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REGLAMENTO DE PERSONAL
CAPITULO IX
Regla 109.1 Asociaci�n y Comit� del Personal
(a) De acuerdo con lo estipulado en el art�culo 49 de las Normas Generales, y a fin de mantener contacto constante entre el personal y el Secretario General, habr� una Asociaci�n del Personal integrada por los funcionarios de la Secretar�a General. El �rgano ejecutivo de la Asociaci�n ser� el Comit� del Personal, el cual podr� hacer propuestas y discutirlas con el Secretario General o con el representante que �ste designe sobre todos los asuntos que sean de inter�s com�n a los funcionarios o que afecten su bienestar presente o futuro, inclusive sus condiciones de trabajo.
(b) En la composici�n del Comit� del Personal deber�n tener representaci�n equitativa las diferentes categor�as del personal contempladas en el cuadro de clasificaci�n. El Comit� del Personal ser� elegido conforme al Reglamento de la Asociaci�n adoptado por �sta y aprobado por el Secretario General.
Regla 109.2 Facilidades y garant�as para los miembros del Comit� del Personal
(a) Los directores de los departamentos y oficinas en donde presten servicios los miembros del Comit� del Personal procurar�n, en todo lo posible, facilitar a dichos miembros el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Comit�.
(b) No podr�n imponerse medidas disciplinarias o de ning�n otro car�cter en perjuicio de los miembros del Comit� del Personal por opiniones vertidas o por actitudes adoptadas en el desempe�o de sus funciones.