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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 10 de octubre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 73/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Pablo Galvis Arango, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.
Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en situación de riesgo por su labor como defensor de derechos humanos, activista de la comunidad de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGTBI), y por las denuncias que ha realizado en torno a la desaparición de su padre. El 30 de abril de 2025 solicitó activar la ruta de protección debido a amenazas y seguimientos. Sin embargo, pese a que diversas entidades estatales conocerían su situación de riesgo y han llamado a su protección, el beneficiario permanecería sin medidas de protección adecuadas por parte del Estado.
Por su parte, el Estado informó que el beneficiario se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por las amenazas recibidas en el municipio de Barrancabermeja. Mencionó que el 3 de julio de 2025, la Dirección de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Barrancabermeja solicitó la reactivación de la ruta de protección a favor del beneficiario ante distintos órganos. Por fin, manifestó que se realizó el estudio de nivel de riesgo a favor del beneficiario, el cual se encuentra en trámite.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, la Comisión observó que el beneficiario ha sido objeto de amenazas, seguimientos, hostigamientos, desplazamientos, y actos de violencia armada en su contra, sin que hayan cesado. Asimismo, la Comisión identificó que, a pesar de que en abril de 2025 el beneficiario solicitó la activación de la ruta de protección, a la fecha continuaría sin recibir medidas efectivas y suficientes para resguardar su seguridad en el marco de sus labores como defensor. En consecuencia, la Comisión consideró que Juan Pablo Galvis Arango se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, se solicita a Colombia que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 213/25
1:00 PM