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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia la publicación de cuatro acuerdos de solución amistosa (ASA), entre el Estado colombiano y personas peticionarias, sobre violaciones de derechos humanos relacionadas con hechos ocurridos en el conflicto armado. Estos acuerdos reflejan el compromiso conjunto de las partes para avanzar en la justicia y reparación integral.
Entre los casos se encuentra el 13.318, de Rubén Darío Ocampo Henao y Héctor Corrales Ocampo, que aborda ejecuciones extrajudiciales por agentes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), integrado por miembros del Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El caso involucra alegaciones de violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y el debido proceso, por la indebida investigación en el fuero militar, el desplazamiento forzado de familiares, así la falta de investigación efectiva y reparación a familiares.
El Estado reconoció su responsabilidad mediante un acto público. Como medida de memoria y satisfacción se realizó la entrega de placas conmemorativas a familiares de las víctimas y se proyectó un vídeo con fotos de las familias y piezas musicales de fondo elegidas por ellas. Este acto contó con el acompañamiento del Presidente y Comisionado Relator de la CIDH para Colombia, José Luis Caballero.
El Caso 13.697, Ana Isabel Florez Teheran y Otros, trata los homicidios de Ana Isabel Florez Teheran y sus hijos Adalberto Julio Florez, Mónica Julio Florez, Beatriz Julio Florez y Eduardo Julio Florez; así como de Ides Antonio López Pérez y José Agustín Olivares Pérez por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y la falta de acceso a la justicia y reparación integral. El Estado reconoció su responsabilidad mediante un acto privado, en el cual hizo entrega de placas conmemorativas a familiares de las víctimas.
El Caso 14.332, José Antonio Cardona Márquez y Familia, versa sobre la desaparición forzada de a José Antonio Cardona Márquez manos de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), como represalia por haber colaborado con elementos del Ejército Nacional. Mediante un acto privado, concertado con los familiares, el Estado reconoció su responsabilidad e hizo entrega simbólica de auxilios económicos y educativos, y de un retablo a la familia. El acto se vio acompañado de la interpretación de una canción conmemorativa escogida por los familiares.
Finalmente, el Caso 14.939 Edgardo Surmay Soto, Leandro José Surmay Terán y familiares, se relaciona con el homicidio de Edgardo Surmay Soto, el posterior secuestro y desaparición de su hijo, el niño Leandro José Surmay Terán, el desplazamiento de sus familiares y la falta de investigación de los hechos. El Estado reconoció su responsabilidad mediante un acto privado, en el cual también se interpretó una pieza musical escogida por los familiares y se entregó un retablo con fotos de la familia al representante de las víctimas.
La Comisión valora el esfuerzo de las partes para lograr soluciones amistosas que contribuyan a fomentar una cultura de paz y reconstruir el tejido social. Estos acuerdos simbolizan un paso hacia la justicia restaurativa y al acceso de una reparación integral para las víctimas y sus familiares. La CIDH saluda la buena disposición del Estado colombiano para avanzar en estos y otros asuntos a través del mecanismo de solución amistosa como una política de Estado y reafirma su compromiso de acompañar estos procesos hasta la cabal implementación de los compromisos pactados.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 255/25
8:42:28 PM