la democracia

16 de octubre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la declaración de vacancia de la presidenta del Perú por el Congreso de la República por “incapacidad moral permanente”. La CIDH advierte nuevamente que la subjetividad de esa figura impacta la separación de poderes y la estabilidad de la institucionalidad democrática.

La decisión de vacancia, adoptada el 9 de octubre por el Poder Legislativo en un proceso acelerado y bajo la justificación de una crisis de violencia, resultó en la destitución de la presidenta Dina Boluarte y en la asunción interina del presidente del Congreso, José Jerí, a seis meses de las elecciones generales previstas para abril de 2026. Esta es la sexta vez en ocho años que el Congreso recurre a esta figura para remover a una autoridad electa e impedir que concluya su mandato. Su aplicación reiterada y discrecional ha generado crisis políticas y sociales, afectando la gobernabilidad y la confianza ciudadana en la democracia.

La CIDH reafirma que los procesos de vacancia o remoción de autoridades en ejercicio del poder deben observar el debido proceso, las garantías institucionales y el equilibrio de poderes, conforme a lo establecido en la Carta Democrática Interamericana. La falta de una definición objetiva de la incapacidad moral permanente genera un margen de discrecionalidad que afecta la independencia de los poderes públicos, así como debilita la confianza ciudadana en las instituciones y el Estado de Derecho.

El Estado señaló que la figura de “vacancia por incapacidad moral permanente” está prevista en el ordenamiento constitucional peruano como un mecanismo de control político parlamentario que garantiza el equilibrio de poderes del Estado en favor de la gobernabilidad. Dicha figura, indicó, ha sido analizada por el Tribunal Constitucional, que la ha definido como una modalidad de juicio político por conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública. En esa línea, el Estado expresó que se trata de un "concepto jurídico indeterminado" cuya interpretación corresponde al Congreso y, por lo tanto, no puede ser objeto de delimitaciones. Finalmente, reafirmó su compromiso con la democracia, la separación de poderes, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

Al respecto, reitera su recomendación al Estado de “delimitar las figuras de acusación constitucional, vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y disolución unilateral del Congreso, de forma que precisen, con parámetros claros y objetivos, las conductas sancionables y sus correspondientes consecuencias”. Recomendación formulada por la Comisión en su informe Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales, publicado en 2023.

En este marco, la CIDH urge al Estado peruano a garantizar que las decisiones políticas se adopten dentro del respeto al orden constitucional, la separación de poderes y el Estado de derecho. Asimismo, exhorta a los actores políticos e institucionales a actuar con responsabilidad y promover el diálogo democrático, asegurando la protección de los derechos humanos y la estabilidad institucional del país durante el proceso de transición y hasta la celebración de las elecciones generales de 2026.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene como misión promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen o residencia.

No. 212/25

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