OEA

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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Cap�tulos

CAPITULO II

CLASIFICACION DE CARGOS

 

Regla 102.1 Sistema y normas de clasificaci�n de cargos

(a) El Secretario General aplica el sistema de clasificaci�n de cargos con objeto de asegurar que todos los cargos de la Secretar�a General tengan el grado y t�tulo apropiados.

(b) El Secretario General expedir� disposiciones y normas administrativas para la clasificaci�n de cargos de las categor�as profesional y de servicios generales de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de la OEA. Las normas pueden ser consultadas por todos los funcionarios en el Departamento de Recursos Humanos.

(c) La clasificaci�n de cargos tiene que ver con los cargos y no con sus titulares. La clasificaci�n de un cargo depende de la naturaleza de las funciones y responsabilidades que le est�n asignadas, y no resulta afectada por ninguno de los siguientes factores: ubicaci�n f�sica, antig�edad en el servicio, calidad del desempe�o, educaci�n o experiencia del titular, ni volumen de trabajo.

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Regla 102.2 Cargos clasificados y no clasificados

(a) Los cargos de Secretario General, de Secretario General Adjunto, de Secretarios Ejecutivos establecidos en la Carta y de los Subsecretarios son cargos no clasificados.

(b) Todos los dem�s cargos est�n clasificados en 14 grados distribuidos en dos categor�as de conformidad con las normas de clasificaci�n y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

(c) Los cargos de categor�a profesional son aquellos clasificados como tales conforme a las normas de clasificaci�n vigentes. La categor�a profesional comprende siete grados, de P-1 a D-2.

(d) Los cargos de la categor�a de servicios generales son aquellos que est�n clasificados como tales en las normas de clasificaci�n vigentes. La categor�a de servicios generales comprende los siete grados G-1 a G-7. Excepto disposici�n en contrario en la Regla 104.15, los funcionarios de esta categor�a se reclutar�n localmente.

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Regla 102.3 Procedimiento de clasificaci�n

(a) El Departamento de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de velar por que el grado de cada cargo sea congruente con sus funciones y nivel de responsabilidad, de conformidad con las normas de clasificaci�n.

(b) Los directores de departamentos y oficinas tienen la responsabilidad de velar por que los funcionarios asignados a sus respectivos departamentos u oficinas cuenten con una descripci�n del cargo que ocupen y tienen la responsabilidad de velar por que la descripci�n del cargo refleje adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas a sus subalternos.

(c) Con excepci�n de lo dispuesto en el siguiente p�rrafo (d) y sujeto a los requisitos de la Regla 103.7, el supervisor no podr� asignar nuevas funciones a ning�n funcionario que puedan alterar el nivel de clasificaci�n del cargo sin antes enviar al Departamento de Recursos Humanos, por medio del Secretario Ejecutivo o Subsecretario correspondiente (o por medio del Secretario General o Secretario General Adjunto en el caso de las �reas sujetas a la supervisi�n directa de uno u otro), la documentaci�n siguiente:

(i) un nuevo proyecto escrito de descripci�n de cargo (copia impresa y diskette);

(ii) el formulario oficial de solicitud de reclasificaci�n completo (publicado por el Departamento de Recursos Humanos) en el que se establezcan los cambios propuestos y se brinde una justificaci�n detallada del cambio propuesto;

(iii) un organigrama que indique los cargos del departamento u oficina con los grados y t�tulos vigentes.

El Departamento de Recursos Humanos, dentro de los 90 d�as siguientes de recibidos estos documentos, emitir� una opini�n sobre las posibles consecuencias de la asignaci�n de funciones propuesta y los requisitos para hacerla efectiva.

(d) Las asignaciones de funciones al mismo nivel o a nivel superior por un plazo no mayor de dos meses no estar� sujeta a lo estipulado en el anterior p�rrafo (c), pero s� a lo dispuesto en las Reglas 103.7 y 105.3.

