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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—En el Día de la Visibilidad Intersex, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar el derecho a la salud de las personas intersex libre de discriminación y a no someterlas a cirugías o tratamientos médicos sin su consentimiento.
Las personas intersex son aquellas quienes nacen con características sexuales que no se ajustan a las definiciones típicas de los cuerpos masculinos o femeninos, por ejemplo, su anatomía sexual, órganos reproductivos, patrones hormonales o cromosómicos. Según un informe reciente de la ONU estas personas sufren discriminación cuando intentan acceder a sus derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud y en contextos médicos.
Las personas intersex enfrentan discriminación en la atención sanitaria debido a prejuicios, estigmas y la patologización de sus cuerpos. Muchas sufren violencia médica durante la infancia mediante cirugías o tratamientos irreversibles realizados sin su consentimiento y sin necesidad médica. Estas intervenciones pueden provocar dolor crónico, traumas y esterilización. Además, los servicios de salud con frecuencia no atienden las necesidades específicas de las personas intersex, mientras que el personal médico puede incurrir en prácticas discriminatorias o no consentidas, como exámenes invasivos o la toma de fotografías.
Asimismo, las personas intersex y sus familias suelen recibir información médica incompleta o sesgada, lo que limita el consentimiento informado. También persiste la negación del acceso a sus historiales médicos como una práctica realizada bajo argumentos de secreto profesional.
La CIDH insta a los Estados de la región a garantizar los derechos humanos de las personas intersex en contextos médicos, primordialmente su derecho a la integridad personal y no ser sometidas a violencia médica; su derecho a la salud; el derecho a la información médica y garantías de consentimiento libre, previo e informado; y el respeto a su dignidad y privacidad. Los Estados deben desarrollar protocolos de atención que garanticen los servicios de salud adecuados y necesarios a las personas intersex sin discriminación. Además, los Estados deben garantizar que no se realicen cirugías irreversibles durante la infancia sin el consentimiento de la persona intersex y que los tratamientos no esenciales se pospongan hasta que las personas intersex puedan tomar una decisión voluntaria e informada.
Finalmente, la CIDH llama a los Estados a investigar denuncias de violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos médicos y a proporcionar reparaciones integrales a las personas sometidas a violencia, las cuales deben garantizar la rehabilitación y el apoyo psicosocial.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 216/25
2:30 PM