
Las organizaciones de la sociedad civil informaron sobre diversas preocupaciones respecto de la Ley Nº 32301, conocida como “Ley APCI”, dentro de las que destacaron: la criminalización de la representación legal en casos de litigio contra el Estado peruano, un régimen de sanciones desproporcionados que pondría en riesgo la subsistencia de las organizaciones de la sociedad civil, la imposición de medidas preventivas o correctivas que serían discrecionales, entre otros aspectos. En especial, expresaron su preocupación por las disposiciones de esta normativa que penaliza el ejercicio legítimo de la defensa jurídica frente al Estado y colocaría a las organizaciones y personas defensoras en una situación de grave desprotección. Resaltaron que esta norma afectaría derechos fundamentales, como el derecho de asociación.
Por su parte, el Estado resaltó que la citada ley aún no estaría en aplicación pues no está reglamentada. Destacó que su finalidad principal es fortalecer la eficacia, transparencia, lucha contra la corrupción e idoneidad técnica de la cooperación internacional, la cual constituye una política pública alineada con los objetivos nacionales y forma parte de la política exterior del país. El Estado reconoce y valora el rol de las organizaciones que ejecutan fondos de cooperación internacional, especialmente aquéllas que defienden derechos humanos. Asimismo, reafirmó su respeto a los derechos humanos y al Sistema Interamericano.
La CIDH reiteró su preocupación por el contenido de esta ley y recordó que si bien, los Estados tienen la facultad de llevar un registro de las organizaciones de la sociedad civil, éste debe de ir acorde con el derecho de asociación y no restringir, retrasar o limitar de forma desproporcionada el proceso de registro. De igual manera, la Comisión solicitó la anuencia del Estado peruano para realizar una visita in loco al país.