(e) El Departamento de Recursos Humanos har� una revisi�n de la clasificaci�n de cada cargo vacante antes de proceder a llenarlo. La clasificaci�n de los cargos en cada departamento u oficina de la Secretar�a General se revisar� peri�dicamente por el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento podr� reexaminar la clasificaci�n de los cargos a iniciativa propia o a petici�n de los titulares respectivos o de sus supervisores, o programar revisiones generales de cargos en un departamento u oficina, o de un grupo de cargos, ya sea a petici�n de los titulares de los departamentos u oficinas o en atenci�n a circunstancias tales como modificaciones imprevistas en la estructura administrativa o las necesidades de un departamento u oficina.

(f) La revisi�n de cargos consistir� en:

(i) un an�lisis de las funciones, responsabilidades y requisitos de cada cargo, descritos en el formulario pertinente y aprobados por el director del correspondiente departamento, oficina o programa;

(ii) una auditor�a de cada cargo, que incluya, en lo posible, entrevistas in situ con el titular y sus supervisores, as� como un examen de algunas muestras del trabajo realizado, pero que podr� limitarse al an�lisis de la informaci�n que se solicita en la Regla 102.3(c) o 102.3(i) si no hubiere habido cambios sustanciales en las funciones del cargo desde la �ltima revisi�n; y

(iii) una evaluaci�n del cargo, de conformidad con las normas de clasificaci�n.

(g) El Departamento de Recursos Humanos corregir� los errores u omisiones en la descripci�n del cargo que encuentre al efectuar la revisi�n y certificar� la clasificaci�n que le corresponda conforme a las normas de clasificaci�n. La recomendaci�n final se someter� a la decisi�n del Secretario General. Cualquier cambio de clasificaci�n de un cargo entrar� en vigor en la fecha de su aprobaci�n por el Secretario General.

(h) La clasificaci�n de cada cargo, determinada conforme a los p�rrafos (e), (f) y (g) precedentes, independientemente del nivel del respectivo puesto aprobado en el presupuesto, ser� la que se tendr� en cuenta respecto a las acciones administrativas relacionadas con dicho cargo tales como:

(i) el posible pago del subsidio por funciones especiales, conforme a la Regla 103.7;

(ii) la selecci�n y ascenso del personal de que trata el cap�tulo IV de este Reglamento;

(iii) los traslados, asignaci�n temporal de funciones y descenso de grado, tratados en el cap�tulo V; y

(iv) la separaci�n del servicio y reducci�n de personal, tratadas en el cap�tulo X.

(i) El funcionario que pertenezca al servicio de carrera o haya venido prestando servicio bajo contrato durante un per�odo continuo de tres a�os o m�s podr� pedir --si su cargo no ha sido objeto de revisi�n durante los �ltimos doce meses-- una revisi�n individual mediante presentaci�n al Director del Departamento de Recursos Humanos de un formulario oficial de solicitud de reclasificaci�n --emitido por el Departamento de Recursos Humanos-- en el que se describan expresamente las nuevas responsabilidades y funciones que est� desempe�ando y todo otro cambio del cargo que el funcionario considere que pudiera alterar la clasificaci�n del cargo. Si el Departamento de Recursos Humanos determina que se han producido cambios sustanciales en las funciones que podr�an merecer una modificaci�n de la clasificaci�n del cargo, solicitar� una descripci�n de funciones al supervisor y realizar� un an�lisis del cargo. La revisi�n conforme a ese pedido se realizar� dentro de los seis meses de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud.

(j) Al efectuarse las revisiones peri�dicas a que se refiere la presente regla, o en cualesquiera otras circunstancias en que se considere apropiado, el Departamento de Recursos Humanos efectuar� estudios de utilizaci�n de la fuerza laboral y formular� propuestas con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de la Secretar�a General.

