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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 22 de septiembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 67/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Salvador Enrique Anaya Barraza, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en El Salvador.
Según la solicitud, el beneficiario es abogado constitucionalista, catedrático y crítico del actual gobierno de El Salvador. Está privado de la libertad desde el 7 de junio de 2025 y permanecería incomunicado, sin que sus familiares ni abogados conozcan sus condiciones de detención o estado de salud pese a las decisiones judiciales tomadas a su favor en temas de salud. Ante la situación de incomunicación absoluta, no se tendría certeza sobre su situación actual ni su condición de salud considerando sus padecimientos crónicos.
Por su parte, el Estado informó que el beneficiario tiene permitido recibir alimentos especiales conforme a sus requerimientos de salud, proveídos por sus familiares. También señaló que se ha asegurado en todo momento su derecho a la salud y al debido proceso, incluyendo la defensa técnica. Asimismo, sostuvo que no se ha aportado una prueba directa de la existencia de riesgo a la integridad física o mental del beneficiario que no pueda ser prevenido o reparado por los mecanismos nacionales.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto, y valoró las gestiones realizadas por el Estado en el presente asunto. No obstante, observó que el beneficiario, como constitucionalista, ha brindado declaraciones y opiniones sobre temas de alto interés público y estaría privado de la libertad bajo la medida provisional de detención sin plazo definido y en régimen de incomunicación de sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación, condiciones de detención ni estado de salud, a pesar de las acciones internas activadas ante diversas instituciones judiciales.
Además, la CIDH subrayó la protección reforzada que debe otorgársele como persona adulta mayor privada de su libertad. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de El Salvador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 194/25
5:35 PM