(k) Una vez que el Secretario General haya aprobado una decisi�n respecto a clasificaci�n, el Departamento de Recursos Humanos la notificar� al titular del cargo y al director del departamento u oficina en cuesti�n y les enviar� copia corregida y certificada de la nueva descripci�n del cargo.

(l) Con sujeci�n a la aprobaci�n de los fondos necesarios en el programa-presupuesto, el Secretario General realizar�, al menos cada cuatro o seis a�os, una auditor�a de todos los cargos de la Secretar�a General, la cual deber� concluir no m�s all� de seis meses antes del examen del proyecto de presupuesto para el bienio subsiguiente en la Comisi�n Preparatoria de la Asamblea General, de acuerdo con el art�culo 34 de las Normas Generales.

(m) El proceso de an�lisis de los cargos dispuesto en los p�rrafos (e), (f) y (g) de la presente regla puede ser realizado por consultores externos, toda vez que est�n debidamente capacitados y posean la experiencia necesaria en auditor�a para brindar una labor profesional, al menos equivalente en calidad a la que realice el personal del Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 102.4 Apelaciones

(a) El funcionario inconforme con la clasificaci�n de su cargo resultante de una revisi�n efectuada conforme a la Regla 102.3 tendr� derecho a una nueva revisi�n del cargo por un comit� de especialistas capacitados designados por el Secretario General o por un especialista en clasificaci�n externo, escogido de un grupo seleccionado con la participaci�n del Comit� del Personal, si as� lo acuerda el funcionario y el Secretario General. Tal acuerdo podr� celebrarse sin recurrir al procedimiento de reconsideraci�n a que se refiere el cap�tulo XII de este Reglamento, o bien en virtud de una conciliaci�n concertada por el Comit� Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideraci�n conforme a la Regla 112.5 (g). El acuerdo proveer� que las recomendaciones del especialista externo o del comit� de especialistas capacitados, seg�n corresponda, ser�n definitivas y de obligatorio cumplimiento para las partes, y que el funcionario renuncia a todo derecho a ulterior recurso al respecto. El especialista externo o el comit� de especialistas, seg�n corresponda, tendr� instrucciones de limitarse a dar una opini�n t�cnica sobre la clasificaci�n del cargo.

(b) A falta del acuerdo previsto en el p�rrafo (a) precedente, o como alternativa, el funcionario podr� hacer uso de los derechos previstos en el cap�tulo XII del presente Reglamento.

(c) A fin de cumplir con lo exigido en las Reglas 112.1(a) y 112.5(e), cuando el funcionario pida audiencia o reconsideraci�n respecto a la clasificaci�n de su cargo, especificar� en su solicitud escrita si su queja se funda (1) en la omisi�n de funciones en la descripci�n del cargo o (2) en la insuficiencia de la revisi�n del cargo efectuada por el Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 102.5 Responsabilidades y medidas disciplinarias

(a) El supervisor que, al asignar funciones a un supervisado, no cumpla todos los requisitos establecidos en la Reglas 102.3 y 103.7, ser� responsable personalmente de los da�os y perjuicios financieros incurridos por la Secretar�a General como resultado de las funciones asignadas y le restituir� personal y completamente a la Secretar�a General el monto respectivo, conforme a la Regla 103.1.

(b) El supervisor que incumpla las prohibiciones que sobre la asignaci�n de funciones establecen las Reglas 102.3 y 103.7 del Reglamento de Personal estar� sujeto a los procedimientos disciplinarios contemplados en la Regla 110.5 y en el cap�tulo XI del presente Reglamento. Las medidas disciplinarias previstas en esta regla son de car�cter acumulativo y no son mutuamente excluyentes.

(c) Todo supervisor que se niegue a preparar una descripci�n del cargo a solicitud del Departamento de Recursos Humanos ser� responsable personalmente de los costos en que incurra la Secretar�a General a ra�z de su negativa, incluido el costo de contratar un consultor externo u otras personas para preparar la descripci�n del cargo solicitada.

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